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TA CUN - 110012324002001-0529-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110012324002001-0529-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

FONDOS ESPECIALES PARA EDUCACION ¡BECAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Noviembre quince (15) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0529

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca en desarrollo del numeral 10 del artículo 4 del decreto ordenanzal No. 2186 de 1.998, mediante el cual se delegó la atribución del Gobernador para ejercitar la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y S.S. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo No. 032, del 8 de julio del 2.000, proferido por el Concejo Municipal de Cogua, "Por medio del cual se crea el Fondo para la Educación Superior de Cogua y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:2 Exp. No. 01-0529

"CONCEJO MUNICIPAL "COGUA "ACUERDO No. 032 (08 JUL. 2.000)

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA, EN USO

DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

EDUCACIÓN SUPERIOR DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA, EN USO

DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 67, 69 Y 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, EL ARTICULO TERCERO NUMERALES 3 Y 5 DE LA LEY 136 DE 1.994, Y EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 60 DE 1.993.

"ACUERDA

"ARTICULO PRIMERO: NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO.

Créase el Fondo para la Educación Superior de Cogua, FESC, que se comportará como un fondo cuenta, con unidad de caja, autonomía y no requerirá para su administración una organización administrativa formal.3 Exp. No. 01-0529 "ARTICULO SEGUNDO: OBJETO DEL FONDO. El Fondo FESC tendrá como objeto la ejecución del programa del mismo nombre, para lo cual cumplirá como función primordial la administración de los recursos destinados a otorgar créditos a los bachilleres de mejor rendimiento académico, menores recursos, egresados de los colegios de educación media, residentes en Cogua, conforme al reglamento que para ello expida la administración municipal con la participación de la Dirección de Núcleo y/o Secretaría de Educación. "PARÁGRAFO. En cualquier caso para acceder al crédito se debe acreditar una residencia continua en el Municipio de Cogua no inferior a 10 años. "ARTICULO TERCERO: DE LAS POLÍTICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS CREDITOS. Para la asignación de créditos se

acreditar una residencia continua en el Municipio de Cogua no inferior a 10 años. "ARTICULO TERCERO: DE LAS POLÍTICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS CREDITOS. Para la asignación de créditos se establecerá una tabla de puntajes en orden descendente, donde el puntaje final obtenido sea el resultado aleatorio de tres variables así: u Puntajes rendimiento académico, 30% • Puntajes sobre condición económica de los padres del aspirante, o del aspirante si este trabajare, 25% • Puntaje calculado en función de la relación directa existente entre el área seleccionada por el aspirante y la demanda local de profesionales, 20% • Puntaje ICFES 25% "PARÁGRAFO: La condición económica se medirá tomando para el grupo familiar, padre y madre, certificado de ingresos y retenciones del mismo período, expedido con el lleno de los requisitos establecidos por4 Exp. No. 01-0529 la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, en defecto de estos dos documentos, la declaración juramentada de que no está obligado a declarar y que sus ingresos provienen de actividad diferente a la relación laboral legal y reglamentaria. El porcentaje obtenido representará el 25% del puntaje de selección. "ARTICULO CUARTO: DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTA EL REGLAMENTO DEL FONDO. Para la redacción del reglamento se tomará consideración, entre otros aspectos, los requerimientos de mano de obra profesional y especializada de la empresa pública y privada del Municipio de Cogua, el diagnóstico y proyecciones del Plan de Desarrollo Municipal. Con esta variable se construirá una tabla en orden descendente, tomando como referencia la solicitud del aspirante quien

de obra profesional y especializada de la empresa pública y privada del Municipio de Cogua, el diagnóstico y proyecciones del Plan de Desarrollo Municipal. Con esta variable se construirá una tabla en orden descendente, tomando como referencia la solicitud del aspirante quien deberá demostrar la carrera o disciplina que ha sido seleccionada y que espera sea financiada por el fondo. Este puntaje construirá el 20% del puntaje final de selección. "PARÁGRAFO: Se entiende por reglamento el procedimiento de radicación de solicitudes, diseño e institucionalización de formularios de solicitud, procedimiento de verificación de pruebas anexadas, fechas de inscripción, de revisión y de publicación de resultados, períodos de gracia y de reembolso, y toda la política y criterio para la administración del fondo. "ARTICULO QUINTO: DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del fondo que se crea mediante este Acuerdo estarán conformados por:5 Exp. No. 0l-0529

1. Los recursos que se asignan en el presupuesto general del

Municipio

2. Los recursos que se obtengan por convenios suscritos con entidades u organismos del orden municipal, departamental, nacional e internacional

3. Los recursos que se recauden por concepto de intereses y amortización de los créditos

4. Los recursos provenientes de rendimientos financieros del fondo. "PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del año 2.001 se deben apropiar recursos con destino a este fondo, en un porcentaje mínimo del 5% de los recursos de libre inversión de la participación del Municipio en los ingresos corrientes de la Nación, y se podrá incrementar según las necesidades educativas del municipio. Estos recursos se deben presupuestar durante los tres años consecutivos para la capitalización de

los recursos de libre inversión de la participación del Municipio en los ingresos corrientes de la Nación, y se podrá incrementar según las necesidades educativas del municipio. Estos recursos se deben presupuestar durante los tres años consecutivos para la capitalización de dicho fondo. "PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos requeridos para el presente acuerdo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. "ARTICULO SEXTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La administración del fondo estará a cargo de un Comité Municipal para el Fondo de la Educación Superior, integrado por el Alcalde, quien lo presidirá, el Secretario de Educación o quien haga sus veces, quien hará las veces del Secretario del Comité, el Secretario de Hacienda, dos representantes de los planteles educativos del nivel medio, uno por los planteles del sector público y otro por los del sector privado, un representante elegido por las asociaciones de padres de familia6 Exp. No. 01-0529 existentes en el municipio, un representante del Concejo Municipal y un representante de los estudiantes, y tendrán un período de un (1) año. "ARTICULO SÉPTIMO: CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE PROGRAMA. Los bachilleres beneficiarios del crédito firmarán con el Municipio un contrato mediante el cual se comprometen a prestar servicio comunitario durante los períodos de vacaciones, de dos (2) semanas como mínimo, y en los casos que el programa académico de la universidad exija pasantía, esta deberá realizarse en el Municipio. Igualmente una vez terminen sus estudios, un servicio social al mismo en el área de su disciplina, por lo menos durante un semestre calendario. La Administración Municipal podrá, si las condiciones financieras lo

realizarse en el Municipio. Igualmente una vez terminen sus estudios, un servicio social al mismo en el área de su disciplina, por lo menos durante un semestre calendario. La Administración Municipal podrá, si las condiciones financieras lo permiten, crear incentivos económicos para estos profesionales y mientras dure su servicio social, por un monto no superior a los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

"ARTICULO OCTAVO: DE LOS CRITERIOS DE FINANCIACION.

En el reglamento para la asignación de créditos se establecerán criterios de reembolso con períodos de gracia. Durante el lapso de los períodos académicos correspondientes a la terminación de la carrera, con tasas de interés que no sobrepasen las que aplica el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX". "PARÁGRAFO: en el evento de que el estudiante financiado se retirase del establecimiento educativo o suspenda sus estudios, cambie de carrera o perdiere el período lectivo, de inmediato perderá el derecho al7 Exp. No. 01-0529 crédito y se hará efectiva la garantía respectiva de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el comité municipal de fondos. "ARTICULO NOVENO: GARANTIA DE REEMBOLSO DE CREDITO. El beneficiario del crédito constituirá a favor del fondo para la educación superior de Cogua una garantía hasta por el monto de CIEN POR CIENTO (100%) de la obligación. "ARTICULO DECIMO: SON FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. El Comité se encargará de estudiar las solicitudes de los aspirantes, asignará los cupos de crédito y las demás que establezca el reglamento.

"ARTICULO DECIMO: SON FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO. El Comité se encargará de estudiar las solicitudes de los aspirantes, asignará los cupos de crédito y las demás que establezca el reglamento. "ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS CRITERIOS PARA DEFINICIÓN DE LOS CUPOS DE CREDITOS. La definición de los cupos guardará relación directa entre el monto de los recursos asignados al programa y el número de aspirantes con puntaje aprobatorio en cada vigencia, según reglamento que expida la Administración Municipal. En todo caso el crédito tenderá a sufragar el 100% del valor de la matrícula, pero nunca podrá ser superior a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, si se trata de período académico anual, y cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, si fuere semestral. "ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El comité administrativo del programa y la comunidad educativa podrán realizar actividades de carácter social, deportivo, cultural, entre otros, tendientes a obtener recursos para el instituto, pero sin comprometer los fondos del presupuesto de la misma entidad.8 Exp. No. 01-0529 "ARTICULO DECIMO TERCERO: Facúltase al Alcalde Municipal para que en un plazo de ciento ochenta (180) días reglamente y ponga en funcionamiento el fondo que se crea mediante este Acuerdo. "ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación". En el libelo como normas violadas se indicaron los artículos 30 del decreto No. 111 de 1.996;y 111 y 114 de la ley 30 de 1.992.

la fecha de su sanción y publicación". En el libelo como normas violadas se indicaron los artículos 30 del decreto No. 111 de 1.996;y 111 y 114 de la ley 30 de 1.992. El primer cargo que se formula es el de desconocimiento del artículo 30 del decreto nacional 111 de 1.996, que señala que para la creación de los fondos se requiere de norma legal que expresamente autorice su implementación a nivel municipal, sin que pueda invocarse para el efecto el artículo 2° de la ley 60 de 1.993, puesto que éste no hace referencia a la financiación de la educación superior, ni a la creación de fondos para tal fin. De conformidad con los artículos 104 y 109 del decreto 111 de 1.996 las entidades territoriales están sujetas para el manejo de su presupuesto a los principios contenidos en la Constitución, y a su propia normatividad orgánica, en defecto de la cual se aplicará, en lo pertinente, la ley orgánica de presupuesto.9 Exp. No. 01-0529 El segundo cargo consiste en que de conformidad con los artículos 111 y 114 de la ley 30 de 1.992, el Concejo Municipal de Cogua no tiene competencia para crear el fondo, ya que por disposición expresa de esa ley todo recurso que asignen los entes territoriales para facilitar el ingreso a las instituciones de educación superior, de personas de escasos ingresos, se debe ejecutar a través del ICETEX. A la solicitud se le dió el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 032, del

A la solicitud se le dió el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 032, del 8 de julio del 2.000, proferido por el Concejo Municipal de Cogua, teniendo como base el escrito de observaciones oportunamente presentado por el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también por las pruebas aportadas a la actuación. Para el efecto observa el Tribunal, respecto del primer cargo, que por mandato del artículo 353 de la C.P. los principios y disposiciones establecidos en ella para la elaboración, aprobación y ejecución del10 Exp. No. 01-0529 presupuesto, se aplican, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales. Así mismo, que por disposición del artículo 352 la ley orgánica de presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal. Ese estatuto orgánico nacional de presupuesto lo constituye hoy el decreto No. 111 de 1.996, "por el cual se compilan las leyes 38 de 1.989, 79 de 1.994 y 225 de 1.995", en el que se prevé la existencia de un estatuto orgánico del presupuesto municipal ajustado al primero mencionado, y la aplicación de aquel, en lo pertinente, en caso de que no exista el municipal. nIZ En el que pudiera denominarse Capítulo IV Del Estatuto Orgánico

estatuto orgánico del presupuesto municipal ajustado al primero mencionado, y la aplicación de aquel, en lo pertinente, en caso de que no exista el municipal. nIZ En el que pudiera denominarse Capítulo IV Del Estatuto Orgánico Nacional de Presupuesto, "Del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital", figura el artículo 30, que señala que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, lo mismo que los pertenecientes a los fondos sin personería jurídica creados por el legislador (art. 27 ley 225/95). Como se ve en su texto, este artículo lo que hace es precisar qué se entiende por fondos especiales en el orden nacional, pero en ningún momento contiene una prohibición a un concejo municipal para crear un fondo, como aquel del que habla el acuerdo 032 del 8 de julio del 2.000, que no es más que una cuenta a través de la cual se manejarán recursos no solamente municipales, destinados a apoyar, mediante el11 Exp. No. Ol-0529 otorgamiento de créditos, a los bachilleres de Cogua que adelanten estudios de educación superior.T2? Desde el punto de vista presupuestal - que es el enfoque que se da en el libelo impugnatorio - el alcance del acuerdo que se revisa es el de crear en el Presupuesto Municipal de Cogua un rubro, decisión que se enmarca dentro de las atribuciones que al Concejo Municipal se otorgan en los artículos 313-5 de la C.P., 92-5° y 266 del decreto 1333 de 1.986 para expedir el presupuesto de la localidad. Bajo esta perspectiva, entonces, no reviste ninguna ilegalidad el acuerdo

en los artículos 313-5 de la C.P., 92-5° y 266 del decreto 1333 de 1.986 para expedir el presupuesto de la localidad. Bajo esta perspectiva, entonces, no reviste ninguna ilegalidad el acuerdo censurado, en tanto crea un fondo-cuenta para apoyar a estudiantes de bajos recursos económicos, lo que no altera para nada la estructura de la administración municipal ni aumenta su burocracia. En cuanto al segundo cargo, según el cual carece de competencia el concejo para crear dicho fondo, en la medida en que los artículos 111 y 114 de la ley 30 de 1.992 ordenan que todo recurso que asigne el municipio, para facilitar el ingreso a la educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, debe ser adjudicado a través del ICETEX, esta Corporación observa, en primer lugar, que el aspecto de la competencia del Concejo ya quedó definido anteriormente. En segundo lugar, que el artículo 111 de la ley 30 de 1.992 dispone que los municipios establecerán una política general de becas, ayudas y crédito para facilitar el ingreso a las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, propósito para el cual12 Exp. No. 01-0529 está destinado el fondo creado, que respaldará, como es lógico, a los bachilleres residentes en Cogua. Según ese artículo 111 la ejecución de esa "política general" corresponde al ICETEX, lo que en ningún momento excluye la actuación de un municipio, máxime cuando se trata de apoyar con los recursos locales a sus bachilleres con limitaciones económicas, modo como la entidad territorial asume la responsabilidad que frente al servicio público de la educación - que es a la vez un derecho

actuación de un municipio, máxime cuando se trata de apoyar con los recursos locales a sus bachilleres con limitaciones económicas, modo como la entidad territorial asume la responsabilidad que frente al servicio público de la educación - que es a la vez un derecho fundamental de las personas - le atribuye el artículo 67 constitucional; cumple con la obligación que le impone el 69, de facilitar mecanismos financieros para posibilitar el acceso de las personas a la educación superior; y, también, ejerce las funciones que le asignan los numerales 3° (promover el mejoramiento cultural de sus habitantes) y 50 (solucionar las necesidades insatisfechas de educación, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con la Nación) del artículo 3° de la ley 136 de 1.994. En materia educativa, igualmente, el artículo 20 de la ley 60 de 1.993 otorga competencia a los municipios "para participar con recursos propios y con las participaciones municipales en la financiación de los servicios educativos estatales y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos...". Así las cosas, el acuerdo en comento no contradice el artículo 111 de la ley 30 de 1.992, y si tiene el fundamento constitucional y legal que se invoca en su encabezamiento, tal como se ha dejado sentado en el análisis anterior.13 Exp. No. 01-0529 En lo atinente al parágrafo del artículo 114 de la ley 30 de 1.992 que, según el entendimiento que le da la Gobernación, obliga al municipio a trasladar al ICETEX, para que los ejecute, todos los recursos que asigne a fin de facilitar el ingreso a la educación superior de las personas con

según el entendimiento que le da la Gobernación, obliga al municipio a trasladar al ICETEX, para que los ejecute, todos los recursos que asigne a fin de facilitar el ingreso a la educación superior de las personas con limitaciones económicas, es menester advertir que este parágrafo no puede separarse del contexto del artículo 114, de acuerdo con el cual los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universitarios, deben ser girados exclusivamente, para su administración, al ICETEX, disposición que no cobija los recursos fiscales municipales, lo que quiere decir que los municipios no están obligados a trasladarlos al ICETEX, carga que tampoco les impone el parágrafo de tal artículo, que se entiende referido a las entidades del orden nacional. Una interpretación de este parágrafo, como la hecha por la Gobernación, se aparta del principio de autonomía de las entidades territoriales plasmado en los artículos primeros de la Constitución Política y de la ley 136 de 1.994, y de las disposiciones constitucionales y legales que a los municipios atribuyen responsabilidades, competencias y funciones en relación con la educación, antes comentadas. Conclúyese de lo anterior que los cargos formulados contra el acuerdo acusado no prosperan, lo que impone declarar que está ajustado a derecho.14 Exp. No. 01-0529 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase la validez del Acuerdo No. 032, del 8 de julio del

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase la validez del Acuerdo No. 032, del 8 de julio del 2.000, proferido por el Concejo Municipal de Cogua (Cundinamarca), por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a los señores Gobernador de

Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de Cogua.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. /L ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada15 Exp. No. 01-0529

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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