TA CUN - 11001232400319980785-(10-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319980785-(10-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ea TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM cn a, SUB-SECCION "A" u-. o,
SECCION PRIMERA
DERECHO DE PETICION
Santa Fe de Bogotá, D.C, Septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 057
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No: 11001232400319980785
Solicitante: MARIA HELENA GONZALEZ GARCIA Acción de Tutela La señora MARIA HELENA GONZALEZ GARCIA presentó Acción de Tutela en contra del Juzgado 15 de Familia de Santa Fe de Bogotá por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición, consagrado en la Constitución Política.
Fundamenta la acción impetrada con base en los siguienteshichos: Que dentro del proceso que cursa en el Juzgado 15 de Familia de esta ciudad se decretó la disolución y liquidación de la sociedad .. onyugal, mediante auto de fecha 13 de octubre de 1994. Que el accionante solicitó al Juzgado 15 de Familia .y a su costa 3 copias auténticas de la sentencia proferida por ese despacho dentro 'del proceso de separación de bienes de Hernán Barrios contra María. Helena González García, a fin de aportarlas a un proceso de divorcio. , Que la accionante acudió en varias oportunidades al Juzgado`..15 pero no le fueron entregadas las copias informándole que debía regresar días después y así en forma consecutiva.2 Expediente No 98-0785 Que posteriormente le solicitaron en el Juzgado en mçni6n el recibo de
fueron entregadas las copias informándole que debía regresar días después y así en forma consecutiva.2 Expediente No 98-0785 Que posteriormente le solicitaron en el Juzgado en mçni6n el recibo de pago de las copias y como la accionante no lo tenía argüían que esa-era la razón de la no expedición. Que lo último que se le informó en el Juzgado fue qu el expediente no aparecía y que a 31 de marzo de 1998 no había respuesta 1guna. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iiciación de esta a las partes; así mismo se solicitó al señor Juez 15 de Familia de Santa Fe de Bogotá informe sobre la petición de la accionante señora MARIA HELENA GONZALEZ GARCIA respecto a la expedición de unas copias, solicitadas dentro del proceso de separación de bienes. de 11ernán Barrios contra María Helena García y de que tratan los hechos naiTados' en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir -.del-..recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, pdr tratarse de una Acción de Tutela. . Recibida la respuesta, el Juzgado 15 de Familia de Sama Fe de Bogotá informó que las copias en mención no fueron entregadas al momento de su solicitud, debido a la reestructuración del archivo del Juzgado y por no encontrar en el paquete correspondiente el expediente; igualmente que la parte interesada ya se podía acercar a reclamar las copias,, una vez cancele las expensas necesarias. 1. r
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
encontrar en el paquete correspondiente el expediente; igualmente que la parte interesada ya se podía acercar a reclamar las copias,, una vez cancele las expensas necesarias. 1. r CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de 1anuevaConstitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la. 1y. Esa acción fue reglamentada por medio del Decretó 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo •5.. transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legisl.tiva y llevado aExpçdiçnte No 98-0785 cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución:Nacional. La accionante alega la violación del derecho fundameritl d .petición por parte del Juzgado 15 de Familia de Santa Fe de Bogotá, en.ráón a que desde el día 19 de marzo de 1998 solicitó la expedición de copias pertenecientes a un proceso que allí cursa y hasta la fecha no le han sido entregadas. En el caso que ocupa la atención de la Sala no existe violación del derecho
el día 19 de marzo de 1998 solicitó la expedición de copias pertenecientes a un proceso que allí cursa y hasta la fecha no le han sido entregadas. En el caso que ocupa la atención de la Sala no existe violación del derecho fundamental de petición pues lo que se colige es que el Júzgado 15 de Familia no expidió las copias requeridas por la accionante, a causa de una situación ajena a su voluntad pues el expediente para llevara cabo la labor no se encontraba disponible en el momento por una reestucturación, motivo el que se entiende que el retardo fue por causa justificada. Es así como del análisis del informe aportado la Sala llega la conclusión que la tutela debe ser negada, porque dentro de esta actuaión e probó que no ha sido violado el derecho fundamental de petición, que si bien es cierto que este derecho exige respuesta efectiva, no lo es• menos que en casos como el presente, es evidente que el procedimiento ytrámite adecuado para llegar a buen término las diferentes actuaciones .d la autoridad competente, no se pudo llevar a cabo con la prontitud reqüerida por el accionante, pues el Despacho en mención se encontraba en reestructuración del archivo. No obstante se pudo observar que la petición fue resuelta en el transcurso de la tutela, toda vez que según información 'lel Juzgado en mención la señora González García puede en este momentó acercarse al Juzgado 15 de Familia y una vez cancelado el valor de las copias, solicitar la entrega respectiva. Por las razones que anteceden se de denegará la presentç accin de tutela a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
entrega respectiva. Por las razones que anteceden se de denegará la presentç accin de tutela a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, .
RESUELVE: Expediente No 98-0785
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por la señora
MARIA HELENA GONZALEZ GARCIA.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a1peticionario y al
señor JUEZ QUINCE DE FAMILIA DE SANTA FE DE BOGOTA.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. -
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 080)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZQUINTERO
Magistrada Magistrada.
OLGA INES NAVARRETE BARRERÓ .
Magistrada