🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1100123240031999-0237(12-08-1999-(12-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031999-0237(12-08-1999-(12-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PUBLICO -Nombramiento

TRIBUNAL ADMINISTTIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fé de Bogotá, D.C., Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.O. No. 012.

Expediente No. 1100123240031999-0237

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo No. 16 del 31 de diciembre de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Junín "Por medio del cual se crea la casa de la cultura del municipio de Junín (Cund.)", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:2 Exp. No. 99-0237 "ACUERDO No. 16 de 1998" (31 DIC. 1998) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE JUNIN (CUND.) "El Honorable Concejo del Municipio de Junín (Cund.), en uso de su facultades legales que le asisten, en especial las contenidas en los Artículos 70, 71, 72 y 313 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 136 de 1994 y 397 de 1997, y;

"CONSIDERANDO:

facultades legales que le asisten, en especial las contenidas en los Artículos 70, 71, 72 y 313 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 136 de 1994 y 397 de 1997, y; "CONSIDERANDO: "Que la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 70, 71 y 72, protege y garantiza el ejercicio de los derechos allí consagrados en relación con la cultura para todos los colombianos. "Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, numeral 9°, corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. "Que de la misma manera la Ley 136 de 1994, Artículo 32, numeral 8°, establece como atribución "Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural".3 Exp. No. 99-0237 "Que mediante Acuerdo No. 09 del lo de agosto de 1998 "Por medio del cual se adopta el Plan Simplificado de Desarrollo para el Municipio de Junín (Cund.), Período de Gobierno 1998 - 2000 "Una Administración de Cara a la Comunidad" (sic), se establece en el Sector Cultura un programa: Construcción, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. "Que la Ley 397 de 1997 en su Artículo 22 determina que, "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las Entidades Territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la

aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran" y en su Artículo 23 contempla "Casas de la Cultura: el Estado, a través del Ministerio de Cultura, apoyará a las Casas de la Cultura como centros primordiales de Educación Artística No Formal, así como de difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local, municipal, distrital, departamental, regional y nacional..." Por los motivos expuestos;

"ACUERDA:

"ARTICULO 1°. Créase la CASA DE LA CULTURA DE JUNIN

(Cund.), con las siguientes especificaciones:4 Exp. No. 99-0237 ARTICULO 12°. El Director de la CASA DE LA CULTURA DE JUININ SEÑOR actuará como representante legal y será nombrado por el Alcalde Municipal, escogido de una terna presentada por la Junta Directiva. 4 ,, Como normas violadas se indicaron los artículos 91 literal d) numeral 2 de la ley 136 de 1.994 y 315 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico, por el cual se crea la Casa de la Cultura de Junín, en su artículo doce, es abiertamente contrario a la Ley y, como consecuencia, de la Carta Política, según se estudia: "1. El acuerdo dispone en su artículo doce, lo siguiente: "El Director de la CASA DE LA CULTURA JUN1N SEÑOR actuará como representante legal y será nombrado por el Alcalde Municipal

estudia: "1. El acuerdo dispone en su artículo doce, lo siguiente: "El Director de la CASA DE LA CULTURA JUN1N SEÑOR actuará como representante legal y será nombrado por el Alcalde Municipal escogido de una terna presentada por la Junta Directiva". "2. La Constitución Política consagra: "Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:5 Exp. No. 99-0237 '' 14 "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes". (Subrayado propio). "A su vez, la Ley 136 de 1994, con respecto a las funciones de los alcaldes municipales en relación con la administración municipal, en su artículo 91, literal D), numeral 2, dispone: "Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes". "3. Como bien lo expresa la norma legal transcrita, es competencia del alcalde municipal nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos; en consecuencia es fácil concluir, para el caso que nos ocupa, que es función del alcalde municipal de JUNIN nombrar y remover libremente al Director de la Casa de la Cultura de su municipio, sin estar supeditado a otro organismo, como lo pretende el Concejo Municipal al aprobar en el

municipal de JUNIN nombrar y remover libremente al Director de la Casa de la Cultura de su municipio, sin estar supeditado a otro organismo, como lo pretende el Concejo Municipal al aprobar en el artículo doce del acuerdo que la escogencia de este funcionario se realice de una tema presentada por la Junta Directiva del organismo6 Exp. No. 99-0237 creado. Es de anotar que la naturaleza jurídica que lo identifica es la de Establecimiento Público del orden municipal. "Por lo anterior, y en consideración que con lo expresado en el artículo acusado se infringe, también, el precepto constitucional contenido en el artículo 315, numeral tercero, debemos solicitar se declare sin validez este aparte del acuerdo 16 de 1998, aprobado por el concejo municipal de Junín". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 16 del 31 de diciembre de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Juñín, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo formulado por el Gobernador contra el acto que cuestiona consiste en que al disponer en su artículo 12 del mismo el Concejo Municipal de Junín que el Director de la Casa de la Cultura será7 Exp. No. 99-0237

El cargo formulado por el Gobernador contra el acto que cuestiona consiste en que al disponer en su artículo 12 del mismo el Concejo Municipal de Junín que el Director de la Casa de la Cultura será7 Exp. No. 99-0237 nombrado por el Alcalde, de una terna que elabora la Junta Directiva de ese organismo, está quebrantando normas superiores. En efecto,bserva esta Corporación que tanto el artículo 315-3 de la Constitución Política, como el 91 parágrafo 2°, literal d) numeral 2) de la ley 136 de 1.994, que son de idéntico tenor en lo pertinente, le atribuyen como función muy precisa a los Alcaldes Municipales la de nombrar.., a los Gerente y Directores de los establecimientos públicos.., de carácter local, de acuerdo con las normas pertinentes, naturaleza jurídica que tiene la Casa de la Cultura por mandato del artículo 30 del acuerdo en cita. Esas disposiciones pertinentes podrían hacer referencia al modo como el burgomaestre seleccionaría a tal funcionario, a sus facultades y a los requisitos para el ejercicio del cargo, entre otros aspectos, pero en ningún momento pueden dar pie a que una norma de carácter municipal condicione una inequívoca potestad de nominación que al burgomaestre de Junín le han otorgado disposiciones de carácter superior dentro de una jerarquía normativa que, de esta manera, ha sido rota, lo cual, sin necesidad de mayores hesitaciones, impone su invalidez en aras de restablecer el principio de legalidad fundamental en un Estado de Derecho. Consecuencialmente la Sala declarará la nulidad del aparte del artículo 12 del acuerdo No. 16 del 31 de diciembre de 1.998 expedido por el

restablecer el principio de legalidad fundamental en un Estado de Derecho. Consecuencialmente la Sala declarará la nulidad del aparte del artículo 12 del acuerdo No. 16 del 31 de diciembre de 1.998 expedido por el Concejo Municipal de Junín que indica: "escogido de una terna presentada por la Junta Directiva". J?8 Exp. No. 99-0237 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del aparte del artículo 12 del acuerdo No. 16 del 31 de diciembre de 1.998 que indica: "escogido de una tema presentada por la Junta Directiva" proferido por el Concejo Municipal de Junín.

2. El restante contenido del acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Junín.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 109)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada9 Exp. No. 99-0237

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...