TA CUN - 1100123240031998-0418-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031998-0418-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASUNTO CONTRACTUAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- ) r)
0 Santa Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 039.
Expediente No. 1100123240031998-0418
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: HERNANDO ANGEL NAVARRO
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor HERNANDO ANGEL NAVARRO, por medio de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde se solicita se declare nula la Resolución No. 9305 del 30 de Diciembre de 1.997 proferida por el Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C., "Por la cual se declara desierta los Llamamientos a Oferta Nos. 12, 13, 14 -97, en la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C.". Estudiada la demanda la Sala observa que el acto administrativo impugnado se refiere a la declaración de desierta del concurso público denominado "Llamamiento a Ofertas No. 12 del año 1.997" suscrito por el doctor José Luis Villaveces Cardoso, Secretario de Educación relativo a un contrato de prestación de servicios profesionales con el actor, situación que se deriva de un concurso de méritos. Así las cosas, éste es asunto que compete a la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2288 de 1.989, Artículo 18, Numeral 2°.
se deriva de un concurso de méritos. Así las cosas, éste es asunto que compete a la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2288 de 1.989, Artículo 18, Numeral 2°. Por lo anterior, se ordenará la remisión de esta demanda y de sus anexos a la Sección Tercera de esta Corporación, por competencia.2 Exp. No. 98-0418 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 58 folios a la Sección Tercera de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.
2. Déjense las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada