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TA CUN - 11001232400319980974-(18-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232400319980974-(18-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

fi / ., - • REFORMA ESTATUTARIA /ASOCIACIONES AGROPACUARIAS O CAMPESINAS -Reforma de estatu tos por asamblea de delegados 1J[ffi0[1Bll.JfiA\O.. A\[]DfWOfiO§lJ[ffiA\ lJO\Y(il) [JD[E (CllJfi[JDOfiA\fWA\[ffi(CA\ (-¡..¡ (, §[E(C(CO@fi [JDlffi0fW[E[ffiA\Q §ll.J[IB§[E(C(CO@fi 66 A.\99 Expediente N °:

Magistrado ponente: Demandante:

Nulidad 11001232400319980974

Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

GERLY AREVALO HERNANDEZ y OTROS Obrando en nombre propio los señores GERL Y AREVALO HERNANDEZ, PEDRO JOSE DAZA, CECILIA DE GARZON, ISABEL BARRETO DE MORENO, ARTURO SALINAS, SILAS DUQUE PAZ y JORGE TRIVIÑO mediante escrito que obra a folios 1 a 8, promovieron demanda en acción de nulidad a fin de que este Tribunal, en sentencia, se pronuncie sobre la siguiente: "La nulidad del acto administrativo por medio del cual la Secretaría de Gobierno del Municipio de Tena aprobó mediante resolución 395 del 9 de noviembre de 1 996 una reforma estatutaria que modificó en todos sus artículos al estatuto hecho para el acueducto regional ASUARTELAM en fecha del 17 de marzo de 1989."2 Exp. 98-0974 Ei fundamento fáctico de la anterior declaración lo constituyen los hechos que a continuación se resumen:

estatuto hecho para el acueducto regional ASUARTELAM en fecha del 17 de marzo de 1989."2 Exp. 98-0974 Ei fundamento fáctico de la anterior declaración lo constituyen los hechos que a continuación se resumen: "Con una creciente necesidad por contar con un sistema de . acueducto que supliera las necesidades de una gran comunidad, los habitantes de las veredas ROSARIO, HELECHAL, BIETUUA, PEÑANEGRA, ESCAlANTE, GUAYABAL y ZAPATA, se organizan conformando el acueducto ASUARTELAM, el cual toma la forma de una entidad sin ánimo de lucro que nace a la vida jurídica por medio de la resolución 11 68 expedida por el Ministerio de Agricultura. Dicha resolución es emitida previo el cumplimiento de los siguientes puntos: 1 .- Capítulo II del art. 8 Decreto 829/84 2 .- Con la forma de notificación consignada en el Decre. 01/84 3.- Se le informa a la ciudadanía en que consisten los estatutos y estos los aprueban según consta en e! acta 002. 4.- Se da cumplimiento al capítulo lll art. 13 del decreto 829. 5 .- Se cumple también con ei art. 6 del capítulo II del Decreto 829.3 Exp. 98-0974 El Ministerio de Agricultura facultado por el decreto 501 /89 capítulo I art. 13 literal L reconoce no sólo a la asociación de usuarios de dicho acueducto, sino también avala los estatutos del 11 de marzo de 1989, los cuales constan de 32 páginas de cuerpo normativo y 17 de definiciones. Para ei 9 de noviembre de 1 996 la Secretaría de Gobierno de

usuarios de dicho acueducto, sino también avala los estatutos del 11 de marzo de 1989, los cuales constan de 32 páginas de cuerpo normativo y 17 de definiciones. Para ei 9 de noviembre de 1 996 la Secretaría de Gobierno de Tena emana la resolución 395 la cual trata de aspectos como: 1 .- Se realiza la reforma estatutaria para el acueducto ASUARTELAM y se aprueba. 2.- Se invoca el decreto 1210 arto 30 parágrafo 1 como fundamento legal en la aprobación de dicha reforma; inspeccionando este decreto le corresponde a unas vacaciones que se le conceden a la doctora Nohemí Sanín de Rubio, por tal motivo no consideramos procedente que éste sea usado para autorizar una reforma a esta asociación. 3.- Después se estipula que en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 2716 art. 12 se acepta la reforma estatutaria. !El decreto 2716 art. 12 establece como requisito para proceder con las reformas estatutarias cumplir con:4 Exp. 98-0974 a.- Presentar la solicitud! escrita por el representante legal o por el presidente de la reunión estatutaria en la que haya sido aprobada la reforma. Para cumplir con este perámetro se presenta el acta 007 del 24 de junio de 1 996 dentro de la cual observan dos aspectos: o Esta es una reunión de delegados más no de asamblea general. o Dicha reunión fue integrada por 36 personas de las cuales solo asisten 32 quienes son los que aprueban la reforma. Cuestionando a la directiva sobre estos aspectos ellos han expuesto que se realizó este tipo de elección basándose en:

general. o Dicha reunión fue integrada por 36 personas de las cuales solo asisten 32 quienes son los que aprueban la reforma. Cuestionando a la directiva sobre estos aspectos ellos han expuesto que se realizó este tipo de elección basándose en: la existencia de un acta 003 del 4 de diciembre de 1 993 y 004 de! 5 die diciembre de 1993, en la que la asamblea general los autorizó para crear la figura de asamblea por delegados. Ante esto, nosotros objetamos que cómo es posible que estén apareciendo dos actas, 003 y 004, con contenidos diferentes y fechas diferentes, acaso no se supone que el hecho de haberlas digitado en computador no facultaba para

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