🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110012324002000-0555-(06-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110012324002000-0555-(06-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TARIFAS POR SERVICIO DE ASEO /ASUNTO TRIBUTAROI —Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre seis (6) del dos mil (2.000). Expediente No. 11001232400 2000-0555

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO

LTDA. -ECSA LTDA.-

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. - ECSA. LTDA.-, por medio de apoderada, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la resolución No. 003025, del 17 de abril del 2.000, emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Terminal Bogotá Copropiedad contra la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, revocándola en todas sus partes, y, en su lugar, se ordenó la reliquidación de la cuenta interna 5441985, como gran productor con 72.42 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales. Estudiada la demanda, la cual correspondió por reparto, encuentra la Sala que el acto administrativo demandado se refiere a la revocatoria de la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, proferida por la2 Exp. No. 00-0555 Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ECSA LTDA., respecto

la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, proferida por la2 Exp. No. 00-0555 Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ECSA LTDA., respecto del inmueble ubicado en la carrera 68 D No. 35-11 de esta ciudad, y a la reliquidación de la cuenta interna 5441985, como gran productor con 72.42 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales, aspectos íntimamente vinculados a las tarifas que por concepto del servicio de aseo se aplican al usuario, tópico que se discute a través de una controversia judicial que compete dirimir a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el artículo 18 del decreto No. 2288 de 1.989. En consecuencia, se ordenará la remisión de esta demanda y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno de 273 folios y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

2. Dejar las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.3

Exp. No. 00-0555 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 103).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...