TA CUN - 110012324002000-0555-(06-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002000-0555-(06-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TARIFAS POR SERVICIO DE ASEO /ASUNTO TRIBUTAROI —Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre seis (6) del dos mil (2.000). Expediente No. 11001232400 2000-0555
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO
LTDA. -ECSA LTDA.-
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. - ECSA. LTDA.-, por medio de apoderada, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la resolución No. 003025, del 17 de abril del 2.000, emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Terminal Bogotá Copropiedad contra la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, revocándola en todas sus partes, y, en su lugar, se ordenó la reliquidación de la cuenta interna 5441985, como gran productor con 72.42 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales. Estudiada la demanda, la cual correspondió por reparto, encuentra la Sala que el acto administrativo demandado se refiere a la revocatoria de la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, proferida por la2 Exp. No. 00-0555 Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ECSA LTDA., respecto
la resolución No. 268, del 13 de enero de 1.999, proferida por la2 Exp. No. 00-0555 Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. ECSA LTDA., respecto del inmueble ubicado en la carrera 68 D No. 35-11 de esta ciudad, y a la reliquidación de la cuenta interna 5441985, como gran productor con 72.42 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales, aspectos íntimamente vinculados a las tarifas que por concepto del servicio de aseo se aplican al usuario, tópico que se discute a través de una controversia judicial que compete dirimir a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el artículo 18 del decreto No. 2288 de 1.989. En consecuencia, se ordenará la remisión de esta demanda y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno de 273 folios y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.
2. Dejar las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.3
Exp. No. 00-0555 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 103).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada