TA CUN - 110012324002001-0389-(28-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002001-0389-(28-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
iuiai 09 INSISTENCIA -presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
BOGO EJ. E. -v RELAÍCnL Q ,.
Bogotá, D.C., Junio veintiocho (28) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0389
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: GONZALO PERDOMO CABRERA
Recurso de Insistencia. El Jefe de Grupo de Asistencia Legal de la Oficina de Control y Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, so pretexto que es competencia del Tribunal, ha enviado la documentación relacionada con las peticiones que a la entidad ha hecho el doctor Gonzalo Perdomo Cabrera el 8 de febrero del 2.000 y el 14 de marzo del 2.001 y de su insistencia del 28 de marzo, para que se le suministre copia de toda la investigación sobre el accidente de la aeronave HK-258 1, ocurrido el 10 de noviembre de 1.999, en el que falleció su hermano, el Capitán Jorge Perdomo Cabrera. ANTECEDENTES Estudiado el informativo la Corporación observa que el 8 de febrero del 2.000 el doctor Gonzalo Perdomo Cabrera le pidió a la Aeronáutica2 Exp. No. 01-0389 Civil copia "de todas las actuaciones realizadas y todos los documentos por ustedes recaudados dentro de la investigación que adelantan...". A esa solicitud la entidad le contestó el 14 diciéndole que "la investigación se encuentra en el proceso de recolección de información
Civil copia "de todas las actuaciones realizadas y todos los documentos por ustedes recaudados dentro de la investigación que adelantan...". A esa solicitud la entidad le contestó el 14 diciéndole que "la investigación se encuentra en el proceso de recolección de información y análisis, estando amparada por la reserva legal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Aeronáutico de Colombia...". En el respectivo oficio de respuesta se le dijo que una vez concluida la investigación se podrán suministrar las copias. El interesado, el 14 de marzo del 2.001, nuevamente se dirigió a la Aeronáutica pidiéndole información sobre el estado en que se encuentra la investigación, y copias de la misma y del informe final, solicitud contestada por esa entidad el 20, informándole "que la investigación se encuentra en proceso, una vez concluya se le suministrará fotocopia del informe final...". Ante este pronunciamiento - que no es de negativa - el peticionario insiste el 28 de marzo ante la Aeronáutica, apoyado en el artículo 23 de la C.N., pretextando que con la negativa se vulneran los derechos fundamentales de acceso a la información, de petición y de acceso a la administración de justicia, y planteando acerca de aquella un debate jurídico. Y como consecuencia de esta insistencia el asunto está ahora en manos del Tribunal.3 Exp. No. 01-0389
CONSIDERACIONES: El derecho de acceso de las personas a los documentos públicos está consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política, es desarrollado por el artículo 19 del C.C.A., adicionado por el 12 de la ley 57 de 1.9855 y se materializa como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos
consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política, es desarrollado por el artículo 19 del C.C.A., adicionado por el 12 de la ley 57 de 1.9855 y se materializa como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acceder a la información consultando documentos que reposen en las oficinas públicas, siéndoles permitido solicitar la expedición de copias de los mismos, exceptuando los que estén bajo reserva legal o se relacionen con la defensa o la seguridad nacional.
Tales normas preceptúan: "Artículo 74 C.N.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. . "Artículo 12 de la ley 57 de 1.985.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
Se desprende que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad, y que por ministerio de la ley se precisaron las excepciones a este principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras entidades inferiores de la administración puedan establecerlas. Para que pueda hablarse de recurso de insistencia, de acuerdo al artículo 21 de la ley 57 de 1.985 deben darse varias condiciones:4 Exp. No. 01-0389 a) Que ante la administración se haya solicitado la consulta o la copia de determinados documentos; b) Que haya negado la petición con providencia motivada que se señale el carácter de reservado de ellos; c) Que el interesado insistiere; y d) Que la documentación
determinados documentos; b) Que haya negado la petición con providencia motivada que se señale el carácter de reservado de ellos; c) Que el interesado insistiere; y d) Que la documentación correspondiente sea enviada al Tribunal competente. En este orden de ideas no se dan los presupuestos del recurso de insistencia, puesto que la Aeronáutica Civil - que sin lugar dudas es un ente estatal - no ha negado sino que ha aplazado la entrega de la copia de la investigación, con su informe final, hasta que sea concluida; lo que conduce a que este Tribunal deba abstenerse de emitir el pronunciamiento que reclaman tanto la entidad como el peticionario Ello no es óbice para que, en el entendido de que como el interesado considera que con la actitud de la Aeronáutica se le vulneran derechos fundamentales, diga el Tribunal que para su protección existe la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N. y en los decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992. También que el libelista podría solicitar dentro de la acción contencioso administrativa que pretende adelantar, que a la misma fuera allegada la investigación de la Aeronáutica, de conformidad con el artículo 20 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",5
Exp. No. 01-0389
RESUELVE:
1. Abstenerse de emitir el pronunciamiento que le ha solicitado la Aeronáutica Civil respecto de las peticiones del doctor Gonzalo
Perdomo Cabrera.
2. Remitir el original de esta providencia al Jefe de Grupo de Asistencia Legal de la Oficina de Control y Seguridad Especial de la
Aeronáutica Civil respecto de las peticiones del doctor Gonzalo Perdomo Cabrera.
2. Remitir el original de esta providencia al Jefe de Grupo de Asistencia Legal de la Oficina de Control y Seguridad Especial de la
Aeronáutica Civil.
3. Comunicar esta decisión al peticionario, y una vez ejecutoriada, ARCHIVESE la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 075).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Pasan firmas...6 Exp. No. 01-0389 Vienen firmas
BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
Magistrada