TA CUN - 110012324002001-1202-(27-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012324002001-1202-(27-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Bogotá, D.C., Junio veintisiete (27) del dos mil dos (2.002). Expediente No. 11001232400 2001-1202
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Director Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en desarrollo
de la delegación que por medio del Decreto 01757, del 10 de octubre del 2.001, le hiciera el Gobernador para ejercitar la facultad que a éste le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y s.s. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo No. 012, del 23 de agosto del 2.001, proferido por el Concejo Municipal de Viotá, "Por medio del cual se modifica el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia del año 2.001 del Municipio de Viotá Cundinamarca", a fin de que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:2 Exp. No. 0 1 - 1202
"REPUBLICA DE COLOMBIA
"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA "CONCEJO MUNICIPAL "ACUERDO No. 012 DE 2001
(Agosto 23 de 2001)
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA DEL AÑO
2001 DEL MUNICIPIO DE VIOTA CUNDINAMARCA.
(Agosto 23 de 2001)
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA DEL AÑO
2001 DEL MUNICIPIO DE VIOTA CUNDINAMARCA.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS
POR EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY
136 DE 1994 Y EL ESTATUTO PRESUPUESTAL MUNICIPAL "CONSIDERANDO • Que la Administración Municipal puede alquilar maquinaria y equipo de su propiedad como un servicio para los habitantes del municipio, con lo cual se contribuye a resolver necesidades que los mismos particulares no están en capacidad de hacerlo.
• Que la UNIDAD DE ASISTENCIA AGROPECUARIA
(UMATA), dispone de algunos equipos y elementos para la3 Exp. No. O1-1202 actividad agropecuaria, los cuales pueden ser alquilados a los campesinos que lo requieran para sus actividades de producción. • Que es deber de las autoridades municipales contribuir en la forma más expedita posible a la solución de las ingentes necesidades por las que actualmente atraviesa el campesinado de nuestro municipio. • Que deben fijarse los valores a cobrar por el alquiler de equipos agrícolas por parte de la UNIDAD DE ASISTENCIA
AGROPECUARIA MUNICIPAL (UMATA).
Por lo expuesto, "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Director de la UNIDAD DE ASISTENCIA AGROPECUARIA MUNICIPAL, UMATA, para que, previa solicitud escrita presentada por el interesado, alquile los equipos
"ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Director de la UNIDAD DE ASISTENCIA AGROPECUARIA MUNICIPAL, UMATA, para que, previa solicitud escrita presentada por el interesado, alquile los equipos agrícolas de que dispone dicha unidad a los campesinos que requieran de sus servicios para el desarrollo de las actividades de producción. "ARTICULO SEGUNDO: Los equipos alquilados deberán ser devueltos a la UMATA una vez haya concluido la labor por la cual fueron alquilados, de conformidad con el tiempo de servicio contratado. "PARÁGRAFO: El Director de la UMATA diseñará un formulario único de alquiler de equipos, el cual deberá ser diligenciado y firmado por el respectivo usuario del servicio.4 Exp. No. Ol-1202 "ARTICULO TERCERO: El Director de la UMATA expedirá una orden de alquiler al interesado, la cual incluirá el valor del servicio por horas o días y ésta deberá presentarse en la Tesorería Municipal para el pago anticipado del alquiler, y una vez realizado el pago y recibida la constancia del mismo en la dirección de la UMATA, se procederá a hacer entrega del equipo solicitado. "ARTICULO CUARTO: Los valores de alquiler de los equipos agrícolas de la UMATA es el siguiente: 44 "ARTICULO QUINTO: Los Equipos que sean alquilados por el funcionario de la UMATA, deberán ser entregados en buenas condiciones, ensayados y revisados, para que de igual forma sean devueltos a la oficina de la dirección de la UMATA. "ARTICULO SEXTO: Los valores fijados para el alquiler deberán ser cancelados previamente en Tesorería Municipal, y el depósito en garantía será entregado a la dirección de UMATA, quien expedirá una
"ARTICULO SEXTO: Los valores fijados para el alquiler deberán ser cancelados previamente en Tesorería Municipal, y el depósito en garantía será entregado a la dirección de UMATA, quien expedirá una constancia escrita de recibido de la suma respectiva y llevará un libro de registro de dichos depósitos, el cual deberá incluir, entre otros, el nombre del depositante, el valor del depósito, la fecha en que se hace, el equipo que se alquila y la fecha de la devolución firmada por el usuario. Los señalados valores quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la dirección de la UMATA.5 Exp. No. 0l-1202 "ARTICULO SÉPTIMO: Se autoriza a la UMATA para que cobre el valor de compra de las vacunas y drogas que proporciona a los usuarios campesinos, valores estos que deberán fijarse en la cartelera de la oficina de la dirección de la UMATA. Queda prohibido cobrar por estos elementos un mayor valor que el de su compra. "PARÁGRAFO. En caso de tratarse de drogas proporcionadas a la UMATA en forma gratuita, bien sea por entidades oficiales o particulares, éstas no podrán cobrarse en forma alguna y se deberán proporcionar en forma completamente gratuita. "ARTICULO OCTAVO: Los anteriores valores se reajustarán por resolución, para el caso de los equipos, anualmente un porcentaje igual al de la inflación causada en el año anterior, y para las drogas de acuerdo a los cambios del mercado. "ARTICULO NOVENO: Modifiquese el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia del año 2001, en la siguiente forma: Créanse las siguientes partidas presupuestales de ingresos y de gastos así:
1DETALLE DE INGRESOS NIVEL CENTRAL
y Gastos de la Vigencia del año 2001, en la siguiente forma: Créanse las siguientes partidas presupuestales de ingresos y de gastos así: 1DETALLE DE INGRESOS NIVEL CENTRAL 1.2.2. RENTAS CONTRACTUALES 1.2.2-1 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 1.2.2-2 Alquiler de vehículos y maquinaria pesada 1.2.2.3 Publicaciones 1.2.24 Alquiler de Equipos Agrícolas6 Exp. No. 0l-1202
II. DETALLE DE EGRESOS:
1.3. ADMINISTRACION NIVEL CENTRAL
1.3.2. GASTOS GENERALES 1.3.2-30 Repuestos y Reparación Equipos Agrícolas. "ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las normas de orden municipal que le sean contrarias...". En el libelo del Secretario Jurídico del Departamento se indicó el artículo 313, numeral 30 de la Carta Política, como norma violada. El concepto de violación está referido a que el Concejo Municipal de Viotá al otorgar la facultad al Director de la UMATA para alquilar los equipos agrícolas, está autorizándolo para celebrar contrato de arrendamiento de bienes muebles, desconociendo abiertamente el artículo 313-3 de la Constitución Política, que establece que tal autorización la puede otorgar sólo al Alcalde. A la solicitud se le dio el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 012, del
A la solicitud se le dio el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 012, del 23 de agosto del 2.001, proferido por el Concejo Municipal de Viotá,7 Exp. No. Ol-1202 teniendo como base el escrito de observaciones oportunamente presentado por el Director Jurídico del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también por las pruebas aportadas a la actuación. El concepto de violación está basado en que el Concejo Municipal de Viotá infringe el artículo 313, numeral 30 de la C.P., por cuanto faculta al Director de la Umata para celebrar contrato de arrendamiento de bienes muebles, autorización que solamente puede otorgar al Alcalde. El mencionado artículo 313-3 de la Constitución Política estipula: "Corresponde a los concejos: 44 "3) Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que le corresponden al concejo...". zado el Acuerdo en cuestión, a la luz de la glosa que le formula la Gobernación, resulta indudable que la corporación, al expedirlo, tuvo el propósito de ejercer la función que le atribuye el numeral 3 del artículo 313 de la C.P., en el sentido de autorizar al Alcalde para celebrar contratos.8 Exp. No. O1-1202 Sin embargo el cabildo quebrantó esta norma, variando el destinatorio
313 de la C.P., en el sentido de autorizar al Alcalde para celebrar contratos.8 Exp. No. O1-1202 Sin embargo el cabildo quebrantó esta norma, variando el destinatorio de esa autorización, ya que la radicó en el Director de la Umata, cargo que, por cierto, no es el de Alca De esta manera el acto administrativo en revisión deviene en inconstitucional. Al margen de la anterior, y a título de orientación para los concejales y el Alcalde de Viotá, hay que resaltar que tal acuerdo tampoco reúne la unidad de materia de que trata el artículo 72 de la ley 136 de 1.994, puesto que se ocupa de asuntos que no guardan relación: conceder facultades para contratar, y modificar el presupuesto. Conclúyese de lo anterior que es menester dejar sin validez el acuerdo observado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase la nulidad del Acuerdo No. 012, del 23 de agosto del 2.001, proferido por el Concejo Municipal de Viotá (Cundinamarca), por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.9 Exp. No. 0 1 - 1202
SEGUNDO: Comuniquese esta decisión a los señores Director Jurídico del Departamento de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y
Personero del Municipio de Viotá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 070).
Personero del Municipio de Viotá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 070).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado