TA CUN - 1100123240011998-1043-(30-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240011998-1043-(30-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
J4ÁCCION DE TUTELA -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 1100123240011998-1043.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
CONTRA : El PATIO N°. 6 ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, ADMINISTRADO POR EL SEÑOR JAIME LAFAURIE VEGA.
En nombre propio el solicitante presentó la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes
'HECHOS
1. Por orden del Juzgado 16 Civil del Circuito de ésta ciudad, dentro del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad ELBERT BEL TRAN Y CIA LTDA. contra EDGAR GOMEZ TRIANA, donde actúo como endosatario en procuración de la demandante, fue inmovilizado el automotor de placas FUF.155, en el mes de agosto de 1997 y dejado en el Patio N. 6 también denominado la VIRGEN N° 2
ubicado en la calle 63 N. 95 A-83 de ésta ciudad, administrado por el señor
JAIME LAFA URIE VEGA.
2. Por comisión la Inspección 14 C de Policía, llevó a cabo el día 27 de marzo del año en curso, la diligencia de secuestro, sobre el automotor mencionado, y dejado en depósito a su secuestre, señor FABIO ALFREDO NA VARRO PASCUAL!,
año en curso, la diligencia de secuestro, sobre el automotor mencionado, y dejado en depósito a su secuestre, señor FABIO ALFREDO NA VARRO PASCUAL!, QUIEN DEJÓ EL A UTOMOTOR EN DEPÓSITO A MI SUSTITUTO PARA ESA DILIGENCIA Dr. FERENC ALAIN LEGITIME JULIO, y el mismo días fue revocado tal depósito y se constituyó contrato de depósito con el suscrito.
3. El día viernes 17 de abril del presente año, se dirigió al mencionado parqueadero, con el fin de retirar el precitado automotor, el señor FABIO ALFREDO NAVARRO PASCUALI, en compañía de HENRY ALBERTO MORA CLA VIJO, dependiente del suscrito.
4. En dicho parqueadero fueron atendidos por el señor LAFA URIE, quien dijo ser hermano del administrador y quien en forma muy amable, di/o cobrarEXP. A.T. N°. 98.1043. 2.
ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
QUINIENTOS NOVENTA PESOS, hora de parqueo, pero como la cifra era muy escandalosa, lo dejaba gracias a su benevolencia en la suma de UN MILLON
TRESCIENTOS MIL PESOS.
5. El.sábado 18 de abril del presente año me acerqué personalmente a dialogar con la accionada y fueron enfáticos en cobrar la misma suma y en decirme que hiciera lo que a bien me pareciera.
6. La Resolución N. 001 de fecha enero 02 de 1998, señala, que conforme al contrato de concesión suscrito por la Secretaría de Tránsito y Transporte, con el señor JAIME LAFA URIE VEGA, la mensualidad a partir de esa fecha, sería de
contrato de concesión suscrito por la Secretaría de Tránsito y Transporte, con el señor JAIME LAFA URIE VEGA, la mensualidad a partir de esa fecha, sería de $109.000, para automóviles y el año pasado era de $83.900, mensual, así las casas lo que realmente debía cancelar, eran las cifras señaladas en éste punto, y no, al arbitrio del señor Administrador.
7. Aflte tales circunstancias procedí a instaurar Acción de Tutela , contra el administrador del patio N°. 2y mediante Fallo emitido el 6 de mayo de 1998, se ordena Tutelar el derecho a la Igualdad, sustentando la decisión en que el vehículo entró al Parqueadero por Servicio de Patio y no como parqueo individual, por lo tanto se deben aplicar las tarifas para el servicio de patios establecidas por la Secretaría de Tránsito y Transportes de la ciudad.
8. Además de dicha Tutela, en varias ocasiones me he visto en la penosa necesidad de instaurar acciones en contra del mismo señor LAFA URIE, por el concepto de cobro de tarifas exageradas y exorbitantes en el parqueo de otros vehículos.
9. El Fallo proferido con ocasión del automotor de Placas FUF-155, ordena "aplicar en legal forma las tarifas establecidas en la Resolución N°. 0008 del 13 de febrero de 1997 expedida por el Fondo Educativo de Educación y Seguridad Vial FONDA TT hasta el 31 de diciembre de 1997 y lo correspondiente al año de 1998 según lo dispuesto en la Resolución que fija las tarifas para éste año y hasta la fecha de ésta providencia y cinco (5) días más que se concederán al accionante
1998 según lo dispuesto en la Resolución que fija las tarifas para éste año y hasta la fecha de ésta providencia y cinco (5) días más que se concederán al accionante para que proceda al retiro del vehículo, para el cobro mensual, según fuere el caso, para dar cumplimiento a éste Fallo. ".
10. Al efectuar la suma de tales meses, se llegó a la conclusión que (SIC), tal cantidad sobrepasaba lo estipulado al valor de un año de servicio en dicho patio, se decidió entonces esperar completar el tiempo para que se cumpliera el año y así cancelar un valor menor, además, el suscrito había efectuado ciertas peticiones, las cuales se encontraban pendientes de resolver por la Magistrada Ponente e incidían en el fallo que a su vez había sido objeto de apelación, por ambas partes. Valga la pena anotar que sobre dichas peticiones no hubo pronunciamiento alguno. /1. Una vez se cumplió el año, o sea el 1° de agosto de 1998, se intentó entonces retirar el vehículo del Patio Accionado, pero éste insistió en su conducta arbitraria de no aplicar la tarifa establecida por la Secretaría de Tránsito y Transportes, sino de aplicar tiempo por horas, lo cual da una suma exagerada.
12. Ante ésta nueva situación se procedió, por parte del suscrito a instaurar nueva Acción de Tutela , ante el mismo Tribunal Contenciosos Administrativo, quien, con Ponencia de la Honorable Magistrada Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO, consideró que no era procedente, ya que lo viable era la tramitación de un Incidente de Desacato; ya que tanto dicha Magistrada, como el suscritoEXP. A.T. N°. 98.1043. 3.
CASTILLO, consideró que no era procedente, ya que lo viable era la tramitación de un Incidente de Desacato; ya que tanto dicha Magistrada, como el suscritoEXP. A.T. N°. 98.1043. 3. ROBERTO ELIAS CURE OSORIO. entendimos que e/fallo aún tenía plena vigencia, o sea que se debían aplicar las tarifas establecidas por la Secretaría de Tránsito, es decir para el año de servicio, la suma estipulada es de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS.
13. Se planteó entonces Incidente de Desacato ante la Honorable Doctora OLGA INES NA VARRETE, quien no lo acogió por considerar, en pocas palabras, que el suscrito al no retirar el vehículo dentro de los cinco (5) días siguientes al fallo había perdido el derecho a la igualdad que se me había amparado.
14. Como dicha decisión nos dejaba a merced del señor LAFA URIE VEGA, procedí a interponer Recurso de Reposición y en subsidio Apelación, los cuales fueron rechazados porque las normas que regulan la Acción de Tutela no permiten la interposición de los mismos.
15. Tal y como están presentadas las circunstancias no tenemos otro medio judicial para defender el derecho de igualdad que consideramos nos siguen vulnerando, que la presente Acción de Tutela.
16. Al presente escrito, se están anexando diversos fallos de Tutela y hay uno en especial proferido por el Consejo de Estado, con Ponencia del Honorable Magistrado Doctor DANIEL MANRIQUE GUZMAN, el cual plasma fielmente la posición de ésta parte, en el sentido de que si la voluntad del particular afectado no interviene para nada en la escogencia del parqueadero, cuando su vehículo es
Magistrado Doctor DANIEL MANRIQUE GUZMAN, el cual plasma fielmente la posición de ésta parte, en el sentido de que si la voluntad del particular afectado no interviene para nada en la escogencia del parqueadero, cuando su vehículo es retenido por orden de autoridad competente y conducido a sitios específicos, no se le puede condicionar disfrutar de su automotor al pago de sumas exageradas de dinero.
17. Por último me permito manifestar que se hace necesario ponerle coto a ésta situación toda vez que tengo entendido, que los parqueaderos del señor LAFA URIE, cobran a sus incautos y obligados usuarios, sumas de dinero no acordes con lo establecido en los contratos de concesión, razón por la cual considero q-te se deben compulsar copias pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación, para que sean investigadas, las presuntas ESTAFAS , de que están siendo víctimas los obligados usuarios.
18. También es necesario ordenar a quien corresponda, sean fijadas las listas de precios que están obligados a cobrar ESTOS PARQUEADEROS, en lugares visibles de dichos patios, y así ALERTAR a los incautos para que no se dejen
ESTAFAR.
CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Acudimos a la presente ACCION DE TUTELA, toda vez que no tenemos otros mecanismos legales que nos permitan soslayar las dificultades en que nos encontramos y en virtud que se están causando perjuicios de carácter irremediables, los cuales resumo así: /'7 Vulneración al Derecho de Igualdad.
PETICIONES RECLAMADAS) EXP. A.T. N°. 98.1043. 4.
ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
los cuales resumo así: /'7 Vulneración al Derecho de Igualdad.
PETICIONES RECLAMADAS) EXP. A.T. N°. 98.1043. 4.
ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
Se sirva ordenar a la Accionada, la entrega del vehículo de placas PUF 155 al suscrito previo el pago de la tarifa establecida en la Resolución 001 de 1998, contabilizando el tiempo transcurrido entre el ¡0 de agosto de 1997 (fecha en la que ingresó el automotor), hasta el 1° de agosto de 1998 (fecha en la cual se procedió a retirarlo). JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, me permito manifestar que no he interpuesto otra Tutela por los hechos relacionados en la presente, después de la decisión de no dar trámite al incidente de Desacato, y, en razón de que la primera Tutela fue temporal y no tiene ya vigencia, y, consideramos que en la actualidad estamos siendo vulnerados en nuestro Derecho a la Igualdad, nos asiste el derecho para interponer la presente. ". PRUEBAS Aporta las fotocopias que obran del folio 5 al 92. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor LAFAURIE VEGA se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud y se le pidió información al respecto. A partir del folio 101 se encuentra la respuesta presentada mediante apoderado quien manifiesta que los hechos 1 a 7 ya fueron controvertidos en la Tutela 98-0353 con ponencia de la Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO. En lo referente al punto 8, que el solicitante ha presentado varias tutelas por los
manifiesta que los hechos 1 a 7 ya fueron controvertidos en la Tutela 98-0353 con ponencia de la Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO. En lo referente al punto 8, que el solicitante ha presentado varias tutelas por los mismos hechos y que no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y por el H. Consejo de Estado en la Acción concedida a pesar de que le fueron enviadas comunicaciones para que procediera a pagar y a retirar el vehículo dentro de los cinco días, y dice textualmente: • ... se le envió comunicación al señor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO donde una y otra vez mi representado le informaba que retirara el vehículo del patio y que procediera a pagar conforme a lo señalado por el fallo de tutela, hago énfasis en especial en la carta de octubre 8 de 1998, en la que le indicábamos que hasta el 24 de agosto de 1998, fecha en que vencían los 5 días que le otorgó el Honorable Consejo de Estado debía pagar el valor liquidado por el fallo de tutela para y aún mi representado mantiene su posición de respetar el fallo de tutela para el cual hasta el 24 de agosto de 1998 el señorpuede pagar la suma de $419.500.00 correspondientes a 1997. liquidados de acuerdo a la Resolución 008 del 1 de agosto al 31 de diciembre de 1997. y a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 24 de agosto de 1998. la suma de $850.199.99. si usted observa el fallo en comento el honorable Consejo de Estado confirmó lo decidido por el Tribunal que en la hoja 6 del fallo numeral segundo habla claramente que dichos valores se deben liquidar lo del año 1997 a las tarifas
$850.199.99. si usted observa el fallo en comento el honorable Consejo de Estado confirmó lo decidido por el Tribunal que en la hoja 6 del fallo numeral segundo habla claramente que dichos valores se deben liquidar lo del año 1997 a las tarifas decretadas en la Resolución 08 de febrero 13 de ¡997 y lo del año 1998 conforme a las tarifas señaladas en la Resolución 01 de enero 2 de 1998.......EXP. A.T. N°. 98.1043. 5.
ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
Manifiesta además que el señor CURE OSORIO A SABIENDAS SEGÚN LO AFIRMA DESCONOCIO EL FALLO DE TUTELA para completar el año el año y pagar menos LO CUAL ES UNA BURLA A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL Y EL CONSEJO DE ESTADO PUES LOS TERMINOS SON PERENTORIOS Y
DE ESTRICTO CUMPLIMINETO.
Agrega que por lo tanto los demás hechos no son ciertos y solicita dar aplicación al Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 sobre temeridad de la Acción por cuanto ha interpuesto tres (3) Acciones de Tutela por los mismos hechos y que la Magistrada ponente de la primera le rechazó el Incidente de Desacato por cuento no había cumplido el fallo dentro del término. "... Cabe aclarar, al Tribunal que a partir del 24 de agosto de 1998, por plena voluntad del señor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO como lo puedo demostrar a través de los oficios de fecha mayo 7 de 1998, Julio 15 y septiembre 8 de 1998, oficios que anexo a la presente, se estableció entre el accionante ROBERTO ELIAS
través de los oficios de fecha mayo 7 de 1998, Julio 15 y septiembre 8 de 1998, oficios que anexo a la presente, se estableció entre el accionante ROBERTO ELIAS CURE OSORIO y mi representado JAIME HERNANDO LAFA URJE VEGA, contrato de prestación de servicios de parqueo para lo cual paso a explicar ante el Tribunal estos hechos así: Al no retirar el vehículo el señor CURE OSORIO, dentro de los 5 días que le dio el Tribunal y el Honorable Consejo de Estado, cesó la custodia que lo amparaba, ya que mediante fallo del 12 de Junio de 1998, el alto Tribunal le concedió la protección los derechos alegados....... Referente a los puntos 17 y 18, está mi representado dispuesto si así lo considera el Tribunal de ir a la Justicia Penal a demostrar que no ha estafado a ninguno, y que las acusaciones dadas en estos puntos demuestran aún más la irresponsabilidad con que quiere enfrentar la tutela el Accionante, ya que expresa que mi representado ha realizado presuntas estafas pero no presenta prueba alguna, convirtiéndose en una denuncia temeraria e infundada que el mencionado accionante como abogado que es debe saber la gravedad de la acusación que está haciendo. Solicita rechazar de plano la Acción por ser temeraria o en su defecto rechazarla por estar interpuesta contra un particular, o por carecer de fundamento legal y jurídico Aportó las pruebas indicadas en su escrito y el poder para actuar. De otra parte, la Secretaria de Tránsito y Transporte dijo a folio 122 no estar enterada de la situación por no tener en sus archivos el fallo correspondiente.
CONSIDERA LA SALA
Aportó las pruebas indicadas en su escrito y el poder para actuar. De otra parte, la Secretaria de Tránsito y Transporte dijo a folio 122 no estar enterada de la situación por no tener en sus archivos el fallo correspondiente. CONSIDERA LA SALA Dentro de las pruebas aportadas por el solicitante se encuentra a partir del folio 11 el Fallo proferido por la SUB-SECCION -Acon ponencia de la honorable Magistrada Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO en el cual se observa la identidad de los hechos principales en lo referente al vehículo de Placas FUE 155, del derecho a la igualdad que se pide nuevamente Tutelar luego de que ya fue Tutelado en la providencia del 6 de mayo de 1998 confirmada por el Honorable Consejo de Estado en providencia del 12 de junio de 1998, folios 18 a 27. Encuentra la Sala que la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por improcedente por cuanto como se observó atrás el conflicto con la autoridad,EXP. A.T. N°. 98.104. 6.
ROBERTO ELIAS CURE OSORIO.
Secretaría de Tránsito y Transporte y su concesionario, ya quedó dirimido en el Fallo de tutela citado y el conflicto actual es entre particulares el cual debe ser dirimido por otro medio judicial.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA
ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA
POR EL SEÑOR ROBERTO ELIAS CURE OSORIO CONTRA EL
SEÑOR JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA EN SU CALI
DAD DE ADMINISTRADOR DEL PATIO N°. 6 ADSCRITO A LA
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITOCAPITAL.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI--
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.-