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TA CUN - 110012324002000-0781-(01-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002000-0781-(01-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD DEL ACTO DEL ORDEN NACIONAL -Co.petencia IDESINTEGRACION DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN -SECCION PRIMERAC%4 -SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Marzo primero (1°) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2000-0781

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: QUIBI S.A.

Nulidad. La empresa QUIBI S.A., presentó demanda, por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad respecto de la resolución número 1830, del 1° de septiembre del 2.000, proferida por el Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, por medio de la cual se resuelve una petición, se cita al tribunal de arbitramento a una organización sindical y se designa el tercer árbitro. La petición resuelta apuntaba a la desintegración de un tribunal de arbitramento. Estudiado el asunto se observa que a la luz del artículo 128-1 del C.C.A. la competencia para asumir, o no, el conocimiento del mismo radica en2 Exp. No. 00-0781 única instancia en el H. Consejo de Estado, puesto que lo demandadovía acción de nulidades un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, el Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En virtud de lo anotado, por razón de falta de competencia, de acuerdo

autoridad del orden nacional, el Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En virtud de lo anotado, por razón de falta de competencia, de acuerdo al inciso 4° del artículo 143 del C.C.A., y por tratarse de un asunto relacionado con la temática laboral, el expediente se enviará a la Sección - Segunda del H. Consejo de Estado. Tal Sección se ha pronunciado al respecto en providencia del 29 de mayo de 1.992, Consejero Ponente: Dr. Diego Younes Moreno, expediente No. 1759, actores: Radio Tropical y Radio Visión. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Remitir el expediente, previas las constancias del caso, a la Sección Segunda del Consejo de Estado. 2.Reconocer personería a la doctora Johanna Olano Baute, en los términos del poder obrante a folio 1.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.3 Exp. No. 00-0781

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 023).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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