TA CUN - 1100123240019980384-(11-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240019980384-(11-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TARIFAS EDUCATIVAS ¡DERECHO DE PETICION -No resoluci6n de recurso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C, Mayo once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 026
Expediente No: 1100123240019980384
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: GIMNASIO FEMENINO DE BOGOTÁ
Acción de Tutela El GIMNASIO FEMENINO DE BOGOTÁ presentó Acción de Tutela a través de apoderado en contra de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL de esta ciudad por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que según el artículo 202 de la ley 115 de 1994 el Gobierno Nacional tiene la potestad de reglamentar y autorizar el establecimiento y reajuste de tarifas y demás derechos económicos que pueden cobrar los establecimientos privados que prestan servicios educativos. Que a las Secretarías de Educación Departamentales les corresponde por delegación del Ministerio de Educación Nacional evaluar los establecimientos educativos de su jurisdicción con el fin de autorizar o improbar la clasificación de categorías del artículo 202 de la ley 115 de 1994. Por lo tanto a la entidad aquí demandante corresponde adelantar los trámites correspondientes al régimen tarifario aplicable ante la Secretaría Distrital de Educación. Que la accionante radicó la solicitud para el cobro de las matrículas
1994. Por lo tanto a la entidad aquí demandante corresponde adelantar los trámites correspondientes al régimen tarifario aplicable ante la Secretaría Distrital de Educación. Que la accionante radicó la solicitud para el cobro de las matrículas correspondiente al año electivo 1997 el 30 de septiembre de 1996 y conExpediente No 1100 1232400199803 84 anexos que comprendían los documentos suficientes para el estudio pertinente. Se relacionan los documentos. Que a la solicitud antes mencionada se dio respuesta afirmando que no podía ser tramitada por cuanto el incremento porcentual solicitado no aparece discriminado según los criterios definidos en las normas legales vigentes y en una segunda comunicación se le informó que las tarifas solicitadas fueron objetadas por la autoridad distrital por la misma razón. Que hubo confusión con las dos comunicaciones antes referidas pues la primera sugiere necesidad de ampliar o aclarar la información en que se fundamentaba la solicitud de aumento de las tarifas y la segunda suponía la negativa a dar trámite a la misma. Que se le hizo ver a la Secretaría de Educación que el Consejo Directivo Escolar aprobó un incremento inferior al máximo permitido para el régimen de libertad regulada. Que el contenido de la Resolución 359 de enero 28 de 1997 se le notificó al Gimnasio Femenino el 4 de febrero. Que el Gimnasio Femenino optó por iniciar el proceso de matrículas para el año 1997 cobrando a padres y acudientes un incremento del 17 %. Que contra la Resolución 359 de 1997 el Gimnasio Femenino interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
año 1997 cobrando a padres y acudientes un incremento del 17 %. Que contra la Resolución 359 de 1997 el Gimnasio Femenino interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. Que la Secretaría de Educación le comunicó el día 22 de marzo de 1997 al Gimnasio Femenino que el recurso sería enviado a la Coordinación General Jurídica para su tramitación. Que el 22 de mayo de 1997 se desató el recurso de reposición interpuesto por el accionante el 11 de febrero de 1997 y el Coordinador General de Apoyo a la Educación Prestada profirió la Resolución 3914. Que el 4 de septiembre de 1997 el Gimnasio Femenino elevó consulta a la Secretaría de Educación para conocer el procedimiento a seguir en relación con las tarifas aplicables en 1998; dicha consulta fue absuelta comunicando que deberá cobrar las tarifas que le fueron autorizadas mediante la Resolución que es objeto de impugnación y para el año de 1998 debería esperar la nueva propuesta que prepara el Ministerio de Educación.Expediente No 1100 1232400199803 84 Que el 7 de febrero de 1998 la Secretaría de Educación expidió la Resolución 692 con la que se pretende resolver el recurso de reposición contra la Resolución 359 de enero 28 de 1997 cuando lo que estaba pendiente era resolver el recurso de apelación que para el Alcalde Mayor fue concedido según consta en notificación personal. Que la aquí accionante es víctima de la Secretaría de Educación Distrital. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes así mismo se solicitó al señor Secretario de Educación Distrital
Que la aquí accionante es víctima de la Secretaría de Educación Distrital. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes así mismo se solicitó al señor Secretario de Educación Distrital de Santa Fe de Bogotá, informar sobre los hechos narrados en el escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta la Secretaría de Educación Distrital de Santa Fe de Bogotá, manifestó que mediante el Decreto 2252 de 1995 se fijaron los topes máximos de incremento a la meta de inflación anual y en desarrollo a la normatividad se delegó mediante acto administrativo en el Coordinador de Educación Prestada por particulares la función de expedir dicha Resolución, por consiguiente expidió un número considerable de Resoluciones las que una vez notificadas fueron impugnados mediante los recursos de reposición y apelación. Al decidir dichos recursos en algunos se confirmó lo actuado y dio trámite a la apelación concedida en subsidio, remitiendo el expediente a la Subsecretaria de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, encontrando esta que no era el superior jerárquico del coordinador en mención devolviendo los expedientes y absteniéndose de resolver los recursos, encontrándose entre estos casos el del Gimnasio Femenino. La Secretaria de Educación buscó la forma de garantizar el debido proceso, defensa y doble instancia por tanto se reprodujeron las resoluciones afectadas, entre las que se encuentra el Gimnasio Femenino y se remitieron a la Alcaldía Mayor nuevamente. En el presente caso dicho expediente fue
defensa y doble instancia por tanto se reprodujeron las resoluciones afectadas, entre las que se encuentra el Gimnasio Femenino y se remitieron a la Alcaldía Mayor nuevamente. En el presente caso dicho expediente fue notificado y enviado a la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor mediante oficio No 5501443 y recibido con la radiación 1666 7 del 18 de marzo de 1997. Se anexó fotocopia de las Resoluciones en la cual se encuentra incluido el Gimnasio Femenino.Expediente No 1100123240019980384 Como se observa por lo antes expuesto en el caso que ocupa la atención de Sala, en efecto existe violación del derecho de petición pues del análisis de las pruebas aportadas se colige que al accionante no le fue resuelto el recurso de apelación interpuesto ante el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, con lo que la actuación iniciada desde el 30 de septiembre de 1996 en lo relacionado con la definición para tarifas educativas correspondiente al año 1997 aún no ha sido definido y lo concerniente a 1998 obviamente depende de tal definición. De lo anterior se deduce que el derecho de petición ha sido conculcado por la Administración Distrital al no decidir oportunamente la solicitud planteada por la accionante, pues durante todo el año de 1997 no se le decidió sobre el régimen tarifario y va corrido 1998 en las mismas condiciones. Por lo anterior se ordenará que en el término de cinco (5) días se decida el recurso de apelación de que trata el oficio 550 - 1443 del 17 de febrero de 1998 dirigido por el Coordinador General de Apoyo a la Educación
condiciones. Por lo anterior se ordenará que en el término de cinco (5) días se decida el recurso de apelación de que trata el oficio 550 - 1443 del 17 de febrero de 1998 dirigido por el Coordinador General de Apoyo a la Educación prestada a particulares a la Subsecretaria de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en lo que se relaciona con el Gimnasio Femenino. En cuanto al reconocimiento de los perjuicios encuentra la Sala que no es posible acceder a tal pedimento, toda vez que como no sabe en que sentido se le va a resolver la petición se desconoce si lo resuelto pueda tener efectos en cuanto al reajuste de pensiones. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de petición del GIMNASIO FEMENINO DE
BOGOTÁ.
2. Señálase a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por intermedio del funcionario competente, el término de cinco (5) días contabilizado desde la notificación de este fallo como plazo para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Gimnasio Femenino ante el5
Expediente No 1100123240019980384
COORDINADOR GENERAL DE APOYO A LA EDUCACION
PRESTADA POR PARTICULARES.
3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario al señor Secretario de Educación Distrital de Santa Fe de Bogotá y al señor
Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
4. Tomar copia por la Secretaría del expediente para el control del cumplimiento de este fallo.
Secretario de Educación Distrital de Santa Fe de Bogotá y al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
4. Tomar copia por la Secretaría del expediente para el control del cumplimiento de este fallo.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUMQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 025)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada