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TA CUN - 11001232400319980933-(03-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232400319980933-(03-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

AUTORIZACION PARA CONTRATAR Límite a, a, a,

•0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- BOGO' l44s::s ORIA,,2

Santa Fe de Bogotá, D.C., Junio tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.O. No. 003.

Expediente No. 1100123240031998-0933

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para adquirir inmuebles y desarrollar programas de vivienda interés social, en el Municipio de Albán". En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009 de 1998" ( 27 de abril ) "Por Medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para adquirir inmuebles y desarrollar programas de vivienda interés social, en el Municipio de Albán. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALBAN CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, consagrado en el artículo

vivienda interés social, en el Municipio de Albán. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALBAN CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, consagrado en el artículo 313 de la C.N. y la Ley l36de Junio 02de 1994y,2 Exp. No. 98-0933 "CONSIDERANDO: "a.)Que en atención a la necesidad de vivienda para las personas de escasos recursos económicos se hace necesario por parte de la administración solucionar la problemática planteada. "b.)Que de acuerdo a las necesidades que se están presentando con la población marginal y en especial de los bajos recursos económicos del Municipio de Albán, es preciso establecer programas y planes que lleven a la solución de la necesidad de una vivienda digna para la comunidad. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Dar facultad al Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para solicitar créditos con el fin de adquirir inmuebles para llevar a cabo programas de vivienda de interés social, con el ánimo de solucionar el problema de déficit de vivienda a la población más pobre y vulnerable. "ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: "ARTICULO CUARTO: El Concejo Municipal formara parte de la Comisión, la cual determinará el predio o predios que cumplan con los requisitos de Ley. "ARTICULO QUINTO:... " Como normas violadas se anotaron: los Artículos 11 Numeral 3° y 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. El concepto de violación es el siguiente: "1. Con base en el artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo

Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. El concepto de violación es el siguiente: "1. Con base en el artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal de Albán faculta al Señor Alcalde, para solicitar créditos con el fin de adquirir inmuebles para llevar a cabo programas de vivienda de3 Exp. No. 98-0933 interés social, pero, con lo dispuesto en el artículo cuarto, la Corporación hará parte del proceso de contratación. "1.1. La Ley 80 de 1993, dispone: "ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2°: 30 Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: a) b)A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y..." "ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio:

11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación". "1.2. De lo precedente, se deduce que la actuación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitado a dos eventos, la primera, a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda, a solicitar la audiencia pública para la adjudicación, cuando se trate de licitación; por consiguiente, la Corporación Edilicia de Albán

primera, a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda, a solicitar la audiencia pública para la adjudicación, cuando se trate de licitación; por consiguiente, la Corporación Edilicia de Albán no tiene facultad para establecer parámetros diferentes a lo reglado en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, como se pretende en el acuerdo en cuestión, al señalar en el artículo cuarto del Acto que "el concejo formara parte de la Comisión, la cual determinara el predio o predios que cumplan con los requisitos de Ley". Esta labor, es del Alcalde local, quien una vez autorizado, obtiene la facultad para adelantar todo el proceso, incluido el objeto, el precio y demás cláusulas inherentes al mismo; por tal razón, consideramos que lo aprobado por el Concejo de Albán, carece de validez.t 4 Exp. No. 98-0933 "1.3. JURISPRUDENCIA: En materia de intervención de los Concejos Municipales en el proceso de contratación, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, manifiesta: "a)Expediente No. 6548, Magistrado Darío Quiñones: "b)Expediente 7581, Magistrada Olga Inés Navarrete: A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido en el escrito de observaciones del señor Gobernador del Departamento se refiere a que los Concejos Municipales no tienen facultad para establecer parámetros diferentes a lo reglado en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública como se pretende en el Artículo Cuarto del Acuerdo impugnado al indicar que dicho Cabildo formara parte de la Comisión, quienes determinarán el predio o predios que cumplan con los requisitos de Ley, razón por la cual considera que se han infringido los Artículos 11 Numeral 30 Literal b) y 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993:5 Exp. No. 98-0933 Encuentra la Sala que el Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 faculta al Alcalde de Albán para solicitar créditos con el fin de adquirir inmuebles para llevar a cabo programas de vivienda de interés social pero además señala que dicho Cabildo formará parte de la Comisión que determinará el predio o predios, es decir, que se otorgan facultades para que el Concejo de ese Municipio intervenga en el proceso de contratación al ordenar cuáles son los predios a enajenar, lo que como es bien sabido le está prohibido a las Corporaciones de elección popular

que el Concejo de ese Municipio intervenga en el proceso de contratación al ordenar cuáles son los predios a enajenar, lo que como es bien sabido le está prohibido a las Corporaciones de elección popular y a los organismos de control y vigilancia, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación, tal como lo dispone el Artículo 25 en su Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. Además el Artículo 11 Numeral 30 Literal b) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública le otorga competencia para la celebración de contratos estatales a nivel territorial, a los gobernadores de los departamentos, a los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, a los contralores departamentales, distritales y municipales, y a los representantes legales de las regiones, a las provincias, a las áreas metropolitanas, a los territorios indígenas y a las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades, lo que es claro para la Sala que en el caso que ocupa la atención, seria el Alcalde del Municipio de Albán quien una vez facultado adelante el proceso de contratación incluyendo el objeto, precio y demás cláusulas relativas al mismo. Consecuencialmente, la Sala deduce que al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca le asiste razón en los planteamientos esbozados en el escrito de observaciones con relación al Artículo Cuarto del Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán, por cuanto las normas citadas efectivamente han

esbozados en el escrito de observaciones con relación al Artículo Cuarto del Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán, por cuanto las normas citadas efectivamente han sido violadas por dicho Cabildo y por ello, se declarará la nulidad de éste. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,6 Exp. No. 98-0933

FALLA: 1.Declárase la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 009 del 27 de Abril de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Albán "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca para adquirir inmuebles y desarrollar programas de vivienda interés social, en el Municipio de Albán". 2.El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Albán.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 071).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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