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TA CUN - 110012324002001-0153-(29-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002001-0153-(29-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARqA -'

-SECCION PRIMERA1

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Marzo veintinueve (29) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 110012324002001-0153

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: OMIMEX DE COLOMBIA LTDA.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTDA., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 002, del 9 de junio de 1.998 y 006, del 28 de agosto de 1.998; y la 000015, del 25 de enero de 1.999, proferidas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Boyacá (Boyacá) y por el Jefe de la División de Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Boyacá, respectivamente, por medio de las cuales se impone una multa por violación a unas normas de carácter laboral y se resuelven unos recursos. Recibida la demanda procedente de la Sección Segunda, esta Sala la estudió y estableció que los actos acusados fueron proferidos por funcionarios cuyas sedes son Puerto Boyacá y Tunja, municipios comprendidos dentro de la jurisdicción territorial del H. Tribunal2 Exp. No. 01-0153 Administrativo de Boyacá, por lo que no puede conocer de los mismos, y a este órgano jurisdiccional se debe remitir el expediente. Sobre el particular el H. Consejo de Estado en auto del 13 de marzo de

Administrativo de Boyacá, por lo que no puede conocer de los mismos, y a este órgano jurisdiccional se debe remitir el expediente. Sobre el particular el H. Consejo de Estado en auto del 13 de marzo de 1.997, Exp. No. 4255, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez se pronunció al respecto: "...De ello se deriva la ineludible conclusión de que cuando el artículo 132-9 ibídem dispone que la competencia de los tribunal administrativos para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos del orden nacional, como en el sub examine, se determinará por razón del territorio, PQI el lugar donde se prodtjo el acto. por dicho acto debe entenderse el definitivo...". (subrayado propio). "De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la tesis del tribunal de origen no sólo se opone al principio de interpretación restrictiva de las normas atributivas de competencia, sino que conduciría al extremo, objetiva y jurídicamente absurdo, de que, habida cuenta que en la capital de la República es el lugar donde prácticamente se encuentra radicada la sede de la mayoría de las entidades administrativas del orden nacional jerárquicamente superiores ante quienes se surten los recursos de apelación que se interpongan contra los actos definitivos proferidos por sus inferiores en las diversas secciones del país, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resultaría siendo la única corporación con competencia para conocer de las demandas que se instauren contra dichos actos definitivos, con claro desconocimiento de la norma que atribuye competencia territorial a otros tribunales administrativos del país para conocer de las mismas.

siendo la única corporación con competencia para conocer de las demandas que se instauren contra dichos actos definitivos, con claro desconocimiento de la norma que atribuye competencia territorial a otros tribunales administrativos del país para conocer de las mismas. "De consiguiente, se procederá a la revocatoria del auto apelado y, en su lugar, se dispondrá la declaratoria de nulidad impetrada y la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Bolívar para que conozca del mismo, en3 Exp. No. Ol-0153 razón de que el acto definitivo cuya legalidad se discute en la demanda se produjo en la ciudad de Cartagena, donde ejerce jurisdicción dicho tribunal". En consecuencia se ordenará la remisión de este proceso y sus anexos al

H. Tribunal Administrativo de Boyacá, por competencia en razón del territorio.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 165 folios y sus anexos al H. Tribunal Administrativo de Boyacá, por competencia en razón del territorio.

2. Dejar las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada4 Exp. No. O1-0153

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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