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TA CUN - 11001232400319980936-(10-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232400319980936-(10-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA E.

SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C., Junio Diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.O.No. 004

Expediente No. 11001232400319980936

Magistrada ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: Gobernador de Cundinamarca

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y S.S. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo número 014 de Septiembre 14 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de SAN BERNARDO "Por mediodel cual se determina la categoría del Municipio". En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 014" "Septiembre 14 de 1.998." "Por medio del cual se determina la categoría del municipio" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DE SAN BERNARDO CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Constitución Política de Colombia y en especial por el artículo 313 numerales 6,10 y la ley 136 de 1.994 en su artículo 7 y:

CONSIDERANDO:2

Expediente No 98-0936 1.Que de Conformidad con la ley 136 de 1.994, en su artículo 6to. los

136 de 1.994 en su artículo 7 y:

CONSIDERANDO:2

Expediente No 98-0936 1.Que de Conformidad con la ley 136 de 1.994, en su artículo 6to. los Municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socioeconómicas. 2.Que dicha categorización es imprescindible para el Municipio, con el fin de establecer y legalizar los periodos de sesiones del Honorable Concejo , las calidades del Secretario del Concejo, el salario y las prestaciones del Alcalde, la creación de comunas, organización de contralorías municipales, el salario de los Contralores y Personeros, los requisitos para ser Personero, los honorarios de los Honorables Concejales y la destinación de la participación de los ingresos Corrientes de la Nación, según el Acto Legislativo No. 1 de 1.995, el cual permite el uso de un porcentaje (%) de la participación, en inversión u otros gastos. 3.Que se debe comunicar al Departamento Nacional de Planeación , Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial sobre la categoría del Municipio, mencionado el acuerdo respectivo por cuanto esta información es fundamental para evaluar y asignar las transferencias así como para acceder a los recursos cofinanciados del Orden nacional y dar cumplimiento a los requisitos para la presentación de futuros proyectos. 4.Que por, oficio número 4979 del 28 de abril de 1.998, emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, Coordinación del Banco de datos, se estableció como dato oficial para el Municipio de San Bernardo Cundinamarca derivada del Censo 1.993, y teniendo como base la

Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, Coordinación del Banco de datos, se estableció como dato oficial para el Municipio de San Bernardo Cundinamarca derivada del Censo 1.993, y teniendo como base la proyectada a junio de 1.998 de 23.371 habitantes. 5.Que por oficio No. 005487 del 23 de julio de 1.998, la Contraloría Departamental de Cundinamarca, certificó los recursos fiscales para el Municipio de San Bernardo Cundinamarca en el año de 1.997, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLON CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (331.103.344,37). 6.Que de acuerdo a la población nuestro municipio tiene por categoría la 4ta pero que de acuerdo a los ingresos anuales, nuestro municipio se hace acreedor a lo establecida en el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 6 de la ley 136 de 1.994, y se ubica, en la QUINTA categoría.

ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Clasificase en QUINTA (54.) categoría al Municipio de San Bernardo Cundinamarca para todos los efectos legales.3

Expediente No 98-0936

ARTICULO SEGUNDO: el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación."

El concepto de violación es el siguiente: El Honorable Concejo Municipal de SAN BERNARDO CUNDIANAMARCA, al expedir el Acuerdo No. 015 del 24 de agosto de 1.998, "Por medio del cual se determina la categoría del Municipio" se desprende el siguiente análisis.

El Honorable Concejo Municipal de SAN BERNARDO CUNDIANAMARCA, al expedir el Acuerdo No. 015 del 24 de agosto de 1.998, "Por medio del cual se determina la categoría del Municipio" se desprende el siguiente análisis. Al hacer un análisis de las normas invocadas como violadas la Sala encuentra que con relación a la categorización de los municipios en Colombia la Ley 136 de 1.994 en su artículo 6to en concordancia con el artículo 1ro del Decreto 915 de 1.997.,-consagra que se tendrán en cuenta dos factores a saber, la población de cada municipio y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socio económicas que respectivamente serán expedidas por El Departamento Nacional de Estadística DANE y la Contraloría General de Cundinamarca. Con base en lo expuesto en la parte considerativa del acuerdo y las certificaciones anexas expedidas por la Contraloría General del Departamento y la expedida por el DANE, se deduce que, que las autoridades locales de San Bernardo, en la presentación, estudio y adopción de la categorización del municipio para el año de 1.999, si bien se contaba con las constancias de ley, se desconoció la parte más fundamental en este caso, como son los recursos fiscales, cuyos ingresos anuales certificados ascienden a $ 331 103.344,37 para el año de. 1.997, que convertidos a salarios mínimos legales mensuales, equivalen a MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (1924) ya que el salario mínimo mensual vigente para el año de 1.997 se fijo en la suma de $172.005 De lo dicho anteriormente se sustrae que según las certificaciones allegadas de la Contraloría General del Departamento y su población se tiene que el

mínimo mensual vigente para el año de 1.997 se fijo en la suma de $172.005 De lo dicho anteriormente se sustrae que según las certificaciones allegadas de la Contraloría General del Departamento y su población se tiene que el municipio de San Bernardo pertenece a los municipios de Sexta categoría y no como lo estableció el Acuerdo aquí demandado. La parte demandada, expresa que el acuerdo aquí demandado no debe ser declarado nulo ya que no ha transgredido ninguna norma de carácter superior, afirma que su validez está soportado por lo establecido en la ley 136 de 1.994. que establece que para categorizar un municipio deben tenerse en cuenta las certificacionesde población que para el caso es de 23.371 y la de ingresos fiscales anuales que equivale a la suma $ 331 103.340. Visto lo anterior se tiene que la categoría a la cual pertenece el Municipio de San Bernardo aplicando literalmente la norma se establece que por el número4 Expediente No 98-0936 de habitantes se encuentra en la categoría CUARTA y por el reporte de ingresos en la QUINTA. Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1ro de¡ artículo 6to de la ley 136 de 1.994, que establece que cuando los municipios acrediten la población en la categoría correspondiente pero cuyos ingresos no alcancen el monto señalado, se clasificaran en la categoría inmediatamente anterior. Pudiéndose aplicar para el caso la norma transcrita. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 014 de Septiembre 14 de 1.998., proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo, teniendo cómo base el escrito de observaciones presentado por el señor

CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 014 de Septiembre 14 de 1.998., proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo, teniendo cómo base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Por su parte la Personera Municipal de San Bernardo en escrito obrante a folio 25 de¡ plenario impugna la presente demanda debido a que considera que no se han desconocido normas superiores tal como alega la Gobernación de Cundinamarca, y que por el contrario en el acuerdo demandado se hace una aplicación exegética de las normas y se categorizó en la forma debida al municipio... La Sala estudiará los cargos planteados así: Mediante el acto administrativo demandado, el Concejo municipal Demandante: San Bernardo categorizó dicho municipio en la 5ta categoría, para tal efecto debía tener en cuenta las previsiones legales anotadas en el escrito del Señor Gobernador, así, Certificación expedida por el DANE acreditando población entre 7001 y 15.000 habitantes, y además de otro lado ingresos anuales entre 5.000 y 15.000 salarios mínimos legales mensuales certificación está que debe expedir la contraloría Departamental. El punto sobre el que gira la impugnación es el relativo a la categorización del Municipio de San Bernardo, puesto que según el concepto de violación5 Expediente No 98-0936

expedir la contraloría Departamental. El punto sobre el que gira la impugnación es el relativo a la categorización del Municipio de San Bernardo, puesto que según el concepto de violación5 Expediente No 98-0936 planteado en el escrito de Observaciones al establecer que la Sta categoría del Municipio de San Bernardo se erró ya que se desconoció lo establecido en el artículo 6to de la ley 136 de 1.994. en concordancia con el artículo 1ro inciso 2do del decreto 915 de 1.997., pues no se tuvo en cuenta el monto de los salarios mínimos legales mensuales que equivalen a 1924. Encuentra la Sala que mediante el acuerdo demandado se categorizó en debida forma el municipio de San Bernardo dándole aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 r del artículo 6to de la ley 136 de 1.994 que a la letra dice: Artículo sexto: Parágrafo t....... Así mismo, los municipios que acrediten la población en la categoría correspondiente, pero cuyos ingresos no alcancen el monto señalado, se clasificarán en la categoría inmediatamente inferior." Y711 documento del DANE que se tuvo en cuenta para categorizar en Cuarta categoría al Municipio de San Bernardo, arrojo como número de la población, 23.371 habitantes, la relacionada con los recursos fiscales del municipio es de $ 331 '103.344,37., por el número de habitantes correspondería a la categoría 4ta pero por el monto de los recursos fiscales a la 6ta categoría. Como quiera que por falta del requisito del monto de recursos fiscales no puede pertenecer a la cuarta categoría, resulta de recibo en este caso la aplicación Demandante: lo

4ta pero por el monto de los recursos fiscales a la 6ta categoría. Como quiera que por falta del requisito del monto de recursos fiscales no puede pertenecer a la cuarta categoría, resulta de recibo en este caso la aplicación Demandante: lo establecido en el parágrafo primero del artículo 6to de la ley 136 de 1 .994,para concluir que como el requisito atinente a los recursos no alcanza para categorizarlo en el nivel 4to, le corresponde el 5to y por ende no se encuentra contradicción con la ley7 Precisado lo anterior encuentra la Sala que el Concejo Municipal de San Bernardo mediante el Acuerdo impugnado, categorizó en debida forma al Municipio.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUBSECCION «A"

FALLA:6

Expediente No 98-0936 1.Declarar la validez del Acuerdo No 014 de Septiembre 14 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo Por medio del cual se determina la categoría del Municipio." 2.Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de San Bernardo.

COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUN1QUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 074)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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