TA CUN - 1100123240031999-0044-(29-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0044-(29-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC '
2 -SECCION PRIMERABOGOTA D. E, - IELArORIA Z -SUBSECCION "A"- ,.
Bogotá, D.C., Marzo veintinueve (29) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 1100123240031999-0044
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: UNION TEMPORAL "DEVINORTE"
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La apoderada de la actora mediante escrito visible a folios 464 del expediente manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, respecto de las Resoluciones Nos. 734, del 5 de junio de 1.998, y la 1107, del 28 de agosto de 1.998, proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, por medio de las cuales se declara la ocurrencia de un siniestro de incumplimiento y se hace efectiva una garantía, en lo tocante a la primera, y se resuelve un recurso a través de la segunda. Dicho escrito de desistimiento -presentado en forma conjunta por los apoderados de las partestiene como fundamento el haberse celebrado2 Exp. No. 99-0044 entre los Directores Generales de INVIAS y de la CAR, y el representante de la UNION TEMPORAL DEVINORTE un contrato de transacción, que se aporta y obra a folios 465 y 466, por medio del cual INVIAS y DEVINORTE (Concesionario) se obligan a hacer entrega real
representante de la UNION TEMPORAL DEVINORTE un contrato de transacción, que se aporta y obra a folios 465 y 466, por medio del cual INVIAS y DEVINORTE (Concesionario) se obligan a hacer entrega real y material del predio de reposición a la CAR y ésta a recibirlo, mediante acta formal, previa suscripción, protocolización y registro de la escritura pública de permuta respectiva, y acuerdan entre INVIAS y la CAR efectuar inversiones por valor de $1.628'009.200.00 por concepto de obras de reposición de infraestructura del Parque Sopó. En el mismo afirman, quienes lo suscribieron, que queda sin efecto el acto administrativo que se demandó, y que no hay lugar al restablecimiento de derecho pretendido por el demandante. Encuentra la Sala que es viable la solicitud de desistimiento presentada por los apoderados de las partes, por cuanto hasta el momento no se ha proferido sentencia que ponga fin a este proceso, tal como lo indica el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. La Sala resolverá apoyada en las siguientes consideraciones:
1. La solicitud de desistimiento fue presentada personalmente y en forma conjunta por los apoderados de la actora y de la demandada.3 Exp. No. 99-0044
2. El desistimiento es procedente en procesos como el que ocupa la atención de la Sala, correspondiente a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 267 del C.C.A., que remite a los artículos 342 a 345 del C. de P.C.
3. El contrato de transacción involucra, tal como figura en su texto, a los representantes legales de la CAR, DEVINORTE e INVIAS, aptos para celebrarlo, y cuyas competencias no se discuten.
3. El contrato de transacción involucra, tal como figura en su texto, a los representantes legales de la CAR, DEVINORTE e INVIAS, aptos para celebrarlo, y cuyas competencias no se discuten.
4. Los apoderados judiciales de la CAR y DEVINORTE desisten en ejercicio de la facultad expresa que al efecto se les confirió en los poderes que aparecen a folios 1, 2 y 249 del cuaderno principal.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Se acepta el desistimiento de la demanda presentada por la UNION TEMPORAL DEV1NORTE, por medio de su apoderado judicial.
2. Dar por terminado el proceso.4
4 Exp. No. 99-0044 3.No se condena en costas a la actora, por cuanto la parte demandada avaló el aludido escrito de desistimiento. 4.Cumplido este proveído, ARCHIVESE la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 034).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada