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TA CUN - 110012324002000-0678-(29-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002000-0678-(29-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO LOCAL ¡ALCALDE LOCAL —Iniciativa presupuestal/ PRESUPUESTO DE LOCALIDADES -Implementación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.; . . \. cJ -SECCION PRIMERAf • • r. -SUBSECCION "A"- .L.. . Bogotá, D.C., Marzo veintinueve (29) del dos mil uno (2.001). / Expediente No. 11001232400 2000-0678

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

Objeciones. Procede la Sala a decidir sobre as objeciones presentadas por el señor ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL, al Proyecto de Acuerdo, sin número, del 2.000, proferido por la Junta Administradora Local de San Cristóbal "Por el cual se reglamenta el uso, manejo, control y vigilancia de los bienes muebles (maquinarias y vehículos) adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal". 1) ANTECEDENTES Según consta en el plenario, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, Localidad Cuarta, a iniciativa del Edil Jairo Acosta Jiménez, aprobó en julio del 2.000 el proyecto de acuerdo, sin número, "Por el cual se reglamenta el uso, manejo, control y vigilancia de los bienes2 Exp. No. 00-0678 muebles (maquinaria y vehículos) adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal" El mencionado proyecto fue enviado para sanción y promulgación al

muebles (maquinaria y vehículos) adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal" El mencionado proyecto fue enviado para sanción y promulgación al despacho del Alcalde Local, y este funcionario lo objetó por ilegalidad e inconveniencia, con escrito fechado el l' de agosto del 2.000, recibido el 2 por la JAL. De tales objeciones se ocupó la Junta Administradora Local de San Cristóbal, así como consta en acta 0169, del 7 de septiembre del 2.000, habiéndolas rechazado por mayoría. El Presidente de la JAL con el oficio JAL-O 136, del 26 de septiembre, envió nuevamente el proyecto de acuerdo mencionado al Alcalde de San Cristóbal, dignatario que se abstuvo de sancionarlo. El 4 de octubre del 2.000 el Alcalde Local, en lugar de sancionarlo, lo remitió a este Tribunal formulándole, con fundamento en el artículo 82 del decreto 1421 de 1.993, objeciones por ilegalidad e inconveniencia, para que esta Corporación se pronuncie sobre las mismas. El asunto correspondió por reparto efectuado el 6 de octubre del 2.000 al Magistrado Sustanciador, el cual por auto del 17 de octubre admitió la petición y ordenó fijar el asunto en lista. Vencido el término de fijación en lista, el 31 de enero del 2.001 subió a despacho para el decreto de las pruebas, lo que se hizo con fecha 7 de3 Exp. No. 00-0678 febrero. Luego regresó para que se dicte el fallo, a lo que el Tribunal procede, previas las siguientes

II)CONSIDERACIONES:

febrero. Luego regresó para que se dicte el fallo, a lo que el Tribunal procede, previas las siguientes

II)CONSIDERACIONES:

11)-A. En el escrito de objeciones, cuya copia agregó al libelo que el Alcalde envió al Tribunal, manifestó el funcionario que el proyecto de acuerdo "Por el cual se reglamenta el uso, manejo, control y vigilancia de los bienes muebles (maquinaria y vehículos) adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal", vulnera el artículo 8 del decreto distrital 1228 de 1.997, puesto que "los proyectos tienen que estar debidamente incluidos en el banco de proyectos para que hagan parte del plan de desarrollo, para su posterior inclusión en el plan de inversiones". Aunque el burgomaestre no es explícito en indicar si lo transgredido por el acuerdo en revisión es todo o parte del artículo 8° del decreto distrital 1228 de 1.997, y tampoco razona alrededor de tal transgresión, el Tribunal entiende que lo vulnerado sería el literal b) de ese artículo, que consagra el principio presupuestal de planificación, por cuya virtud el presupuesto de las localidades deberá guardar concordancia con sus Planes de Desarrollo, Financiero y Operativo Anual de Inversiones. Confrontado el proyecto de acuerdo en revisión, obrante a folios 3 a 5, que básicamente se ocupa de fijar las condiciones de uso y/o préstamo4 Exp. No. 00-0678 de la maquinaria del Fondo de Desarrollo Local, el Tribunal encuentra que el mismo no implica que se elabore o ejecute algún proyecto que tenga que estar inscrito en el banco de proyectos y altere los Planes de

de la maquinaria del Fondo de Desarrollo Local, el Tribunal encuentra que el mismo no implica que se elabore o ejecute algún proyecto que tenga que estar inscrito en el banco de proyectos y altere los Planes de Desarrollo, Financiero y Operativo Anual de Inversiones y, mucho menos, modifica el presupuesto de la localidad, lo que, por supuesto, excluye cualquier desconocimiento al principio presupuestal de planificación, que el Alcalde considera quebrantado. En consecuencia esta objeción no está fundada. Para sustentar esta objeción el Alcalde da a entender que el proyecto es también ilegal, puesto que contradice el principio presupuestal de especialización - que llama de especificación -, el que dice relación a la ejecución de las apropiaciones presupuestales, que no pueden apartarse de su fin ni del objeto y funciones de la localidad. Para decidir sobre esta objeción, que es por ilegalidad, ya que se refiere al literal g) del decreto distrital 1228/97, la Sala se remite a las consideraciones que soportan su conclusión en torno a la primera objeción. Rematando su escrito de objeciones el Alcalde Local afirma que el proyecto de acuerdo que censura es inconveniente por cuanto "no ha existido ni existe la proyección económica para sufragar los gastos que acarrea el desarrollo del proyecto....".5 Exp. No. 00-0678 Al punto el Tribunal anota que una circunstancia ligada a la ejecución de un acuerdo, que no es ilegal, como la invocada por el Alcalde, no configura la inconveniencia alegada, puesto que el proyecto que se objeta no implica automáticamente modificaciones al presupuesto de la localidad y, además, si para implementarlo hay que hacer erogaciones,

configura la inconveniencia alegada, puesto que el proyecto que se objeta no implica automáticamente modificaciones al presupuesto de la localidad y, además, si para implementarlo hay que hacer erogaciones, debe contarse con las disponibilidades presupuestales derivadas de las gestiones que el Alcalde, quien tiene iniciativa presupuestal, al efecto realice. Desde luego que para el Tribunal es claro que si la ejecución de un acuerdo local comporta gastos, para ello es necesaria la apropiación presupuestal por parte de los órganos cometentesD) En consecuencia esta objeción también carece de fundamento. Vistas las cosas de la manera como se han perfilado, el Tribunal declarará infundadas las objeciones de las que se ocupa esta sentencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III)FALLA PRIMERO: Declarar infundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Local de San Cristóbal al proyecto de acuerdo, sin número, del6 Exp. No. 00-0678 año 2.000, expedido por la Junta Administradora Local, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí decidido a los señores Alcalde Local

y Presidente de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 034).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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