TA CUN - 1100123240021998-1164-(17-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240021998-1164-(17-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
AUTO QUE ADMITE DEMANDA -REcurso /RECURSO DE SUPLICA -Improcedencia or Y.
TRIBUNAL jtATIVO DE CUNDINAMA1X Iv -SECCION PRIMERAI hJ -SUBSECCION "A"- (- Bo u 7 CO \ REL.J0p1 ) $
Santa Fe. de Bogotá, D.C., Junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 045.
Expediente No. 1100123240021998-1164
Con Ponencia: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MINEROS EL DORADO S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Demandada mediante escrito obrante a folios 135 y s.s. interpone el recurso de súplica contra el auto que admite la demanda fechado 17 de Febrero de 1.999. Fundamenta su petición en que el escrito que corrige la demanda fue allegado extemporáneamente por la parte actora y sin embargo, la Magistrada Ponente la admitió, cuando en realidad debió rechazarse, de acuerdo con el Artículo 143 del C.C.A. Corrido el traslado a la contraparte, éste lo descorre solicitando se ratifique la decisión adoptada por la doctora Beatriz Martínez Quintero en su auto caledando 17 de Febrero de 1.999. Tncuentra la Sala que el auto admisorio de demanda a que alude el recurso impetrado corresponde a un auto de trámite dictado por el Ponente contra el cual procede el recurso de reposición (Art. 180 del
Tncuentra la Sala que el auto admisorio de demanda a que alude el recurso impetrado corresponde a un auto de trámite dictado por el Ponente contra el cual procede el recurso de reposición (Art. 180 del C.C.A.) y no el de súplica, puesto que éste procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el Ponente, situación que no se dá en el presente caso. Es así como la Sala rechazará por improcedente el recurso de súplica impetrado y al respecto, dispone devolver el expediente al Despacho de la señora Magistrada doctora Beatriz Martínez Quintero, Ponente en esta actuación para que si lo tiene a bien lo atienda como de reposición.2 Exp. No. 98-1164 Ahora bien al respecto el H. Consejo de Estado se ha pronunciado en Auto de fecha 20 de Mayo de 1.994, 'Exp. No. 2803, Actor: José Yesid Rodríguez Hernández, con Ponencia: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz, que en lo pertinente acota: "De conformidad con el artículo 180 del C.C.A. en concordancia con el artículo 348 del C. de P.C. y como quiera que la providencia recurrida no es susceptible de ser impugnada a través del recurso planteado dado que es un auto de trámite dictado por el ponente, en el cual simplemente se admite la demanda, y no un interlocutorio, se entiende por el Despacho, que el recurso incoado es el de reposición, y en consecuencia, se ordena en la parte resolutiva de este proveído remitir el expediente al señor Consejero Ponente". Igualmente en Auto de fecha 14 de Noviembre de 1.995, Exp. No.
consecuencia, se ordena en la parte resolutiva de este proveído remitir el expediente al señor Consejero Ponente". Igualmente en Auto de fecha 14 de Noviembre de 1.995, Exp. No. 12306, Actor: José Alexis Mahecha Acosta, con Ponencia: Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora, se indica: "El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente, conforme al artículo 180 de la codificación y el de súplica está previsto ante la Sala contra los interlocutorios dictados por el mismo funcionario en todas las instancias, según el 183 íbidem. El auto impugnado determina enviar el expediente al Tribunal competente para los fines pertinentes, entre estos, lo relacionado con la admisión de la demanda, estaría enlistado dentro de los de primera especia y contra el mismo procedía el recurso de reposición y no la súplica ante la Sala". Es claro• entonces que el recurso que debió impetrarse fue el de reposición y no el de súplica, razón por la cual la Sala rechazará, por improcedente el formulado por el señor Apoderado de la Demandada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Apoderado de la Parte Demandada. 2.Devolver el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente, para lo que haya lugar.4 3 Exp. No. 98-1164
3. Reconocer personería al doctor Remberto Quant González, en los términos del poder obrante a folio 141 del expediente.
que haya lugar.4 3 Exp. No. 98-1164
3. Reconocer personería al doctor Remberto Quant González, en los términos del poder obrante a folio 141 del expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 078).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada