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TA CUN - 110012324002001-0051-(01-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002001-0051-(01-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

MEDIDORES DE ENERGIA -Iregupjds /uso FRAUDULENTO DEL SERVICIO DE ENERGIA FACTURACION DE SERVICIO DE ENERGIA /TASA

DE A D. TRIBUNAL ADMINISTRATI) DE CUNDINAM AGOTA E, \ RELA TURiA ) -SECCION PRIMERAcm de

VA

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Marzo primero (10) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0051

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: JORGE ENRIQUE TORRES

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor JORGE ENRIQUE TORRES, mediante apoderada, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicita la nulidad de las decisiones Nos. 0117034, del 5 de mayo de 1.999 y 00126730, del 9 de junio de 1.999, proferidas por Codensa S.A. E.S.P.; y la resolución 002182, del 17 de marzo del 2.000, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se sanciona al actor a pagar la suma de $13'61 4.595.00 por uso fraudulento del servicio de energía y se resuelven unos recursos, respectivamente. Estudiado el expediente se observa Fla solicitud de nulidad que el actor pretende, proviene de una controversia surgida por la liquidación del valor correspondiente a una sanción causada por concepto de unas fallas detectadas en el uso del servicio de energía eléctrica.2 Exp. No. 01-0051

actor pretende, proviene de una controversia surgida por la liquidación del valor correspondiente a una sanción causada por concepto de unas fallas detectadas en el uso del servicio de energía eléctrica.2 Exp. No. 01-0051 En el caso in examine, lo que se pretende es el cobro de la energía dejada de registrar por el equipo de medida, atendiendo la revisión que se realizó en el equipo instalado en el inmueble visitado, cobro que ostenta la naturaleza de tasa, pues se deriva de la utilización de un servicio público domiciliario, asunto que es propio del conocimiento de la Sección Cuarta de este Tribunal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 18 del decreto 2288 de 1.989? Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporación se pronunció al resolver un conflicto de competencia, a lo que puntualizó: " ...En este caso, el cobro dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos tiene la naturaleza de tasa, ya que deviene del uso de un servicio público domiciliario, como lo es la energía eléctrica. "En consecuencia, por la naturaleza del asunto en donde se discute la tasa que debe cubrir el actor a Codensa, por la facturación dejada de registrar en el equipo de medida eléctrica del inmueble y el aforo efectuado para determinar su capacidad nominal, el asunto es del conocimiento de la Sección Cuarta de esta Corporación al tenor de lo dispuesto en el decreto 2288 de 1989, articulo 18 numeral primero...". (Providencia de 29 de febrero del 2.001, Magistrada Ponente: Dra. Irma Jurdith Valenzuela). En consecuencia la Sala ordena remitir el expediente y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia.

(Providencia de 29 de febrero del 2.001, Magistrada Ponente: Dra. Irma Jurdith Valenzuela). En consecuencia la Sala ordena remitir el expediente y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",3 Exp. No. 01-0051

RESUELVE: 1.Enviar por competencia el expediente en dos (2) cuadernos y sus anexos a la Sección Cuarta de esta Corporación. 2.Dejar las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 023 ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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