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TA CUN - 1100123240031999-0006-(15-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031999-0006-(15-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRESUPUESTO DE GASTOS MUNICIPALES -Disminución, aumento y eliminacide partidas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN "A" cf,

Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril quince (15) de mil novecientos noventa y nueve(1.999). F.Obj. No. 003. Expediente No. 1100123240031999-0006

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE CABRERA

Objeciones. Procede la Sala a decidir sobre las objeciones presentadas por el señor ALCALDE MUNICIPAL DE CABRERA, al Proyecto de Acuerdo No. 011 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Cabrera "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Cabrera Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1" de enero al 31 de diciembre de 1999, y se dictan otras disposiciones".

1. PETICIÓN: Al recibir el proyecto de acuerdo, para la respectiva sanción, se observa que el proyecto inicial presentado al Honorable Concejo Municipal, infringe normas superiores, que se señalarán adelante, por lo cual solicito a esa Honorable Corporación, se sirva pronunciarse sobre su legalidad.

II. HECHOS:2 Exp. No. 99-0006

1. Dentro del término legal de sesiones del Concejo Municipal se presentó el Proyecto de Presupuesto Municipal para la vigencia de

1.999.

2. El proyecto referido fue modificado, por los miembros del Concejo

Municipal.

3. Como consecuencia de la modificación fue devuelto un proyecto

presentó el Proyecto de Presupuesto Municipal para la vigencia de 1.999.

2. El proyecto referido fue modificado, por los miembros del Concejo

Municipal.

3. Como consecuencia de la modificación fue devuelto un proyecto distinto al presentado por el Alcalde, para su sanción.

4. El proyecto en mención infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

III. NORMAS VIOLADAS: La Constitución Política de Colombia, artículos 351 y 353.

Decreto Ley 111 de 1.996, artículo 109. Ley 136 del 94 artículo 32 numeral 10.

IV. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

1. Corresponde tanto al Ejecutivo como al Concejo Municipal, la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Cabrera, y estos deben obligatoriamente ceñirse a las normas orgánicas para tal evento.

De la lectura de los mencionados artículos se desprende que: ARTÍCULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuesto por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado o la atención completa de los servicios ordinario de la administración y las3 Exp. No. 99-0006 inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Es claro, que al Concejo Municipal no puede abrogarse la facultad expresa de modificar el presupuesto presentado por el alcalde sin previo

inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Es claro, que al Concejo Municipal no puede abrogarse la facultad expresa de modificar el presupuesto presentado por el alcalde sin previo consentimiento escrito del Ejecutivo, concepto favorable no emitido. Que la inversión presupuesta se encuentra acorde con los objetivos del plan de desarrollo municipal y de gobierno, cualquier modificación del proyecto presentado por el Alcalde alteraría el cometido general del plan de gobierno.

2. DECRETO LEY 111 DE 1996, ARTÍCULO 109. "Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas del presupuesto deberá seguir las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente".

Artículo 353 de C.N. Es obvio entender, que al no tener el Municipio de Cabrera un Estatuto Orgánico de Presupuesto deba regirse por la Ley Orgánica del mismo y como tal de obligatorio cumplimiento en lo pertinente, por tal motivo se confirma la violación expresa de los artículos pertinentes en cuanto a la facultad el Concejo Municipal.

3. LEY 136 DE 1994. ARTÍCULO 32 Numeral 10. "Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación." Ante este precepto legal, el Concejo Municipal, en forma ostensible viola su contenido pues, si al momento no ha ejercido la facultad legal de regular lo referente al Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal,

conformidad con las normas orgánicas de planeación." Ante este precepto legal, el Concejo Municipal, en forma ostensible viola su contenido pues, si al momento no ha ejercido la facultad legal de regular lo referente al Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, razón por la cual debe acogerse al ordenamiento legal existente, es por demás, ya que las modificaciones realizadas al proyecto atentan contra el4 Exp. No. 99-0006 Plan Municipal de Desarrollo, no permitiendo así realizar la labor social y administrativa que le corresponde al Alcalde. Por lo expuesto, solicito comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo se sirva realizar pronunciamiento en lo que en derecho corresponde a la validez del acto cuestionado, aprobado por el Concejo Municipal de Cabrera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Corresponde a la Sala decidir sobre las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de Cabrera con respecto al proyecto de Acuerdo No 011 de 1998, "Por el cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Cabrera Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 1999 , y se dictan otras disposiciones".

Sobre el fondo del asunto encuentra la Sala que el punto principal que presenta la argumentación del alcalde Municipal de Cabrera es la introducción al presupuesto General del Municipio de Cabrera de 1999 de programas no propuestos por la alcaldía en el proyecto de acuerdo, y de aumento y disminución en el monto de los gastos propuestos. Para decidir lo pertinente la sala presenta el psiguiente cuadro comparativo.

CONCEPTO PROYECTO

PRESENTADO

POR EL

ALCALDE

PROYECTO

ACUERDO

Para decidir lo pertinente la sala presenta el psiguiente cuadro comparativo.

CONCEPTO PROYECTO

PRESENTADO

POR EL

ALCALDE

PROYECTO

ACUERDO

OBJETADO CONCEJO MUNICIPAL $41.558.269.00 $38.377.617.00

PERSONERÍA MUNICIPAL $68.016.860.00 $50.028.430.00

ALCALDÍA MUNICIPAL $351.589.111. $307.289.111.00

TESORERÍA MUNICIPAL $28.032.000.00 $22.369.500.00

PLANEACIÓN MUNICIPAL $19.463.000.00 $14.150.000.00

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA $4.935.000.00 $4.305.000.00

INSPECCIÓN DE POLICÍA $ 14.732.000.00 $13.241.500.00

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS $29.293.000.00 $24.389.500.005

Exp. No. 99-0006

SERVICIOS PÚBLICOS $19.330.500.00 $17.240.000.00

UMATA $21.611.000.00 $8.880.300.00

FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES $7.459.000.00 $7.459.000.00

FONDO TERRITORIAL DE CESANTIAS $50.000.000.00 $50.000.000.00

GASTOS PARAFISCALES $ 137.800.000.0 $37.800.000.00

SERVICO DEUDA $40.600.000.00 $40.600.000.00

TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO $834.419.740.0 $736.129.958.00

SERVICO DEUDA $40.600.000.00 $40.600.000.00

TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO $834.419.740.0 $736.129.958.00

CONCEPTO PROYECTO

PRESENTADO

POR EL

ALCALDE

PROYECTO

ACUERDO OBJETADO EDUCACIÓN $206.625.978.0 $206.625.978.0

DEPORTES CULTURA Y RECREACIÓN $34.437.663.00 $34.437.663.00

SALUD $172.188.315.0 $172.188.315.0

SANEAMIENTO BÁSICA $137.750.652.0 $137.750.652.0

TOTAL OTROS SECTORES $187.750.652.0 $276.040.464.0

TOTAL DE GASTOS DE INVERSIÓN $738.753.260.0 $827.043.042.0

TOTAL DE PRESUPUESTO VIGENCIA DEL 1.999 $1.573.173.000. $1.563.173.000.

Del anterior cuadro comparativo surge que el Concejo Municipal en relación con el proyecto de presupuesto de Gastos e Inversión Municipal: 1°. Aumentó las partidas en los siguientes rubros: Reconocimiento transporte concejales de $4'000.000 a $5'000.000 millones. Red de atención al menor de $1 300.000 a $ 2'000.000. millones. Gastos de orden público De $2'000.000 a $3'000.000 millones. Inhumación cadáveres de $1 '000.000 a $3'000.000 millones. Dotación de material didáctico para la U.E.P de $6'000.000 a $9'000.000 millones.

Inhumación cadáveres de $1 '000.000 a $3'000.000 millones. Dotación de material didáctico para la U.E.P de $6'000.000 a $9'000.000 millones. Ampliación mantenimiento y mejoramiento escuelas veredales de Alto Ariari No 1, Quebradanegra, Paquilo, Peñas Blancas Alta y Baja, Santa Martha y Nuñez de $21 '000.000. a '$28'000.000. millones.6 Exp. No. 99-0006 Atención a la 3ra edad diferente al régimen subsidiado de $3'000.000 a $ 4'000.000 millones. Construcción y terminación acueductos veredales de Paquilo, Santa Martha, Santa Rita, Santa Lucia, Peñas Blancas Baja, Sector Bolsa Grande, Alto Ariari de $49'000.000. a $54'000.000. millones. Mantenimiento vías rurales de $40'000.000. a $47'000.000 millones. 2°. Eliminó los siguientes rubros Del Concejo Municipal: Prima de servicios: $ 180.652.00 pesos Capacitación Concejales: $ 1 "000.000. millón de pesos De la Personería Municipal: Prima de servicios: $ V048.430 pesos De la Alcaldía Municipal: Prima de Servicios: $1 '300.000.pesos Supernumerarios: $2'000.000 millones de pesos De la Tesorería Municipal: Prima de servicios: $ 662.500. pesos Supernumerarios: $2'000.000 millones de pesos.

De Planeación Municipal: Prima de Servicios: $413.000 pesos.

Supernumerarios $ 900.000 pesos.

Del Departamento de Justicia: Prima de servicios: $160.000 pesos.

Supernumerarios: $2'000.000 millones de pesos.

De Planeación Municipal: Prima de Servicios: $413.000 pesos.

Supernumerarios $ 900.000 pesos.

Del Departamento de Justicia: Prima de servicios: $160.000 pesos.

Supernumerarios: $470.000 pesos.

De la Inspección de Policía: Prima de Servicios: $490.000 pesos.

Supernumerarios $1 '000.000 millón de pesos. De la Secretaria de obras públicas: Prima de Servicios: $ 903.500 pesos.

Supernumerarios: $4'000.000 millones de pesos.

De los Servicios públicos: Prima de Servicios: $490.500 pesos.

Supernumerarios: $1 '600.000. pesos.7 Exp. No. 99-0006

Umata: Prima de Servicios: $180.700 pesos.

Supernumerarios: $ 350.000. pesos.

Gastos de inversión Sector Educación Terminación Aula Escuela la Playa: $5'000.000.

Deportes Cultura y Recreación: Terminación Polideportivo la Playa: $ Y000.000. millones de pesos.

Terminación Polideportivo San Isidro: $ 2'000.000 millones de pesos. Mantenimiento, mejoramiento y ampliación escenarios deportivos: $ 3,000.000 millones de pesos. 3°. Disminuyó la cuantía en los siguientes rubros: Honorarios de los Concejales. Materiales y suministros. Impresos suscripciones y publicaciones. Mantenimiento y seguros. Combustibles y lubricantes. Comunicación y transporte. Avalúos especiales. Viáticos y gastos de viaje. Capacitación docentes.

Impresos suscripciones y publicaciones. Mantenimiento y seguros. Combustibles y lubricantes. Comunicación y transporte. Avalúos especiales. Viáticos y gastos de viaje. Capacitación docentes. Adecuación y mantenimiento de la Escuela Pueblo Viejo. Mantenimiento de puentes. 4°. Creó los siguientes gastos: Mantenimiento de vías rurales. Construcción Polideportivo Las Aguilas. Construcción Polideportivo Hoyerias. Remodelación y Construcción Salón Vereda Santa Lucia. Construcción Salón Post Primaria Alto Ariari. Construcción Polideportivo Bajo Ariari. Adecuación Plaza de mercado. Compra lote de ampliación Escuela Panamericana. Subsidio Economas Sector rural. Celebración del día del Campesino. Cofinanciación proyectos sector femenino.8 Exp. No. 99-0006 Con respecto a lo anterior se tiene que el artículo 353 de la Constitución Política establece Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración aprobación y ejecución de su presupuesto." Por lo tanto le resulta aplicable a los municipios el contenido del artículo 351 de la Carta Magna que establece: "El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del Presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo." A más según lo anotado en el escrito inicial, el municipio no ha expedido el Estatuto Orgánico del Presupuesto y por lo tanto la sala atenderá para decidir únicamente las normas constitucionales invocadas.

A más según lo anotado en el escrito inicial, el municipio no ha expedido el Estatuto Orgánico del Presupuesto y por lo tanto la sala atenderá para decidir únicamente las normas constitucionales invocadas. De la interpretación das anteriores normas constitucionales surge como conclusión qu4el Concejo Municipal no puede aumentar ni eliminar ninguna de las partidas de gastos de las propuestas por el Alcalde Municipal sin que medie consentimiento previo del burgomaestre y como quiera que el Alcalde al presentar el escrito de objeciones al Tribunal Administrativo ha afirmado que ni le fue solicitado tal consentimiento ni fue otorgado al respecto, la objeción por este aspecto se encuentra fundada en cuanto a lo anotado bajo los números l°y4°. Ahora, el Concejo Municipal si puede reducir o eliminar partidas de gastos de las presentadas por el Alcalde Municipal en su proyecto de presupuesto, pero con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda publica, las demás obligaciones contractuales del estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341 de la Constitución. Como quiera que la disminución en los gastos, tal como quedó relacionado anterioiiiiente, se refiere en algunos casos al pago de salarios y prestaciones sociales y a compra de suministros tales como lubricantes y aceites, la Sala deduce que estos conceptos están dentro de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 351 de la Constitución y por ello las objeciones planteadas se encuentran fundadas, no así las relativas a las disminuciones en el rubro de honorarios de Concejales, dotación del Concejo Municipal y las demás ya relacionadas de dicha4

y por ello las objeciones planteadas se encuentran fundadas, no así las relativas a las disminuciones en el rubro de honorarios de Concejales, dotación del Concejo Municipal y las demás ya relacionadas de dicha4 • 9 Exp. No. 99-0006 Corporación puesto que tales gastos no se refieren a la atención completa de los servicios de la administración, siendo de otro caso que el mismo Concejo Municipal conoce del monto de los mismos. '3) _FALLA:

1. Se declaran fundadas las objeciones al proyecto de Acuerdo Número 011 de 1998, proferido por el Concejo Municipal de Cabrera Cundinamarca" Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de 1999, con excepción de las disminuciones y eliminación de partidas de gastos presentadas por el señor Alcalde y que no tienen relación con servicio de la deuda pública, obligaciones contractuales, atención completa a los servicios ordinarios de la administración e inversiones autorizadas en planes y programas.

2. El Concejo Municipal modificará el proyecto objetado de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y lo enviará para sanción del señor Alcalde.

3. Comunicar esta decisión al señor Alcalde del Municipio de Cabrera Cundinamarca y al señor Presidente del Concejo Municipal de

Cabrera.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 044).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada10 Exp. No. 99-0006

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 044).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada10 Exp. No. 99-0006

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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