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TA CUN - 110012324002001-0236-(02-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002001-0236-(02-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DOBLE ELECCION DE PERSONERO/REVOCATORIA DE ELECCION DE

PERSONERO - No posesión/ POSESION DE PERSONERO MUNICIPALTérmino (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC ,2.6r0

'.1 -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -

Bogotá, D.C., Mayo dos (2) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 110012324002001-0236

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

Doble Elección. El ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO ha enviado a este Tribunal la documentación relacionada con la doble elección de Personero de dicha localidad a fin de que esa Corporación se pronuncie sobre cuál de ellas se ajustó a las formalidades legales y, por lo tanto, debe prevalecer. 1) HECHOS Los hechos referidos a las actuaciones que se revisan, se resumen así: Según consta en el acta 001, del 2 de enero del año 2.001, en la sesión de instalación del Concejo Municipal de San Francisco, Cundinamarca, de esa fecha, convocó para elegir Personero el 6.2 Exp. No. 01-0236 Dicha elección, aprobada por el cabildo el 6 de enero del 2.001 (acta 002), se materializó en la resolución 001 del 12 de enero, notificada en la misma fecha al doctor Elkin Almonacid Herrera -quien fue el escogido-. El 1° de febrero del 2.001 entre las 8:30 y las 10:50 a.m. sesionó el

misma fecha al doctor Elkin Almonacid Herrera -quien fue el escogido-. El 1° de febrero del 2.001 entre las 8:30 y las 10:50 a.m. sesionó el Concejo de San Francisco, y ante la no posesión del Personero citó para elegir otro el 8 de febrero (acta 003 de febrero 10/2.001). Con comunicación fechada en Villavicencio el 1° de febrero del 2.001 y la que aparentemente fue radicada ese día a las 11:00 a.m., el doctor Almonacid le pidió al Presidente del Concejo prorrogar el término para la posesión "de conformidad con lo descrito en la ley y el reglamento interno...". El 4 de febrero del 2.000 nuevamente se reunió esta Corporación y en tal ocasión se leyó el oficio del doctor Almonacid pidiendo prórroga para posesionarse, la cual no le fue concedida, puesto que "dicho oficio llegó a la Secretaría del Concejo con fecha y razones no valederas según la ley...". En consecuencia, se aprobó - por unanimidad - en tal fecha revocar ese nombramiento, lo cual se plasmó en la resolución No. 016, del 4 de febrero del 2.001. En la resolución 016, ya conocida, se decidió negar la petición de prórroga para la posesión hecha por el doctor Almonacid, revocar su elección y notificársela.3 Exp. No. 01-0236 En esa misma fecha se produjo un oficio citando al doctor Elkin Almonacid para notificarlo de la revocatoria de su nombramiento, llevado a su residencia por la Secretaria del Concejo, la cual no lo pudo

En esa misma fecha se produjo un oficio citando al doctor Elkin Almonacid para notificarlo de la revocatoria de su nombramiento, llevado a su residencia por la Secretaria del Concejo, la cual no lo pudo ubicar, tal como dice el oficio enviado por el Presidente del ayuntamiento al Alcalde Municipal (fis. 2 y 3). Tal acto fue notificado por edicto fijado en la Secretaría del Concejo el 12 de febrero y desfijado el 22, y copia del mismo fue entregado a la señora Julia Machado (fi. 17). No obstante haberse revocado su nombramiento y estando en sesiones el Concejo, el 12 de febrero del 2.001 el doctor Elkin Almonacid le solicitó, sin argumentar razón alguna, posesión como Personero a la doctora Gloria Soledad Díaz Mafia, Juez Promiscuo Municipal de San Francisco, funcionaria quien en esa misma fecha lo posesionó. Previa citación efectuada el 1° de febrero, el 8 el Concejo de San Francisco, debido a la no posesión del doctor Elkin Almonacid dentro de los términos estipulados por la ley, eligió como Personero Municipal al doctor Gilberto Ramírez Nova, determinación contenida en la resolución No. 017 de esa fecha, notificada personalmente al elegido, quien se posesionó ante la Corporación el 22 de febrero (fis. 36 a 40).

  1. ACTUACION PROCESAL La petición del Alcalde fue presentada en la Secretaría de la Sección Primera el 9 de marzo del 2.001 y se repartió el mismo día a la doctora4 Exp. No. 01-0236

Beatriz Martínez Quintero, a cuyas instancias se hizo el 15 un nuevo reparto.

Primera el 9 de marzo del 2.001 y se repartió el mismo día a la doctora4 Exp. No. 01-0236 Beatriz Martínez Quintero, a cuyas instancias se hizo el 15 un nuevo reparto. La correspondiente solicitud fue admitida el 20 mediante providencia en que se ordenó fijar el asunto en lista para que cualquier persona pudiese defender o impugnar las elecciones (art. 101 inciso 2° ley 136/94). El 26 de marzo intervino el doctor Gilberto Miguel Ramírez Nova, uno de los personeros elegidos, para pedir, en el entendido de que su elección se ajustó al procedimiento legal, un pronunciamiento a su favor y la cancelación de sus salarios desde el 1° de marzo del 2.001 hasta el día en que se produzca la manifestación del Tribunal. El 28 de marzo el despacho decretó unas pruebas de oficio, las que fueron allegadas el 6 de abril por el Presidente del Concejo. Por razones acreditadas a folios 65 y 67 el término para fallar se ha prolongado, y dentro del mismo el Tribunal procede a hacerlo, previas estas III) CONSIDERACIONES Los datos que entrega la reseña que antes se ha hecho muestran que en el caso bajo examen se dan los presupuestos para que el Tribunal conozca de este asunto y lo resuelva dando aplicación al artículo 101 del decreto 1333 de 1.986, según el cual, frente a la elección de dos personeros, la Corporación, tomando como base la documentación remitida por el Alcalde, decidirá con carácter definitivo sobre cuál de ellas se realizó con el lleno de las formalidades legales, sin perjuicio de por motivos5 Exp. No. 01-0236

Corporación, tomando como base la documentación remitida por el Alcalde, decidirá con carácter definitivo sobre cuál de ellas se realizó con el lleno de las formalidades legales, sin perjuicio de por motivos5 Exp. No. 01-0236 distintos a los aquí debatidos se pudieran adelantar las demás acciones contencioso administrativas previstas en el C.C.A., tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado (Sentencia octubre 11/89, expediente 1509, Sección Quinta, Consejero ponente Dr. Miguel González odríguez). En el sublite se advierte que dando aplicación al artículo 35 de la ley 136 de 1.994 el Concejo Municipal de San Francisco el 2 de enero del 2.001 convocó, con tres días de anticipación, para el 6 a fin de hacer la elección de Personero Municipal, la que se materializó en la resolución 001, del 12 de enero y recayó en cabeza del doctor Elkin Almonacid Herrera, quien en esta fecha fue notificado personalmente. En tal elección se observó lo prescrito por el artículo 170 ibídem. Conforme al artículo 36 ejusdem este funcionario tenía 15 días calendario para posesionarse, pasados los cuales, con comunicación fechada en Villavicencio, Meta, el 10 de febrero del 2.001, es decir, en forma extemporánea, y sin invocar la causal de fuerza mayor prevista en la norma en cita, el doctor Almonacid Herrera le pidió al Presidente una prórroga, solicitud de la que conoció el cabildo el 4, negándola por extemporánea, decisión formalizada en la resolución 016 de esa fecha, la que, además, contiene la decisión de revocar el nombramiento del doctor Almonacid.

prórroga, solicitud de la que conoció el cabildo el 4, negándola por extemporánea, decisión formalizada en la resolución 016 de esa fecha, la que, además, contiene la decisión de revocar el nombramiento del doctor Almonacid. De conformidad al acta 003, del 10 de febrero del 2.001, y ante la no posesión del doctor Almonacid el Concejo citó para el 8 a la sesión para elegir Personero, escogimiento que efectivamente se hizo en la fecha y6 Exp. No. 01-0236 recayó en la persona del doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, a quien se le notificó personalmente la resolución 017, del 8 de febrero del 2.001, contentiva de tal determinación. Así como consta en el informativo - sin que nadie lo desvirtúe - la Secretaria del Concejo buscó el 4 de febrero en su residencia al doctor Almonacid para hacerle entrega del oficio de citación a fin de notificarlo personalmente de la resolución 016, de esa fecha - en la que se plasmó la revocatoria de su nombramiento - y al no encontrarlo dejó esa resolución en manos de la señora Julia Machado, quien es la persona que supuestamente estaba ese día en la casa del doctor Almonacid. En el entendido de que no pudo llevarse a cabo la notificación personal al doctor Almonacid de la revocatoria de su nombramiento, para el efecto se acudió a un edicto fijado el 12 de febrero del 2.001 y desfijado e122. Aunque de lo anterior podría inferirse que, sin estar notificado por la Secretaria del Concejo de la "revocatoria de su nombramiento" el doctor Almonacid, el cabildo escogió otro Personero, lo cierto es que pudo

e122. Aunque de lo anterior podría inferirse que, sin estar notificado por la Secretaria del Concejo de la "revocatoria de su nombramiento" el doctor Almonacid, el cabildo escogió otro Personero, lo cierto es que pudo darse una notificación por conducta concluyente derivada del hecho de que a sabiendas de la extemporaneidad para asumir, puesto que había pedido prórroga - que no se le concedió - el doctor Almonacid obvió, sin razón conocida, la instancia del Concejo para tomar posesión, y prefirió hacerlo ante la Juez Promiscuo Municipal, funcionaria que no podía posesionarlo ignorando la causa por la que no lo hubiera hecho el Concejo -presumiblemente ligada a la decisión de revocatoria-, tal como se desprende del artículo 171 de la ley 136 de 1.994.7 Exp. No. 01-0236 'rAqui es indudable que hay una posesión completamente irregular inducida por el doctor Almonacid, cuya conducta no es clara, puesto que cuando él buscó su posesión a hurtadillas, ya el Concejo había elegido otro Personero Municipal aduciendo la no posesión en tiempo del primer nombrado y su petición de prórroga por fuera de tiempo, hechos notorios en un municipio pequeño como San Francisco, máxime que de acuerdo al artículo 23 literal a) de la ley 136 de 1.994 el cabildo municipal estaba dentro del primer período ordinario de sesiones cuando la jueza lo posesionó7 Entre tanto el Concejo Municipal en una actitud transparente y signada por la buena fe y haciendo públicas las razones - no posesión en tiempo del Dr. Almonacid y petición extemporánea de prórroga - realizó, previa citación oportuna, una nueva elección, soportada en los artículos 35 y

por la buena fe y haciendo públicas las razones - no posesión en tiempo del Dr. Almonacid y petición extemporánea de prórroga - realizó, previa citación oportuna, una nueva elección, soportada en los artículos 35 y 170 ejusdem, recaída en el doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, a quien se le notificó su escogencia y se posesionó ante el cabildo dentro del término de ley, habiendo aportado para el efecto los documentos de que dan cuenta los folios del 54 al 59. Lo antes expuesto permite concluir quÇendo irregular la posesión del doctor Elkin Almonacid, cuyo nombramiento fue revocado, a sabiendas de lo cual asumió el cargo de Personero, quien puede ejercerlo cabalmente es el doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, a quien deberá hacerle entrega del despacho el doctor Elkin Almonacid Herrera, salvo que exista otra circunstancia posterior que lo impid7 De este modo se cumple la finalidad del artículo 101 del decreto 1333 de 1.9886, que es la de evitar la duplicidad de personeros, otorgándole la facultad de fungir como tal a quien verdaderamente le asiste el derecho.8 Exp. No. 01-0236 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declárase la validez de la elección de Personero del Municipio de San Francisco efectuada por el Concejo Municipal el día 8 de febrero del 2.001 en cabeza del doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, conforme lo dicho en la parte considerativa.

SEGUNDO: Declárase sin efectos la elección para dicho cargo del

Municipio de San Francisco efectuada por el Concejo Municipal el día 8 de febrero del 2.001 en cabeza del doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, conforme lo dicho en la parte considerativa.

SEGUNDO: Declárase sin efectos la elección para dicho cargo del

doctor Elkm Almonacid Herrera.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior el doctor Almonacid Herrera hará entrega del despacho al doctor Miguel Gilberto Ramírez Nova, salvo que éste haya sido posteriormente retirado del cargo.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 046 ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada9 Exp. No. 01-0236

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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