TA CUN - 110012324-006-1998-0317-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324-006-1998-0317-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DRECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 110012324-001-1998-0317.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO.
CONTRA : La SECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "con el objeto de que se TUTELE mi derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 23 de muestro máximo Ordenamiento Político ante el MINISTERIO DE JUSTICIADivisión de Recursos humanos, teniéndo en cuenta que el 3 de marzo de 1998 presenté un derecho de petición ante la autoridad precitada, para que se me informara cuáles fueron ¡os criterios y puntajes aplicados, con base en los documentos aportados, en la convocatoria 102-0269, para calificar los antecedentes del suscrito, inscrito con el número 25, así como de los señores Pedro A. Santos, inscrito con el número 140 y Danilo Martínez Rayo, inscrito con el número 123, sin que hasta ¡afecha haya obtenido respuesta alguna. Para su efecto, anexo el derecho de petición presentado, donde consta el recibido en ¡afecha indicada. Manifiesto bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto más tutelas, sobre los mismos hechos y derechos. ".
TRAMITE DE LA SOLICITUD
¡afecha indicada. Manifiesto bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto más tutelas, sobre los mismos hechos y derechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador en auto del 13 de abril, se notificó la existencia de la Acción al titular de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con su anexo en dos (2) folios y se le pidió información al respecto. En la misma fecha el solicitante presentó escrito manifestando que había recibido el 8 de Abril una respuesta incompleta de parte del Ministerio, la cual había sido puesta al correo el 13 de marzo de 1998.
Expone: EXP. A.T. 98-0317. 2
DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO. "En el oficio 05093 del 13 de marzo de 1998, si bien se señala como criterio para calificar los antecedentes en la convocatoria 102-0269, el Acuerdo N°. 26 de agosto de 1997, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y especificando que "3. Solamente son susceptibles de valoración en la prueba de análisis de antecedentes aquellos aspectos de experiencia y educación que superen los requisitos mínimos para desempeñar el cargo "., es de tener en cuenta que no se especifica por qué no se tuvo en cuenta algunos documentos suministrados. Es inequívoco determinar la importancia que tiene solicitar los puntajes aplicados a la información documentada, para que la administración se sustraiga de informarme cuálfue el valor que tuvo cada documento para conformar el total. En cuanto al numeral cuarto del oficio en comento, olvida así mismo la administración que según el artículo 83 de la Constitución Política establece como
cuálfue el valor que tuvo cada documento para conformar el total. En cuanto al numeral cuarto del oficio en comento, olvida así mismo la administración que según el artículo 83 de la Constitución Política establece como presunción la buena Fe a favor de' los particulares en las gestiones que éstos adelanten frente a las autoridades públicas, pues so pretexto del Habeas Data se impide conocer cuál fue la experiencia y los estudios documentados por los participantes de la convocatoria, señores Pedro A. Santos, inscrito con el número 140 Danilo Martínez Rayo, inscrito con el número 123, argumentando que dichos participantes pueden desconocer quién hace uso de dicha información, "de qué manera y con qué propósitos"! (Negrilla fuera de texto). ....(Folios 9 a 10). A partir del folio 15 se encuentra la respuesta enviada por el Jefe de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la cual confirma lo expuesto por el solicitante en cuanto a la respuesta que le fue remitida el 13 de marzo a través del Correo Certificado de ADPOSTAL. CONSIDERA LA SALA El solicitante pidió a la División de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia "se me informe cuáles fueron los criterios y puntajes aplicados, con base en los documentos aportados, en la convocatoria en referencia, para calificar los antecedentes del suscrito, inscrito con el número 25, así como de los señores PEDRO
A. SANTOS, inscrito con el número 140 y DANILO MARTÍNEZ RAYO, inscrito con el número 123.
La administración le informó: "1.- Los criterios y puntajes aplicados en ¡aprueba de análisis de antecedentes, a la
A. SANTOS, inscrito con el número 140 y DANILO MARTÍNEZ RAYO, inscrito con el número 123.
La administración le informó: "1.- Los criterios y puntajes aplicados en ¡aprueba de análisis de antecedentes, a la documentación presentada por los aspirantes que superaron las pruebas eliminatorias de conocimientos específicos y entrevista, son los contenidos en el Acuerdo N. 26 del 01 de agosto de 1997 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se reglamenta la valoración de méritos señalados en los artículos 70 de la Ley 190 y 24 del Decreto Reglamentario 2329 de 1995. 2.- Es de anotar que el Acuerdo N. 17 del 26 de julio de 1996, modifica el Acuerdo JsJ° 15 de 1996 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el sentido de autorizar a las entidades para que sean ellas las que determinen el orden de aplicación de laEXP. A.T. 98-0317. 3
DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO. prueba de Análisis de Antecedentes, de acuerdo con las circunstancias particulares de los concursos. 3.- Solamente son susceptibles de valoración en la prueba de análisis de antecedentes aquellos aspectos de experiencia y educación que superen los requisitos mínimos para desempeñar el cargo. Los documentos aportados por usted, y que fueron objeto de puntuación dentro de la prueba de análisis de antecedentes fueron. 4.- En cuanto a la información sobre los documentos aportados por los señores Pedro A. Santos y Danilo Martínez Rayo, este Despacho considera que: - Con el derecho de Habeas Dala, se pretende evitar que el individuo pierda el
4.- En cuanto a la información sobre los documentos aportados por los señores Pedro A. Santos y Danilo Martínez Rayo, este Despacho considera que: - Con el derecho de Habeas Dala, se pretende evitar que el individuo pierda el control de su propia información y desconozca quién puede hacer uso de ella, de qué manera y con qué propósitos. Evitando así la creciente utilización de información personal por parte de Entidades públicas y privadas en forma indiscriminada y así usurpando la prerrogativa personal de determinar cómo se quiere aparecer ante quién y en qué comento. Lo que otorga al individuo el poder para controlar el suministro, el contenido y e/fin al que se destine la información sobre él almacenada, así como para evitar que personas no autorizadas accedan a ella. Por lo anteriormente expuesto, con.idera este Despacho que no es procedente acceder a lo requerido por usted dentro del ejercicio del Derecho de Petición, en cuanto a la información concerniente a los dos participantes mencionados anteriormente. ". Para la Sala, la respuesta recibida por el solicitante en cuanto a su propia inquietud se refiere, cumple a cabalidad con la información requerida por cuanto le basta mirar el citado Acuerdo 26 de agosto de 1997 para saber los criterios y puntajes aplicados en la prueba de Análisis de Antecedentes, y, por conclusión, determinar los documentos presentados que no le fueron tenidos en cuenta. Y en cuanto a los informes solicitados con respecto a los dos compañeros de inscripción a la Convocatoria 102-0269, la Administración explica la razón por la cual no le entrega dato alguno. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.
inscripción a la Convocatoria 102-0269, la Administración explica la razón por la cual no le entrega dato alguno. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:EXP. A.T. 98-0317. 4
DANIEL ANTONIO SASTOQUE CORONADO.
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR DANIELSASTOQUE CORONADO CONTRA LA DIVISION DE RECURSOS
HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI—
FICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CON
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha.. ACTA N°. 025.-