TA CUN - 110012324002001-0163-(01-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002001-0163-(01-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RECURSO DE INSISTENCIA -Presupuestos A
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
CN4 G: -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- . I1tLA' " ' retjvo
Bogotá, D.C., Marzo primero (1°) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0163
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: PACIFICO ROJAS REYES
Recurso de Insistencia. Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia relacionado con la petición formulada por el señor PACIFICO ROJAS REYES a la Caja de Compensación Familiar -INDUFAMILIAR-, para que le informen "si los cheques del subsidio familiar correspondientes a los meses de diciembre/98, Enero y Febrero/99, y además el bono educativo, girados a su nombre, fueron entregados a la empresa Surtibotón Ltda., ya que al indagar sobre el particular al Gerente de esa última le informó que al no haber sido reclamados oportunamente los habían devuelto a Indufamiliar...". Manifiesta además el solicitante que la aclaración que precisa se refiere a que "...en las planillas obtenidas por ustedes aparecen como 4.2 Exp. No. 0 1 -0 163 reclamados, siendo que hasta la presente no he recibido nada y además la firma no corresponde a la mía". Con el escrito dirigido al Tribunal se aportan otros tres, que contienen dicho pedimento, los cuales fueron recibidos por la Caja de Compensación Indufamiliar los días 13 de abril de 1.999, 10 de mayo de
la firma no corresponde a la mía". Con el escrito dirigido al Tribunal se aportan otros tres, que contienen dicho pedimento, los cuales fueron recibidos por la Caja de Compensación Indufamiliar los días 13 de abril de 1.999, 10 de mayo de 1.999 y 4 de diciembre del 2.000, sin que se acredite si respecto de los mismos hubo respuesta. 1) ANTECEDENTES Las peticiones antes reseñadas, como ya se dijo, se presentaron en las fechas atrás indicadas. De acuerdo a lo dicho por el libelista y a los documentos que aporta para sustentarlo, a 15 de febrero del 2.001 -fecha en que radicó el memorial en este Tribunalsus solicitudes no han sido atendidas.
- CONSIDERACIONES Estudiado el expediente la Sala observa -luego de interpretar el escrito que le ha sido cursado, por demás concebido en términos muy elementalesque el interesado pretende que este Tribunal intervenga, en ejercicio de su función jurisdiccional, para ordenar al Director de la Caja de Compensación Indufamiliar que le responda tres peticiones relacionadas con el pago del subsidio familiar y los bonos educativos3 Exp. No. Ol-0163 para sus hijos, utilizando para ello el procedimiento previsto para el recurso de insistencia.
De estas tres peticiones, la última anuncia que el señor Rojas Reyes ya puso los hechos vinculados al extravío de los cheques que reclama, en conocimiento de la Fiscalía, que investiga los punibles de robo y falsificación. Perfilado así el asunto y a fin de resolverlo a la luz de las normas que regulan el recurso de insistencia -modo como le ha sido propuesto-, se
conocimiento de la Fiscalía, que investiga los punibles de robo y falsificación. Perfilado así el asunto y a fin de resolverlo a la luz de las normas que regulan el recurso de insistencia -modo como le ha sido propuesto-, se tiene que de acuerdo al artículo 21 de la ley 57 de 1.985 cuando la Administración -en este caso una autoridad públicaniega la consulta de determinado documento o la expedición de copia del mismo, lo hace con providencia motivada alusiva al carácter reservado del mismo, y el peticionario insiste, el respectivo funcionario enviará la correspondiente documentación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción, para que la Corporación decida si la información se debe suministrar o el documento entregar. De tales presupuestos aquí ninguno se cumple, pues apenas estamos en presencia de unas peticiones dirigidas a un particular reclamándole el pago de subsidio familiar y unos bonos educativos, al parecer no respondidas. Para ese efecto la vía no es el recurso de insistencia, lo que lleva al Tribunal a abstenerse de emitir el pronunciamiento que se le impetra.a
4 Exp. No. O1-0163 Como quiera que según lo da a entender el libelista, lo suyo tiene que ver con la reclamación de derechos ciertos de contenido laboral, debe acudir a la jurisdicción laboral para que sean satisfechas sus pretensiones. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Abstenerse de decidir el recurso de insistencia propuesto por el señor
PACIFICO ROJAS REYES.
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Abstenerse de decidir el recurso de insistencia propuesto por el señor PACIFICO ROJAS REYES. 2.Comuníquese esta decisión al interesado, y a la Caja de Compensación Familiar —Indufamiliar-, cumplido lo cual se archivará la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 023).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada5 Exp. No. O1-0163
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada