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TA CUN - 1100123240031998-0635-(14-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031998-0635-(14-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MEDIDA PROVISIONAL -Improcedencia /DEMOLICION DE OBRA í - --

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA(

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 075.

Expediente No. 1100123240031998-0635

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: Roberto Pachón

Acción de Tutela. El señor ROBERTO PACHON VARGAS presentó escrito en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Alcaldía Local de Usaquén, para que se le tutelen los derechos al debido proceso y de defensa y para impedir perjuicio grave e irreparable que se le pretende inferir con la demolición del edificio ubicado en la Transversal 40 # 110 A-08 de esta ciudad, ya que vive en el apartamento 101 del mencionado inmueble. En el escrito de tutela se solicita la medida provisional, para que se ordene de manera inmediata la suspensión de la ejecución de la medida de demolición cuya continuación está prevista para el día 14 de julio del año en curso, hasta tanto no se surta la totalidad del trámite de la tutela o hasta que el accionante no sea oído y vencido enjuicio. Para resolver la solicitud provisional la Sala considera: El Artículo 70 del Decreto No. 2591 de 1.991 preceptia "Desde la presentación de la . solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

presentación de la . solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. "Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.2 Exp. No. 98-0635 "La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. "El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. "El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado". Para resolver sobre la solicitud de la medida provisional se tiene que se aportaron los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá - Norte - en donde se acredita al accionante y a la señora IDA MANOTAS GUERRERO como propietarios del apartamento 101 dela Transversal 4° # 110 A-08, según escritura de julio 24 de 1996 de la Notaría 45 de Santafé de

Bogotá.

propietarios del apartamento 101 dela Transversal 4° # 110 A-08, según escritura de julio 24 de 1996 de la Notaría 45 de Santafé de Bogotá.

2. Copia del poder suscrito por Roberto Pachón Vargas a la abogada Elsa Virginia Melo Barrera y copia del memorial presentada por ésta a la Alcaldía Local de Usaquén solicitando la nulidad de todo lo actuado dentro de la querella 1042 de 1994.

3. Copia del auto de fecha Marzo veinte de mil novescientos noventa y seis proferido por la Alcaldía Local de Usaquén mediante el cual se declaró que las personas que otorgaron poder a la Dra. Melo Barrera son terceros ajenos a la relación procesal y por tanto carecen de representación para actuar dentro de la querella; se denegó por improcedente el poder otorgado a la misma apoderada por el señor Ismael Alfredo Silva por cuanto está vinculado a la querella como persona jurídica representante legal de la Sociedad Santa Ana Oriental 110 Limitada en Liquidación y se denegaron de plano los escritos presentados por la mencionada apoderada.

4. Copia del fallo de tutela de fecha julio dos del presente año y de su adición, proferido por la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en donde se ampararon los derechos de petición y debido proceso de Jairo Hernán Prada Vanegas ordenándose al señor Alcalde Local de Usaquén aceptar la intervención del accionante en la querella 1042 de 1994 y en la3 Exp. No. 98-0635 diligencia que se llevará a cabo el lunes seis (6) de julio en el edificio

intervención del accionante en la querella 1042 de 1994 y en la3 Exp. No. 98-0635 diligencia que se llevará a cabo el lunes seis (6) de julio en el edificio de la Transversal 4° # 110 A -08.

5. Copia de la diligencia de "demolición llevada a cabo con ocasión de la querella 1042 de 1994 en cumplimiento a resolución" iniciada el día seis de julio del año en curso.

6. Copia del aviso de continuación de la diligencia que se refiere el punto anterior, para el día 14 de julio del año en curso.

De la documentación a que se ha hecho referencia deduce la Sala que en acatamiento del fallo de tutela proferido por la Subsección B de la Sección Primera de esta Corporación, el Alcalde Local de Usaquén en la diligencia que practica para la ejecución de la Resolución que ordenó la demolición de una obra, ha escuchado a los propietarios de los apartamentos del inmueble cuya nomenclatura ha sido varias veces referida en el curso de esta providencia e incluso se hizo llamado a todos los ocupantes del edificio para que intervinieran en la diligencia; así mismo que desde el día del inicio de la misma (julio seis del presente año), se señaló el día 14 de julio del presente año para su continuación, según obra en el documento visible a folios 36 y siguientes. De manera que la Sala no cuenta con elementos de juicio acreditados hasta este momento, que le permitan concluir que se reúnen los presupuestos a que se refiere el Artículo 7° del Decreto No. 2591 de 1.991 para proferir de manera inmediata medida provisional, pues ciertamente la copia de la diligencia a la que se ha hecho referencia lo

presupuestos a que se refiere el Artículo 7° del Decreto No. 2591 de 1.991 para proferir de manera inmediata medida provisional, pues ciertamente la copia de la diligencia a la que se ha hecho referencia lo que indica es que los actuales propietarios del inmueble de la Transversal 4° # 110 A - 08 han venido siendo escuchados en el curso de la misma, siendo que de otra parte no aparece probado que al aquí accionante se le haya negado tal derecho. Por lo anotado la solicitud de medida provisional será denegada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la solicitud de tutela interpuesta por el señor ROBERTO

PACHON VARGAS.4 Exp. No. 98-0635

2. No se accede a decretar la medida provisional de que trata el Artículo 7° del Decreto No. 2591 de 1.991 solicitada por el accionante

ROBERTO PACHON VARGAS.

3. Notificar este proveído, en forma personal al peticionario y al señor

Alcalde Local de Usaquén.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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