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TA CUN - 11001232400319981118-(17-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232400319981118-(17-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

-J «o 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

_511 IJÍ E. Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

A.I. No.048

Expediente No. 1100123240031998-1118

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE PERSONAL LTDA.

"COOTRANSPER"

Nulidad La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE PERSONAL LTDA "COOTRANSPER", por su representante legal el señor JORGE IGNACIOORTIZ BURGOS, presentó demanda de Nulidad de la Resolución No. 000871 de Septiembre 29 DE 1.997, proferida por el Asesor Regional de Cundinamarca de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte. Mediante proveído de Enero 26 de 1.999, se señalaron como defectos formales la falta de demandar todos los actos administrativos con precisión, afirmar si se había agotado la vía gubernativa, al igual que la designación de la parte demandada, tampoco indicó que acción impetra, defectos que no fueron subsanados dentro del término allí estipulado Por secretaría, se informa el vencimiento del término otorgado sin que se hubiere presentado algún escrito. Como quiera que el artículo 139 del C.C.A. establece cuales son los anexos que deben acompañarse con la demanda, entre los que se encuentra el allegar los

presentado algún escrito. Como quiera que el artículo 139 del C.C.A. establece cuales son los anexos que deben acompañarse con la demanda, entre los que se encuentra el allegar los actos acusado con sus constancias de notificación y ejecutoria, para efectos de establecer el término de caducidad de la acción impetrada, indispensable para admitir la demanda, y que además en el único acto que aparece demandado se indicó la posibilidad de incoar tanto el recurso de reposición como el de apelación, lo que indica que debió agotarse la vía gubernativa y no se acreditó tal hecho, todos y cada uno de los defectos señalados, son requisito de la demanda exigidosExp. No. 98-1118 por el artículo 137, 138 y 139 del C.C.A., y como en el caso que ocupa la atención de la Sala, el demandante no los corrigió, por ello, se rechazará la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del C.C.A.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE 1.Rechazar. la demanda presentada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE PERSONAL LTDA. "COOTRANSPER." 2.Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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