TA CUN - 1100123240031998-0212-(29-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031998-0212-(29-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERODESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- ca
,• Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 109
Expediente No. 1100123240031998-0212
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: SEMILLAS HIBRIDAS PIONEER S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Actora mediante escrito visible a folios 217 del expediente manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada contra el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, respecto de las Comunicaciones Números 08419 del 27 de Noviembre de 1.997 y 000285 del 28 de Noviembre de 1.997, por medio de las cuales se prohibe a la parte actora comercializar el maíz "P3018", en la zona del Alto Magdalena. Manifiesta que tal solicitud de desistimiento la formula por instrucción expresa de su mandante. Encuentra la Sala que es viable la solicitud de desistimiento presentada por el señor Apoderado de la Actora, por cuanto hasta el momento no se ha proferido sentencia que ponga fin a este proceso, tal como lo indica el Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se observa que el Apoderado de la Actora tiene facultad en el poder obrante a folio 1 para desistir, lo cual es otro de los requisitos para que se acepte el desistimiento de la demanda.
Así mismo, se observa que el Apoderado de la Actora tiene facultad en el poder obrante a folio 1 para desistir, lo cual es otro de los requisitos para que se acepte el desistimiento de la demanda. En razón a que el desistimiento es procedente en procesos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que se instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues éstos de conformidad con el Artículo2 Exp. No. 98-0212 267 del C.C.A. tiene aplicación concordante con los Artículos 342 a 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos, a la jurisdicción contencioso administrativo, la Sala aceptará el desistimiento formulado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
J. Acéptase el desistimiento de la demanda presentada por SEMILLAS HIBRIDAS PIONEER S.A., por medio de su Apoderado Judicial.
2. Dar por terminado el proceso.
3. No se condena en costas a la actora, por cuanto el proceso se halla en su etapa inicial.
4. Cumplido este proveído, ARCHIVESE la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 095). MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Magistrada Ausente con excusa legal
BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
MagistradaExp. No. 98-0212
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada