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TA CUN - 110012324002000-0726-(01-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002000-0726-(01-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Noviembre Primero (1°) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2000-0726

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: ANDRES AUGUSTO GALINDO VANEGAS

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante escrito visible a folios 118 a 122 el apoderado de la demandada interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el proveído que negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la demanda. El recurrente manifiesta como argumentos para su sustentación, los mismos que arguyera para la solicitud de nulidad impetrada. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala no se adentrará en el estudio del recurso de reposición interpuesto por cuanto las razones que se esgrimirían serían las mismas que aparecen consignadas en la providencia fechada 23 de agosto del 2.001 que resolvió la solicitud de2 Exp. No. 00-0726 nulidad de todo lo actuado, por lo que no se accederá a reponer el auto recurrido. Ahora en cuanto al recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, se rechazará por improcedente, de conformidad con el artículo 181 del C.C.A., modificado por el 57 de la ley 446 de 1.998, puesto que este proceso es de única instancia en razón de la cuantía. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

puesto que este proceso es de única instancia en razón de la cuantía. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: Primero: No se accede a reponer el auto recurrido del 23 de agosto del 2.001, por lo esbozado en este proveído.

Segundo: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición.

Tercero: Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente para lo que haya lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.3 Exp. No. 00-0726

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 141 ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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