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TA CUN - 110012324-006-1998-0323-(16-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324-006-1998-0323-(16-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTOSDE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA :EXPEDIENTE N°.. 110012324-001-1998-0323.-

ACCION DE TUTELA.

DEMANDANTES: RAMIRO ARMANDO RAMIREZ RUIZ, JOSE BERNARDOMENDEZ FRISNEDA, LUIS ANTONIO VARGAS CORTES,

RAFAEL LOZANO GONZALEZ y EDGAR HIGUERA MO--

RALES.

CONTRA : COASOTRANSCOL TELETAXI LTDA. (Cooperativa Asocia— ción de Transportadores de Colombia).

En nombre propio los solicitantes presentaron la acción de la Referencia "Por cuanto nuestros derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 C.N), IGUALDAD (ART. 13 C.N.), honra (art. 21 C.N.) y buen nombre (art. 15 C.N.), consagrados en la Constitución Política, han sido desconocidos por la misma. HECHOS 1 - Mediante Resolución N. 012 del 28 de febrero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de COASOTRANSCOL - TELETAXI LTDA., el Consejo de Administración de la Cooperativa convocó a Asamblea General Ordinaria de Delegados para el día 28 de marzo del presente año, en el Club de Suboficiales de la FAC( ... ).

Administración de la Cooperativa convocó a Asamblea General Ordinaria de Delegados para el día 28 de marzo del presente año, en el Club de Suboficiales de la FAC( ... ). 2Dicha Asamblea General Ordinaria de Delegados se llevó a cabo el día, a la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. Para tal efecto fueron elegidos.... 3 - Toda vez que los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia habían sido elegidos en la pasada Asamblea General Ordinaria de Delegados correspondiente al año de 1997, para un período de dos años de conformidad con el art. 36 de los estatutos, no estaba previsto en el orden del días la elección de nuevos dignatarios de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa. No obstante lo anterior, a solicitud de un grupo de asociados se aprobó por parte de la Asamblea incluir en el orden del día este punto. Asimismo se inscribieron varios candidatos sin cumplir con el requisito de antelación de por lo menos 8 días, que señala el art. 39, numeral 4 de los estatutos. Los suscritos no nos inscribimos puesEXP. A.T. N°. 98.0323. 2 RAMIRO ARMANDO RAMIREZ RUIZ Y OTROS. era nuestro interés dejar a la Asamblea General en libertad de escoger a los nuevos miembros de estos órganos que a bien tuviera elegir. 4 - Al llegarse al punto del orden del día correspondiente a la elección de miembros de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa, la Asamblea General por mayoría de votos de los asistentes, decidió "remover" a los Miembros del Consejo de administración y a losde la Junta de Vigilancia, con base en el art.

de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa, la Asamblea General por mayoría de votos de los asistentes, decidió "remover" a los Miembros del Consejo de administración y a losde la Junta de Vigilancia, con base en el art. 34, numeral 9 de los Estatutos, que contempla esta posibilidad en caso de que los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia hayan cometido irregularidades. .(Folios 2 a 4).

RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERAMOS VIOLADOS

NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

YACUDIMOS A LA ACCION DE TUTELA A) Debido Proceso. .(Folios 5 a 6). B) Violación del Principio de Igualdad. ..(folio 6). C) Derecho a la Honra .(Folio 7) D) Derecho al Buen Nombre. ..(Folio 7). PE TICION Con base en todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirvan tutelar nuestros derechos fundamentales vulnerados y• dejar sin efecto la decisión por medio de la cual la Asamblea General Ordinaria de Delegados de COASTRANSCOL TELETAXÍ LTDA., el pasado 28 de marzo del presente año nos removió como miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, motivando dicha remoción en supuestas irregularidades cometidas por nosotros; así como ordenar a la Cooperativa la no aplicación de dicha decisión ni la de sus efectos, en especial, el relativo a la cancelación del Registro de los suscritos ante la Cámara de Comercio

supuestas irregularidades cometidas por nosotros; así como ordenar a la Cooperativa la no aplicación de dicha decisión ni la de sus efectos, en especial, el relativo a la cancelación del Registro de los suscritos ante la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., y el DANCOOP en su calidad de miembros de los Organos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa. ". CONSIDERA LA SALA Dentro de las pruebas que solicitaron en su escrito figura la de "ordenar a la Cooperativa que se remita copia def Acta de la Asamblea General Ordinaria deEXP. A.T. N°. 98.0323. 3

RAMIRO ARMANDO RAMIREZ RUIZ Y OTROS.

Delegados de COASOTRANSCOL TELETAXJ LTDA realizada el pasado 28 de marzo del presente año con todos sus anexos. ", acta en la cual está contenida la decisión de remover a los solicitantes de sus cargos en las Juntas de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa. Dispone el Artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al TITULO XXII PROCESO ABREVIADO CAPITULO 1 Disposiciones Generales: "Asuntos sujetos a su trámite. Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía:

6. Impugnación de actos o decisiones de Asambleas de Accionistas, y de Juntas Directivas o de Socios, de sociedades Civiles o Comerciales, cuando con ellos se contravenga la Ley o los Estatutos Sociales, y la correspondiente indemnización.

(C. Co. 194). Para la Sala, la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por improcedente ya

contravenga la Ley o los Estatutos Sociales, y la correspondiente indemnización. (C. Co. 194). Para la Sala, la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por improcedente ya que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 contra la decisión contenida en el acta cuyos efectos son el objeto de la solicitud, existen otros recursos o medio de defensa judicial y no fue presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se procederá de conformidad sin entrar a definir si una Cooperativa puede ser objeto de la Acción de tutela contra particulares.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR LOS SEÑORES RAMIRO ARMANDO RAMIREZ RUIZ, ED—

GAR HIGUERA MORALES, JOSE BERNARDO MENDEZ FRIS----

NEDA, LUIS ANTONIO VARGAS CORTES y RAFAEL LOZANOGONZÁLEZ.

SEGUNDO. - ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIJMPLASE.EXP. A.T. N°. 98.0323. 4

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIJMPLASE.EXP. A.T. N°. 98.0323. 4

RAMIRO ARMANDO RAMIREZ RUIZ Y OTROS.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 021.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PIÑILLA

HERIBERTO REYES VARGAS

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