TA CUN - 1100123240031998-0647-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031998-0647-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DRA. OLGA INES NAVARRETE BARREROFONDO ROTATORIO AGROPECUARIO DE LA UMATA /AUTORIZACION PARA VNDEP
SEMOVIENTES O ESPECIES MENORES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C. Noviembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
F.O.No043.:
Expediente No. 1100123240031998-0647
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la: facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 029 de junio 29 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Fosca "por medio del cual se crea el Fondo Rotatorio Agropecuario de la Unidad Municipal de Asistencia "Umata". En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
ALCALDIA MUNICIPAL
FOSCA
ACUERDO No 029
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO ROTATORIO
AGROPECUARIO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA
UMATA"Expediente No 98-0647
EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOSCA CUND.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia.
UMATA"Expediente No 98-0647
EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOSCA CUND.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: a fin de centralizar los ingresos originados por la venta de bienes y servicios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y poder atender debidamente los proyectos que se ejecutan. por dicho sistema créase el FONDO ROTATORIO AGROPECUARIO.
DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TECNICA
AGROPECUARIA "UMATA".
ARTICULO SEGUNDO"
ARTICULO TERCERO:"
ARTICULO CUARTO"
ARTICULO QUINTO" 1,3
ARTICULO SEXTO: "..." ARTICULO SEPTIMO: Autorizase a la UMATA para vender semovientes o especies menores de propiedad del municipio, cumpliendo las siguients formalidades: Los precios de venta serán fijados por una comisión evaluadora integda por el señor Alcalde, quien le precidirá o su delgado, el Tesoro Munici y el Director de la UMATA.
Esta venta se hará por adjudicación directa ARTICULO OCTAVO: "..." Como normas violadas se anotaron: Artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, artículo 32 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994.
Concepto de violación: El acto administrativo impugnado aprobado por el Concejo Municipal en su artículo séptimo, está autorizando a la oficina de3
Expediente No 98-0647 la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria a vender los semovientes o especies menores de propiedad del Municipio siguiendo
Concejo Municipal en su artículo séptimo, está autorizando a la oficina de3 Expediente No 98-0647 la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria a vender los semovientes o especies menores de propiedad del Municipio siguiendo unas formalidades las cuales se indican en el literal a) de dicho artículo.. Al respecto tenemos lo siguiente: El articulo 313 numeral 3 de la Constitución Política dispone: "Corresponde a los Concejos
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore. precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
El artículo 32 numeral 3 de la ley 136 de junio 2 de 1994 dispone: "ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se les señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: 3) Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. ,, "Consideramos que el acto administrativo en su artículo séptimo es inconstitucional e ilegal por cuanto el Concejo Municipal solo puede autorizar al Alcalde para contratar por ser este Jefe de la Administración Local y Representante Legal del Municipio. No puede entonces• la Corporación Administrativa de Fosca autorizar a la UMATA la venta: de. unos semovientes u otras especies por cuanto contraviene lo dispuesto enlas nlas normas transcritas. La autorización entonces ha debido darse es al Alcalde y no a otra dependencia de la Administración Municipal como lo aprobó el Concejo: Así las cosas solicito al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la validéz. o no del artículo séptimo del acuerdo (Sic) 029 de 1998, por la razÓn' expuesta".4
dependencia de la Administración Municipal como lo aprobó el Concejo: Así las cosas solicito al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la validéz. o no del artículo séptimo del acuerdo (Sic) 029 de 1998, por la razÓn' expuesta".4 Expediente No 98-0647 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 029: de. 1998 proferido por el Concejo Municipal de Fosca, teniendo como base él escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador d.l Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: Mediante Acuerdo 029 de 1998 el Concejo Municipal de Fosca creól, Fondo Rotatorio Agropecuario de la UMATA, a fin de centralizar los ingresos originados por venta de bienes y servicios. El cargo aducido hace referencia a que en el artículo séptimo del Acuerdo impugnado, el Concejo Municipal está autorizando a la oficina de 1t Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria a vender los semovientes o especies menores de propiedad del Municipio, lo que le etá vedado por cuanto ésta competencia radica exclusivamente en el Alcalde; por cuanto no puede arrogarse funciones que no le son propias. Al respecto la Sala encuentra que de acuerdo con el artículo 313 numeral 3
semovientes o especies menores de propiedad del Municipio, lo que le etá vedado por cuanto ésta competencia radica exclusivamente en el Alcalde; por cuanto no puede arrogarse funciones que no le son propias. Al respecto la Sala encuentra que de acuerdo con el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política corresponde a los Concejos autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. En el caso presente la autorización que otorga el Concejo Municipal está dirigido a la UMATA, para disponer de bienes de propiedad del Municipio. El Decreto 2379 de 1991 en su artículo 10 define la UMATA como "el ente encargado de prestar asistencia técnica agropecuaria en forma directa a los pequeños productores, creada por cada municipio o distrito corno parte de su estructura Administrativa con personal profesional y técnico intermedio, o contratada con entidades públicas o privadas especializadas en la prestación de los mencionados servicios".5 Expediente No 98-0647 "Artículo 17: la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuarit forma parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y tiene como función dentro del mismo crear los vínculos de enlace entre la tecnología generada y las necesidades de los productores, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: De otro lado como solo compete al Alcalde Municipal la representación. de la entidad territorial, acorde a lo establecido en el artículo 315 de lá. Constitución Política, por ello no puede pretenderse que las funciones 'y atribuciones inherentes a dicha representación sean entregadas por el Concejo Municipal a entidad, oficina o dependencia diferente. Como el Concejo en el artículo séptimo del Acuerdo acusado dispone
Constitución Política, por ello no puede pretenderse que las funciones 'y atribuciones inherentes a dicha representación sean entregadas por el Concejo Municipal a entidad, oficina o dependencia diferente. Como el Concejo en el artículo séptimo del Acuerdo acusado dispone autorizar a la UMATA para la venta de semovientes o especies menores.de propiedad del Municipio sin tener en cuenta las previsiones constitucionales y de ley que encarga dicha función al Alcalde, existe.. abierta violación a las normas aludidas por el señor Gobernador de Cundinamarca. Entonces es claro para la Sala que no puede el Cabildo Municipal atribuir competencia que le corresponde al Burgomaestre a otro funcionario o dependencia y por ello se declarará la nulidad del artículo 7 del Acuerdo 029 de Junio 16 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Fosca Cundinamarca. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia ..en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del artículo 7 del Acuerdo 029 de Junio 16 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Fosca.6
Expediente No 98-0647
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido.
3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento ci Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Fosca.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108).
señor Personero del Municipio de Fosca.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada