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TA CUN - 1100123240031998-0195-(17-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031998-0195-(17-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MEDIO DE DEFENS AJUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMR

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 018.

Expediente No. 1100123240031998-0195

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO

Acción de Tutela. Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta en contra de la actuación surtida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá en cuanto ordenó, en calidad de prueba anticipada, dictamen médico legal con el fin de practicar un examen siquiátrico al actor. Pretende con la acción de tutela incoada se ordene la suspensión de la providencia que ordenó la práctica de la mencionada prueba anticipada por considerar que se ha desconocido el debido proceso. Una vez aportada la respuesta de parte del Juzgado de Familia y presentado el poder que capacita al Dr. Rafael Pedraza para actuar a nombre del accionante, encuentra la Sala que en efecto el Ministerio Público, cumpliendo la orden impartida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia de fecha diciembre cuatro de mil novecientos noventa y seis, cuya copia se aportó , presentó demanda de 1NTERDICCION POR DEMENCIA ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá. Allí se ordenó la práctica de la prueba mencionada, la que no ha podido ser evacuada al momento. Al respecto encuentra la Sala que la tutela será denegada puesto que ningún

DEMENCIA ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá. Allí se ordenó la práctica de la prueba mencionada, la que no ha podido ser evacuada al momento. Al respecto encuentra la Sala que la tutela será denegada puesto que ningún derecho fundamental se le ha vulnerado al accionante. En efecto, como prueba anticipada, que se hará valer dentro del proceso que tramitará el Juzgado de Familia, se decidió disponer el dictamen pericial para contar con mejores elementos de juicio.2 Exp. No. 98-0195 Dicha prueba obrará dentro de la respectiva actuación procesal por INTERDICCION , en donde el interesado dispondrá de los recursos y medios defensivos consagrados en las normas procedimentales, lo que implica que no resulta procedente la acción de tutela para solicitar la suspensión de la práctica de la prueba ni para entrar a discutir la viabilidad de su decreto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Reconocer personería al Dr. Jaime Rafael Pedraza en los términos del poder obrante a folio38.

2. Denegar las pretensiones incoadas en la acción de tutela presentada a través de apoderado por el señor HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO.

3. Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario y al señor Juez

Once de Familia de Santa Fe de Bogotá.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 005).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada3 Exp. No. 98-0195

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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