🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110012324002001-0425-(07-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110012324002001-0425-(07-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RECURSO DE INSISTENCIA ¡ARCHIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESReserva /DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -confidencial¡-dad (E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC 13'

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Junio siete (7) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0425

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: JOSE FERNANDO BALLESTEROS MEJIA

Recurso de Insistencia. Procede la Sala a decidir respecto del recurso de insistencia formulado por el señor José Fernando Ballesteros Mejía, ante la negativa del Director General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores a expedirle copia del oficio enviado por el Embajador de Colombia en México, doctor Rafael Carvajal Argáez, a dicho funcionario en el mes de octubre del 2.000, el cual hace referencia al comportamiento de aquél durante el viaje a ese país para la Exposición de FotoS eptiembre en el Centro de las Artes de la capital, a efecto de que mediante "sentencia de única instancia se resuelva el conflicto y se falle lo pertinente"; para lo cual parte del documento contentivo de la solicitud que al respecto formulara el mencionado funcionario, acompañada de los anexos que sirven de soporte.2 Exp. No. 01-0425 ANTECEDENTES Muestra el expediente que el 29 de enero del 2.001 el señor José Fernando Ballesteros Mejía, haciendo uso del derecho de petición solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores la expedición de

ANTECEDENTES Muestra el expediente que el 29 de enero del 2.001 el señor José Fernando Ballesteros Mejía, haciendo uso del derecho de petición solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores la expedición de copia del oficio enviado por el Embajador de Colombia en México, doctor Rafael Carvajal Argáez, al Director de Asuntos Culturales de esa entidad, relacionado con el comportamiento del insistente en la Exposición de FotoSeptiembre en el Centro de Artes de México D.F. Con tal motivo la entidad emitió el oficio CU 3960, fechado el 6 de febrero del 2.001, mediante el cual le manifiesta que "... no es posible acceder a su petición teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto-Ley 2126 de 1.992, el archivo general del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público, y que el artículo 4° Numeral 9° del Decreto-Ley 274 de 2.000 señala "Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos". Debido a lo anterior el señor José Fernando Ballesteros Mejía insiste ante el Ministerio, razón por la que se ordena el envío de la comunicación en que lo hace y sus antecedentes al Tribunal para que decida lo pertinente.

CONSIDERACIONES:3 Exp. No. 01-0425

El derecho de acceso de las personas a los documentos públicos está consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional, es desarrollado por el artículo 19 del C.C.A., adicionado por el 12 de la ley

El derecho de acceso de las personas a los documentos públicos está consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional, es desarrollado por el artículo 19 del C.C.A., adicionado por el 12 de la ley 57 de 1.985, y se materializa como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden obtener información consultando documentos que reposen en las oficinas públicas, siéndoles permitido solicitar la expedición de copias de los mismos, exceptuando los que estén bajo reserva legal o se relacionen con la defensa o la seguridad nacional.

Tales normas preceptúan: "Artículo 74 C.N.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. . "Artículo 12 de la ley 57 de 1.985.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".

Se desprende de lo anterior que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad documental, y que por ministerio de la ley se precisaron las excepciones a este principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras entidades inferiores de la administración puedan establecerlas. Para que pueda hablarse de recurso de insistencia, de acuerdo al artículo 21 de la ley 57 de 1.985 deben darse varias condiciones:4 Exp. No, O1-0425 a) Que ante la administración se haya solicitado la consulta o la copia de dedeterminados documentos; b) Que haya negado la petición con providencia motivada que se señale el carácter de reservado de ellos;

a) Que ante la administración se haya solicitado la consulta o la copia de dedeterminados documentos; b) Que haya negado la petición con providencia motivada que se señale el carácter de reservado de ellos; c) Que el interesado insistiere; y d) Que la documentación correspondiente sea enviada al Tribunal competente. En este orden de ideas se dan los presupuestos del recurso de insistencia, ya que el oficio emitido por el Director General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores - que, sin lugar a dudas es un ente estatal - (fi. 4) negando la entrega del documento que le reclamara el señor José Fernando Ballesteros, está sustentado en el artículo 51 del decreto 2126 de 1.992, conforme al cual los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores no son públicos, y la publicación de datos atinentes a circunstancias reservadas, no podrá ordenarse antes de 30 años de ocurridos tales eventos. Dicha negativa también se soporta en el artículo 40 numeral 9° del Decreto Ley No. 274 del 2.000, que trata del especial grado de reserva frente a los asuntos propios de la actividad del Ministerio, incluyendo la información contenida en sus archivos. En ese entendido y frente a la pretensión de obtener copia del oficio en mención, la Corporación observa que el Director General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo en cuenta para resolverla los decretos que se relacionan con la reserva de los documentos que se encuentran en el archivo de la entidad (artículo 51 del Decreto No. 2126, del 29 de diciembre de 1.992), que reza:5 Exp. No. 01-0425 "ARTICULO 51. Archivo General.- El Archivo General del Ministerio de

del Decreto No. 2126, del 29 de diciembre de 1.992), que reza:5 Exp. No. 01-0425 "ARTICULO 51. Archivo General.- El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público y su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta. Para el ente estatal e oficio solicitado por el señor Ballesteros al Ministerio de Relaciones Exteriores pertenece a los archivos de la entidad, no siendo posible su entrega debido a que estos no tienen el carácter de públicos por la naturaleza de los temas que allí se manejan, vinculados a los asuntos exteriores de la República y a las relaciones diplomáticas con otros países, aspectos propios de una función que como Jefe de Estado cumple - con el concurso del Ministro de Relaciones Exteriores - el Presidente de Colom También se invocó en apoyo de la negativa lo establecido en el artículo 4° numeral 9° del Decreto No. 274, del 22 de febrero del 2.000, que consagra los principios rectores, entre otros tópicos, de la función pública en el servicio exterior, y en lo pertinente establece:

119. Confidencial.- Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos".

Tal como se dijo con a gativa del Director General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones a expedir copia del citado oficio está basada en el especial grado de confidencialidad de los

incluyendo la información contenida en sus archivos". Tal como se dijo con a gativa del Director General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones a expedir copia del citado oficio está basada en el especial grado de confidencialidad de los documentos manejados por ese ente, incluida la información que se6 Exp. No. 01-0425 encuentra en sus ar que está el peticionado por el señor Ballesteros Mejía. Ahora bien, revisada la documentación aportada es claro que el oficio requerido por el petente señor José Fernando Ballesteros Mejía relacionado con su comportamiento en la Exposición de FotoSeptiembre en el Centro de Artes de México, en el cual participaba a nombre de Colombia, contiene información y opiniones formuladas por el Jefe de una Legación Diplomática, que se sitúan en el campo de la reserva que legalmente cobija situaciones de esta índole, cuyo manejo comportacomo es obvio - discreción, prudencia y, más aún, reserva. En consecuencia la Sala no accederá a disponer la entrega del documento pedido por el señor José Fernando, Ballesteros Mejía. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. No acceder a la solicitud de entrega de copia del oficio enviado por el Embajador de Colombia en México, doctor Rafael Carvajal Argáez, al Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre del 2.000, relacionado con el comportamiento del señor José Fernando Ballesteros Mejía en la7 Exp. No. 01-0425

Exposición de FotoSeptiembre en el Centro de Artes de ciudad de México.

Exteriores en el mes de octubre del 2.000, relacionado con el comportamiento del señor José Fernando Ballesteros Mejía en la7 Exp. No. 01-0425 Exposición de FotoSeptiembre en el Centro de Artes de ciudad de México.

2. Remitir el original de esta providencia al señor Director General de

Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Comunicar al peticionario esta decisión, y una vez ejecutoriada, ARCHIVESE la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 065). MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Magistrada Ausente con licencia

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...