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TA CUN - 1100123240031998-0844-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031998-0844-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RECURSO DE INSISTENCIA/DOCUMENTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIÁLES YÇOMERCIAL5 -R ju rídica eserva /RESERVA DOCUMENTAL /TELECOM_Natuxa1eza

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION A

Santa Fe de Bogotá, D.C, Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa ,y ocho (1998).

FR.I. No 03

Ref.: Expediente 1100123240031998-0844

Magistrada ponente Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Accionante: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Recurso de Insistencia. Procede la Sala a decidir el escrito enviado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM respecto de la insistencia presentada por el señor Germán Salamanca en nombre de los Medios Masivos de Comunicación S.A., en relación con la solicitud de copia del acta de Junta Directiva en donde consta la autorización de dicha Junta al Presidente de la Empresa para la presentación conjunta de una oferta dentro de la licitación 01 de 1998.

ANTECEDENTES: Mediante oficio de julio 23 de 1998 y radicado el día 24 de julio del mismo año, el señor Germán Salamanca en calidad de Gerente de la Empresa de Medios Masivos de Comunicación S.A., le solicitó á la Empresa Nacional de Telecomunicaciones informar acerca de la selección de la persona o personas con las cuales haría presentación conjunta de oferta ante la Comisión Nacional de Televisión y la entrega de • copias de los actos administrativos expedidos por Telecom, en el proceso d selección de las empresas que escogió para participar en la licitación

de la persona o personas con las cuales haría presentación conjunta de oferta ante la Comisión Nacional de Televisión y la entrega de • copias de los actos administrativos expedidos por Telecom, en el proceso d selección de las empresas que escogió para participar en la licitación pública 01 de 1998, junto con la autorización impartida por la Junta Directiva para que Telecom se asociara con otra empresa para la presentación conjunta de una oferta en dicho proceso licitatorio.2 Exp. 980844 La Empresa Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio 00101100998 respondió que había presentado propuesta para la licitación 01 de 1998 de la Comisión Nacional de Televisión junto con INRAVISION, a través del mecanismo de unión temporal. Además que teniendo en cuenta que para la selección de aliados comerciales la ley permite la escogencía directa, la Administración, debidamente autorizada por la Junta Directivá, decidió participar junto con INRAVISIÓN en licitación 01 de 1998. En cuanto a la copia del acta de Junta Directiva correspondiente, se negóa misma con base en las razones expuestas en el texto de dicho oficio, toda vez que la petición versa sobre asuntos que corresponden a las actividades industriales y comerciales de la Empresa, resultando aplicables, los artículos 6 del Decreto 1050 de 1968, 31 del Decreto 31 30 y 61 del Código de Comercio, en lo atinente a la reserva sobre los libros y papeles de los comerciantes. Notificado del contenido de la decisión el Gerente de la Empresa Medios Masivos de comunicación S.A. mediante oficio de agosto 20 de 1998 insistió mediante los siguientes términos: "la petición no esta referida a la entrega de información comercial, o a 'la

Notificado del contenido de la decisión el Gerente de la Empresa Medios Masivos de comunicación S.A. mediante oficio de agosto 20 de 1998 insistió mediante los siguientes términos: "la petición no esta referida a la entrega de información comercial, o a 'la revelación de un secreto industrial, o a la entrega de una estrategia comercial de Telecom y del asociado, ni de ninguna otra información reservada de acuerdo con la ley, sino a la entrega de la copia del acto administrativo mediante el cual Telecom seleccionó a la empresa con la cual presentará una oferta conjunta en el proceso licitatorio abierto por la Comisión Nacional de Televisión, así como la entrega de la phe pertinente del acta de la Junta Directiva de Telecom, donde se autoriza a' su Presidente a presentar en asociación con otras empresas, una oferta para participar en la licitación pública No 001 de 1998 abierta por la Comisión Nacional de Televisión. "En consecuencia, se trata de actos administrativos y de decisioñes administrativas que no están amparadas por la reserva de las normas legales que usted cita, y por lo tanto, le reitero mi solicitud de obtençr, copia de dichos documentos." Con base en el anterior escrito de insistencia la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM envió las diligencias al Tribunal Administrativo para la correspondiente decisión.3 Exp. 980844.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Corresponde a la Sala decidir sobre la petición de la EMPRESA MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION S.A. en cuanto a la calificación de reserva de copia del acta de Junta Directiva de Telecom en donde consta la autorización para asociarse con otra empresa y participar en la licitaci5n 01 de 1998.

MASIVOS DE COMUNICACION S.A. en cuanto a la calificación de reserva de copia del acta de Junta Directiva de Telecom en donde consta la autorización para asociarse con otra empresa y participar en la licitaci5n 01 de 1998. De conformidad con lo dispuesto en la ley 57 de 1985, toda vez que-.se insistió frente a la decisión de la Telecom de negar la información solicitada, entra la Sala a decidir lo concerniente. Al respecto se tiene que el derecho a la información está en la actualidad consagrado a nivel constitucional como derecho fundamental. El artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 74, consagra como principio el derecho de los ciudadanos de acceder a la información que repose en las oficinas públicas. Dicho derecho se puede ejercer mediante la solicitud de copias de documentos públicos, acceso á'-un. expediente o respuesta a la solicitud de información. Sobre el derecho de petición ha dicho la Corte Constitucional: . Constituyente elevó el derecho de petición al rango de derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata, susceptible de ser protegido mediante el procedimiento breve y sumario de.. la acción de tutela, cuando quiera que resulte vulnerado o amenazado' por la acción u omisión de una autoridad pública. Y no podría ser de otra forma, si tenemos en cuenta que el carácter democráticc, participativo y pluralista de nuestro Estado Social de Derecho, puede depender, en la práctica, del ejercicio efectivo del derecho de petición, principal medio de relacionarse los particulares con'el Estado. (sentencia T 279 de 1994 Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) La ley 57 de 1985 " Por la cual se ordena la publicidad de los actos y

de petición, principal medio de relacionarse los particulares con'el Estado. (sentencia T 279 de 1994 Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) La ley 57 de 1985 " Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.", desarrolla dicho derecho de petición y de información y acceso a documentos oficiales, estableciendo en el artículo 12 "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".4 Exp. 980844 En el caso en estudio Telecom alegó para negar la copia del documento que le son aplicables los artículos 6 del Decreto 1050 de 1968, 31 del Decreto 3130 de 1968 y 61 del Código de Comercio y en consecuencia orno lo solicitado hace atinencia a los papeles y libros del comerciante, iene carácter reservado: Para decidir el punto la Sala anota que el propósito de la existencia de-las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no es el cumplimiento de funciones administrativas, sino la realización de actividades de índole industrial y comercial. Acerca de la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el Decreto 666 de abril 5 de 1993 mediante el cual se aprobaron los estatutos de la Empresa en su artículo 1 dispone: "Artículo 1°: Naturaleza. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las leyes 6 de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de

"Artículo 1°: Naturaleza. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las leyes 6 de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1,93, reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, es una empresa Industrial y Comercial de Estado de orden nacional, vinculada al Ministerio, de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla "TELECOM".". Y en el artículo 2 del mencionado Decreto se circunscribe el objeto así: "ARTICULO 2° Objeto "La Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" tiene como objeto la presentación y explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior y la presentación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en otros países.". "La Empresa atenderá y explotará los servicios que preste en desarrolló'-de su objeto, de conformidad con los servicio propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, aplicación y modernización.". Tratándose de actividades industriales y comerciales, dice el artículo. 26 que la Empresa aludida está sometida al régimen de derecho privado y por5 Exp. 980844 lo tanto los papeles del comerciante tienen la reserva consagrada en el artículo 61 del Código de Comercio. Acogiendo esta tesis se decidió el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 18 de mayo de 1995,

artículo 61 del Código de Comercio. Acogiendo esta tesis se decidió el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 18 de mayo de 1995, otorgando reserva a los papeles Telecom por ser papeles del comerciante.. Sobre el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ha dicho la Doctrina: "Definición y ejemplos. El artículo 6 del Decreto 1050 de 1968 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado "Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que desarrollaron actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa, y c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o forictós públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial" "Atribución de funciones industriales y comerciales. Como lo manifiesta la.. definición, estas entidades desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial. Esto quiere decir que contrariamente lo sucedido con los establecimientos públicos, las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. "Esas actividades de industria y comercio se ejercen, por tanto, con ánimo de lucro. Sin embargo, este ánimo de lucro no es igual al que mueve a:los particulares, pues estos se proponen la obtención de utilidades con fines egoístas y personales, mientras que una empresa industrial y comercial del Estado intenta obtener utilidades para beneficio de la misma empresa• e indirectamente de la comunidad. Estas actividades pueden ser aún d

particulares, pues estos se proponen la obtención de utilidades con fines egoístas y personales, mientras que una empresa industrial y comercial del Estado intenta obtener utilidades para beneficio de la misma empresa• e indirectamente de la comunidad. Estas actividades pueden ser aún d servicio público, pues en el estado moderno algunas actividades, inclusive particulares, han llegado a ser consideradas como tales." " ,,6 Exp.98-0844 g) Aplicación del derecho privado. El art. 6° del decreto 1050 de 1968 manifiesta que las empresas industriales y comerciales del Estado desarrollan sus actividades conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. La aplicación de este régirnlén jurídico se explica porque, como ya lo hemos afirmado, a pesar de ser las.. empresas entidades estatales ejercen funciones propias de los particulares. Por lo tanto, se ha requerido que, como ejercen funciones propias dl sector privado se sometan consecuentemente al mismo régimen de 1s particulares con el fin de que puedan actuar como estos. "En primer lugar, según lo conceptuado el Consejo de Estado, se aplica el derecho público a las actividades atinentes a su creación, organización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con sus relaciones con la administración central. "En segundo lugar, cuando la ley le confiere a la empresa funciones de carácter administrativo, como seria el caso de atribuirle competencias qué normalmente le corresponden al Estado. "En tercer lugar, en materia laboral, todos los empleados tienen la calidad de empleados oficiales, pero la mayoría de ellos son trabajadores oficiales, que se asemejan un poco a los trabajadores particulares porque estáii vinculados mediante contrato de trabajo, pueden celebrar convenciones

"En tercer lugar, en materia laboral, todos los empleados tienen la calidad de empleados oficiales, pero la mayoría de ellos son trabajadores oficiales, que se asemejan un poco a los trabajadores particulares porque estáii vinculados mediante contrato de trabajo, pueden celebrar convenciones colectivas y su litigios están sometidos a la jurisdicción laboral ordinaria." Derecho Administrativo General y Colombiano, séptima edición, Libardo. Rodríguez R. De manera que siendo la Empresa de Telecomunicaciones una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y como tal regida por el derecho. privado, a menos que realice funciones administrativas, como quiera que la información y documentación solicitada por la Empresa Medios Masivos de Comunicación S.A. en realidad corresponde a la esfera privada de los comerciantes, por ende está protegida por reserva legal,, ya que lo decidido en la reunión de Junta Directiva cuya copia se solicita, no corresponde a función administrativa otorgada por la ley a Telecom, sino al giro del objeto social de la Empresa. Precisa la Sala en este punto que la copia del acta de Junta Directiva solicitada, se refiere a la reunión donde se autorizó al Presidente de7 Exp. 980844 Telecom para buscar aliado comercial a fin de participar en la licitación abierta por la comisión de Telecom y como tal determinación al ámbito comercial.77 En razón a lo anteri8-1á Sala no accederá a la petición hecha por la Empresa Medios Masivos de Comunicación S.A. e En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

e En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. No acceder a la solicitud de entrega de copia del acta de Junta Directiva de Telecom en cuanto autorizó al Presidente para seleccionar personas para la presentación conjunta de oferta ante la Comisión Nacional de

Televisión.

2. Remitir el original de esta providencia a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM y cumplido lo anterior devuélvase la actuación a la oficina de origen.

3. La secretaría deberá desglosar el documento obrante a folios 46 y 47 por ser un documento reservado y manténgasele en sobre cerrado sin dejar copia en el expediente.

4. Comunicar al señor Gerente de la Empresa Medios Masivos .de Comunicación S.A. esta decisión y una vez ejecutoriada, ARCHIVESE la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 090)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

AUSENTE CON EXCUSA LEGALExp.98-0844

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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