TA CUN - 110012324002001-0705-(08-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002001-0705-(08-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
LEOTTIMACI0ri PARA DEMflTAR ACTO DE REGISTRO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA4 . •);•" '1
-SECCION PRIMERAL
SUBSECCION "A"- D. E
RIURIP
Bogotá, D.C., Noviembre ocho (8) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2001-0705
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: ALCIBÍADES SILVA SÁNCHEZ
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad Cartonería Lasil Limitada, persona jurídica de derecho privado, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá y representada legalmente por el suplente del Gerente, señor Mario Mejía Jaramillocircunstancias que constan en el certificado de existencia y representación expedido por aquel organismo - mediante la escritura pública No. 507, del 21 de marzo del 2.001, otorgada en la Notaría Cuarenta y Una de Bogotá, celebró un contrato de dación en pago con la señora Blanca Aurora Susa de Silva, para transferirle parte de los derechos que la sociedad tiene sobre un inmueble. JI2 Exp. No. 01-0705 Tal escritura pública fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá —Zona Centro-, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-211154, correspondiéndole la anotación No. 6. El señor ALCIBÍADES SILVA SÁNCHEZ, socio mayoritario de la sociedad Cartonería Lasil Limitada, por conducto de apoderado judicial,
inmobiliaria No. 50C-211154, correspondiéndole la anotación No. 6. El señor ALCIBÍADES SILVA SÁNCHEZ, socio mayoritario de la sociedad Cartonería Lasil Limitada, por conducto de apoderado judicial, y apoyado fundamentalmente en argumentos que, más que a cuestionar el acto de registro, apuntan a desconocer la validez del negocio jurídico de dación en pago, presentó ante este Tribunal demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho en procura de la anulación "de la anotación identificada como número 6, del 28 de marzo del 2.001, realizada en la matrícula inmobiliaria número 50C-211154 ...... PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: rp Conforme al artículo 98 del C. de Co., una sociedad legalmente constituida forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por razón de ello el señor Alcibíades Silva Sánchez, en su calidad de socio de Cartonería Lasil Ltda.., no está legitimado para demandar un acto de registro, que no lo cobija, correspondiente a un negocio jurídico privado celebrado entre la sociedad —cuya intervención en el acto de dación controviertey una persona natural, máxime que con la pretensión de nulidad del registro busca impedir que se perfeccione la transferencia parcial del derecho de dominio sobre un bien inmueble-4 3 Exp. No. 01-0705 perteneciente a la sociedad, que para el efecto celebró el respectivo contrato, cuestionado en el sub lite.' Al no estar legitimado el demandante, se adolece aquí de un presupuesto procesal propio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
perteneciente a la sociedad, que para el efecto celebró el respectivo contrato, cuestionado en el sub lite.' Al no estar legitimado el demandante, se adolece aquí de un presupuesto procesal propio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que impide que pueda trabarse la litis entre el demandante y la Superintendencia de Notariado y Registro, y conduce a que se rechace la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda instaurada por el señor ALCIBÍADES SILVA SANCHEZ, por medio de apoderado.
2. Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.
3. Reconocer personería al doctor Gerardo Ortiz Gómez, en los términos del poder obrante a folio 1.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.4
Exp. No. 01-0705 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143A).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado