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TA CUN - 1100123240031998-0328-(27-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031998-0328-(27-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 021.

Expediente No. 1100123240031998-0328

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS ALFREDO SANDOVAL

Acción de Tutela. El señor LUIS ALFREDO SANDOVAL presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Inspector Tercero "D" Distrital de Policía, por considerar vulnerados derechos fundamentales pero sin citar cuáles. En el escrito manifiesta como hechos los siguientes:

1. Que el 6 de Abril de 1.998 fue notificado por la Inspectora Tercera "D" Distrital de Policía sobre un lanzamiento de su casa de habitación, el cual se llevaría a cabo el 24 de Abril de 1.998, a las 9:00 a.m., sin especificar, según su dicho, de qué Juzgado venían.

2. Que sin embargo, el pasado año, formuló queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra del Juez 51 Civil Municipal de esta ciudad, la cual fue enviada al Consejo Superior de la Judicatura pero que hasta el momento no se han pronunciado al respecto.

3. Que también formuló otra queja ante la Secretaría General de Inspecciones de la Localidad de Santa Fe, por cuanto considera que no puede haber lanzamiento sobre una misma controversia, la que según su dicho ya fue resuelta por parte de los Juzgados 56 y 5° Civiles

Inspecciones de la Localidad de Santa Fe, por cuanto considera que no puede haber lanzamiento sobre una misma controversia, la que según su dicho ya fue resuelta por parte de los Juzgados 56 y 5° Civiles Municipales de esta ciudad.

4. Que además él continúa pagando arriendo a nombre de la Inmobiliaria

Torres Cortés y Cía. Ltda.2 Exp. No. 98-0328

5. Que en razón a que no tiene otro medio de defensa, decidió instaurar esta acción de tutela.

Llegada la actuación, por reparto, a este Despacho, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Inspector Tercero "D" Distrital de Policía. Además se solicitó al accionante que aportara copia de las providencias dictadas por los Juzgados 56 y 5 Civil Municipal que según su dicho pusieron fin a los procesos aludidos en el escrito de tutela. También se peticionó al señor Inspector Tercero "D" Distrital de Policía que informara y aportara lo pertinente con relación al proceso de restitución de Pedro Moreno Monroy contra Luis Alfredo Sandoval y Narciso Torres Poveda. Así mismo, se solicitó al señor Juez 51 Civil Municipal que remita copia de la contestación de demanda del señor Luis Alfredo Sandoval dentro del proceso proceso citado con antelación. Recibida la respuesta emitida por la señora Inspectora Tercera "D" Distrital de Policía se informa que por reparto le correspondió el Despacho Comisorio No. 359 proveniente del Juzgado 51 Civil Municipal, para la practica de la diligencia de lanzamiento en el inmueble de la Calle 15 No.

Distrital de Policía se informa que por reparto le correspondió el Despacho Comisorio No. 359 proveniente del Juzgado 51 Civil Municipal, para la practica de la diligencia de lanzamiento en el inmueble de la Calle 15 No. 4-10 Apto. 303, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por Pedro Moreno Monroy contra Luis Alfredo Sandoval y Narciso Torres Poveda. Además en los insertos del comisorio se encuentra que el demandado señor Sandoval actúa en nombre propio. En virtud del Despacho Comisorio, mediante auto de fecha 20 de Febrero de 1.998, la Inspección señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento el día 6 de Abril de 1.998, a las 9:00 a.m., fecha en la cual el Despacho, en asocio con el apoderado sustituto doctor Jorge Arturo Fonseca, se dirigió al sitio señalado y una vez allí, procedió a golpear en el inmueble, de lo que se dejó constancia en la respectiva acta, como también se alinderó el inmueble, dejando aviso por debajo de la puerta de acceso al apartamento 303. Sobre el particular la señora Inspectora expresa que únicamente está dando cumplimiento a una comisión de carácter civil proveniente del Juzgado 51 Civil Municipal y por ello, no puede realizar averiguaciones sobre los procesos que le corresponden y que las partes involucradas en el litigio tuvieron oportunidades procesales para hacer valer sus derechos, por lo que el señor Luis Alfredo Sandoval tuvo la oportunidad de controvertir las pretensiones de su demandante dentro del proceso de restitución adelantado por el comitente y que si se omitió involuntariamente el3

que el señor Luis Alfredo Sandoval tuvo la oportunidad de controvertir las pretensiones de su demandante dentro del proceso de restitución adelantado por el comitente y que si se omitió involuntariamente el3 Exp. No. 98-0328 nombre del Juzgado Comitente, esto no quiere decir, que sea motivo de nulidad. Así mismo, remite copia de la actuación surtida en la comisión conferida. Más adelante, el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá remite copia de la contestación de demanda del señor Luis Alfredo Sandoval, en la que manifiesta lo mismo del escrito de tutela como es que ha sido demandado tres veces por restitución de inmueble, que tiene queja por violación al debido proceso y que allega como prueba,copia de los fallos de las dos demandas anteriores sobre los mismos hechos. Encuentra la Sala que el derecho de defensa en cuanto al objeto de la acción de tutela, forma parte del contenido de la contestación de demanda que hizo el peticionario en el proceso que adelantó el Juzgado 51 Civil Municipal y que culminó con la sentencia cuya ejecución tramita la Inspección Tercera "D" de Policía. Así las cosas que lo cuestionado en esa actuación civil fue objeto de decisión y no es ante el Inspector Tercero "D" de Policía que por comisión da cumplimiento a la sentencia, que puede el actor entrar a revivir un debate que fue objeto de un proceso judicial ya fallado. Además con relación a las quejas que se formularon ante el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra que lo que aquí se decida no invalida la actuación procesal surtida en el Juzgado 51 Civil Municipal. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de tutela interpuesta por el

Superior de la Judicatura, se encuentra que lo que aquí se decida no invalida la actuación procesal surtida en el Juzgado 51 Civil Municipal. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de tutela interpuesta por el

señor LUIS ALFREDO SANDOVAL.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de tutela formulada por el señor LUIS ALFREDO

SANDOVAL.4

Exp. No. 98-0328

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Inspector Tercero "D" Distrital de Policía.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 019).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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