TA CUN - 110012324002001-0515-(08-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002001-0515-(08-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Bogotá, D.C., Noviembre ocho (8) dell dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0515
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: INVERSIONES CASABlANCA PERDOMO Y CIA.
LTDA. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante escrito visible a folio 109 la apoderada de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra el auto fechado 30 de agosto del 2.001, que dispuso enviar el expediente por competencia a la Sección Cuarta de esta Corporación, y pide que sea revocado en su totalidad. Fundamenta el recurso en lo siguiente:
1. En primer lugar anota que las pretensiones de la demanda no se refieren al no pago de las facturas del servicio público de energía, sino que el objeto es el buscar la nulidad de unas decisiones administrativas de Codensa y unas resoluciones de laExp. No. 01-0515
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que desconocieron un contrato válidamente celebrado entre el actor y la Empresa de Energía de Bogotá.
2. Y como restablecimiento del derecho solicita se declare que la actora tiene derecho a la prestación del servicio de energía en los téiiiiinos del contrato entre los antiguos propietarios del inmueble y las antiguas Empresas Unidas de Energía Eléctrica (Empresa de Energía de Bogotá) y actualmente Codensa, y se impartan las demás condenas e indemnizaciones.
3. Manifiesta que no se discute únicamente como pretensión el pago de
antiguas Empresas Unidas de Energía Eléctrica (Empresa de Energía de Bogotá) y actualmente Codensa, y se impartan las demás condenas e indemnizaciones.
3. Manifiesta que no se discute únicamente como pretensión el pago de unas facturas de energía, pues esto es de tipo secundario, sino el cumplimiento de un contrato entre las partes indicadas, lo que conlleva a que no se trate de la materia que equivocadamente se hace consistir en el auto recurrido.
Del recurso se le dio el traslado de rigor a la contraparte, la que guardó silencio al respecto. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: Atendiendo a las pretensiones principales de la demanda y a lo que consta en la resolución 001407, del 22 de febrero del 2.001, respecto de los hechos que generaron la reclamación que presentó el usuario a Codensa, se observa que la controversia gira alrededor del cobro deExp. No. 01-0515 consumo del servicio de energía eléctrica por encima de 195.000 kilovatios hora, puesto que a gastar esta cifra cree tener derecho la demandante, en virtud de un contrato contenido en la escritura pública No. 522 de 1.941; cobro efectuado por la empresa dentro de un proceso de normalización de la cuenta, lo que implica la expedición de una facturación que conlleva la aplicación de una tasa, por la utilización de un servicio público domiciliario. Bajo esta perspectiva, que inspiró la decisión anterior de esta Sección, las circunstancias que ameritan el envío del asunto a la Sección Cuarta, por competencia, se mantienen, lo que indica que no se repondrá el auto recurrido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
las circunstancias que ameritan el envío del asunto a la Sección Cuarta, por competencia, se mantienen, lo que indica que no se repondrá el auto recurrido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Confirmase el auto del 30 de agosto del 2.001 que ordenó remitir el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, por competencia, conforme a lo razonado en el presente proveído.
2. Ejecutoriado este auto, dése cumplimiento al auto recurrido.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Exp. No. 01-0515
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143A).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado