TA CUN - 1100123240031999-0170-(18-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0170-(18-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ASUNTO TRIBUTARIO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(?A -SECCION PRIMERAj en -SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 014.
Expediente No. 1100123240031999-0170
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A.
E.S.P. Nulidad. La EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P., por medio de apoderada, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad en donde se solicita la nulidad de la Resolución No. 001 del 18 de Febrero de 1.998 emanada de la Secretaría de Hacienda Municipal de Girardot "Por medio de la cual se liquida el Impuesto de Predial Unificado de los Bienes Inmuebles de propiedad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P, ubicados en el Municipio de Girardot, durante los años gravables según recibo anexo", la Decisión fechada 25 de Junio de 1.998 expedida por la misma Secretaría de Hacienda Municipal de Girardot y la Decisión de fecha 30 de Noviembre de 1.998 proferida por la Junta de Hacienda Municipal de Girardot". Estudiada la demanda, la cual correspondió por reparto, encuentra la Sala que los actos administrativos demandados se refieren a la liquidación y reconocimiento del Municipio de Girardot y a cargo de la Empresa de
Municipal de Girardot". Estudiada la demanda, la cual correspondió por reparto, encuentra la Sala que los actos administrativos demandados se refieren a la liquidación y reconocimiento del Municipio de Girardot y a cargo de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. la cantidad de $19'812.950.00 por concepto de impuesto predial unificado y no unificado, intereses y demás sanciones moratorias, durante el período comprendido desde el año 1.997, asunto que compete a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto No. 2288 de 1.989.2 Exp. No. 99-0170 En consecuencia, se ordenará la remisión de esta demanda y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Remitir el expediente en un (1) cuaderno de 224 folios y sus anexos a la Sección Cuarta de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia. 2.Dejar las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 033).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada