TA CUN - 1100123240031998-0415-(20-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031998-0415-(20-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Uflq,. '.
. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC t
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"
LO 1.11Santa Fé de Bogotá, D.C., Mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
SALVAMENTO DE VOTO
Expediente No. 1100123240031998-0415
Magistrada Ponente: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Demandante: DELSO ORTIZ SUCESORES S.A. y SUCESORES ORTIZ
ESCOBAR S.A.
Nulidad y Restablecimiento del derecho. De manera respetuosa me permito aducir las razones por las cuales no comparto la decisión plasmada en providencia de fecha mayo 14 del año que corre, mediante la cual se inadmitió la demanda.
1. Se fundamenta la providencia de la que me aparto, en el carácter de actos de trámite de los contenidos en las Resoluciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes demandadas, en cuanto contienen una medida eminentemente transitoria relacionada con la que a su vez adelantan las autoridades judiciales sobre la licitud de los bienes incautados, circunstancia que impide que otra autoridad judicial entre a dilucidar aspectos relativos a dicha licitud de la tenencia o propiedad.
2. En mi concepto la transitoriedad de la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Estupefacientes no significa que la misma constituya un acto de trámite no susceptible de control jurisdiccional por el Juez Administrativo, pues ciertamente las noililas que se indican en las Resoluciones acusadas como fundamento de derecho de las mismas,
constituya un acto de trámite no susceptible de control jurisdiccional por el Juez Administrativo, pues ciertamente las noililas que se indican en las Resoluciones acusadas como fundamento de derecho de las mismas, establecen sobre que clase de bienes puede recaer la ocupación o la incautación para luego colocarlos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes y además indican cuales son las entidades que pueden ser destinatarias de la adjudicación provisional de los mismos e incluso incluyen la prohibición de la adjudicación provisional en cabeza de la Unidad Investigativa de Orden Público que adelanta las preliminares, aspectos éstos que pueden perfectamente ser examinados2 Exp. No. 98-0415 dentro del ejercicio de la acción contenciosa , para concluir si la Administración acató o no en su totalidad el ordenamiento jurídico.
3. Tampoco comparto el razonamiento contenido en la providencia de la que me aparto, en el sentido de que no puede otra autoridad judicial hacer un juicio sobre aspectos relativos a la licitud de la tenencia o de la propiedad entre tanto la justicia penal no decida sobre estos aspectos, ya que encuentro que el Artículo 55 del Decreto No. 2790 de 1990, modificado por el Decreto No. 0099 de 1991, adoptado como legislación permanente por el Artículo 4° del Decreto No. 2271 de 1971, faculta a la Dirección Nacional de Estupefacientes para realizar destinaciones provisionales de los bienes vinculados directa o indirectamente con los delitos de competencia de la jurisdicción de Orden Público, como objeto de los mismos, o que hayan sido utilizados para su comisión y para hacerlo en cabeza de quien alegue tener un
indirectamente con los delitos de competencia de la jurisdicción de Orden Público, como objeto de los mismos, o que hayan sido utilizados para su comisión y para hacerlo en cabeza de quien alegue tener un derecho lícito sobre el mismo; tal facultad no implica que la Dirección Nacional de Estupefacientes deba hacer el examen que corresponde a la justicia penal sobre la tipicidad penal y la responsabilidad de los involucrados, sino que en mi criterio excepcionalmente pueden presentarse casos en que un tercero puede verse involucrado en la investigación por su carácter de arrendatario de buena fe de un inmueble o de propietario de un bien en el cual aparecieron elementos o sustancias a los que se refieren las normas que posibilitan la ocupación o la incautación de los mismos y puede al amparo de las mismas solicitar el derecho de preferencia para la adjudicación provisional entre tanto la justicia penal adopta la sentencia respectiva.
4. Además la Dirección Nacional de Estupefacientes tiene un ámbito restringido señalado por las noijilas citadas en los actos acusados, sobre los destinatarios de la adjudicación provisional y no podría desconocer tal noitiiatividad , como también hipotéticamente los actos de dicha Dirección pueden referirse a bienes no contemplados o discriminados en la respectiva acta de incautación que se le debe enviar, casos que quedarían sin control alguno por la vía judicial con la tesis expuesta en el auto inadmisorio de demanda. 5 Finalmente encuentro que como lo anotan las Resoluciones demandadas, éstas están sujetas a la condición resolutoria respecto a la decisión de la justicia, o sea, su existencia está predeterminada hasta
el auto inadmisorio de demanda. 5 Finalmente encuentro que como lo anotan las Resoluciones demandadas, éstas están sujetas a la condición resolutoria respecto a la decisión de la justicia, o sea, su existencia está predeterminada hasta cuando la justicia penal decida bien sobre la incautación definitiva a favor del Estado o bien ordenando la devolución de los bienes, situación diferente al carácter de acto de trámite que se otorga en el auto respecto del cual salvo voto, carácter que entre otras cosas no corresponde a las decisiones demandadas por cuanto éstas no son en manera alguna impulso procesal dentro de la actuación administrativa adelantada por la3 Exp. No. 98-0415 Dirección Nacional de Estupefacientes, sino verdaderas decisiones sobre una determinada situación jurídica. Bajo las anteriores consideraciones en mi concepto la demanda debió ser admitida por tratarse de actos administrativos que no escapan al control por parte de esta jurisdicción. En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Con todo respeto hacia las Magistradas integrantes de la Sala mayoritaria,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada