TA CUN - 1100123240031999-0284-(12-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0284-(12-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
AMNISTIA TRIBUTARIA /IGUALDAD DE LOS CONTRIBUYENTES FREENTE A LAS CARGAS
PUBLICAS
TRIBUNAL ADMIMSTRATIO DE CUNDINAMARCA '5
SECClON PRIMERA..
SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
F.O.No. 010
Expediente No : 1100123240031999-0284
Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante : Gobernador de Cundinamarca
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s, del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación, para que decida sobre su validez, el Acuerdo número 006 de febrero 21 de 1.999 proferido por el Concejo Muniicipal de Viani, Cundinamarca " Por medio del cual se concede una amnistía en el pago de intereses de mora en el impuesto predial del Municipio de Viani En Do pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor "ACUERDO No. 006" "Febrero 21 " "Por medio de cual se concede una amnistía en el pago de intereses de mora en el impuesto predial del Municipio de Viani, Cundinamarca ".2 Exp. No. 99-0284 "EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIANI CUNDINAMARCA, en uso de las facultades que e otorga ei artículo 313, nuieral 4 de la Constitución Política y
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIANI CUNDINAMARCA, en uso de las facultades que e otorga ei artículo 313, nuieral 4 de la Constitución Política y la ley 136 de 1994, artículo 32 literal 7 y, CONSIDERANDO: a) Que un buen número de contribuyentes del impuesto predial se encuentra en mora de pagar el impuesto predial de años anteriores. b) Que el progreso del municipio depende de la prontitud con que se reciban los diferentes impuestos. c) Que esos dineros en cartera pueden solucionar problemas económicos que redundarán en obras de desarrollo para la comunidaa, ACUERDA: "ARTICULO 10: Autorízase una amnistía en el pago de los intereses de mora en el impuesto predial, del 50 %. ARTICULO 2°: La anterior AMNISTIA regirá desde la fecha de aprobación del presente y hasta el día 30 de ayo de 1.999, ARTICULO 3°: El presente rige a partir de su sanción y luego de su publicación legal El concepto de violación lo señala en los siguientes términos: El Concejo Municipal de Viani al expedir el Acuerdo No. 006, del 21 de febrero de 1.999, en su artículo primero autoriza amnistía en el pago de los intereses de mora en el i!puesto predial del 50% para los contbuyentes3 Exp. No. 99-0284 que no han pagado años anteriores, con un plazo hasta el 30 de mayo de 1.999 desconociendo de esta manera el derecho fundamental de la igualdad y el principio tributario de la equidad.
La Constitución Política señala:
que no han pagado años anteriores, con un plazo hasta el 30 de mayo de 1.999 desconociendo de esta manera el derecho fundamental de la igualdad y el principio tributario de la equidad.
La Constitución Política señala: 'Artículo 13:Todas las personas nacen libres e iguales ante a ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 363: El sistema tributario se funda en los principios de equidad eficiencia y progresividad Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad Según el texto constitucional el derecho a la igualdad, como derecho fundamental, incluye a toda clase de personas, sea colombiana o extranjera, natural o jurídica que, con el solo hecho de nacer, son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato y protección por parte de las autoridades, así como gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin perjuicio de las limitaciones que la misma constitución autoriza. La norma prohibe que se discrimine, esto es, que se otorgue privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o se restrinja eh ejercicio de un derecho de un determinado individuo o grupo de personas, de manera arbitraria e injustificada por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En estas circunstancias el Concejo Municipal de Viani al establecer en el artículo primero del Acuerdo un descuento del 50 % en los4 Exp. No. 99-0284
religión, opinión política o filosófica. En estas circunstancias el Concejo Municipal de Viani al establecer en el artículo primero del Acuerdo un descuento del 50 % en los4 Exp. No. 99-0284 intereses moratorios por el no pago oportuno del impuesto predial, no observa trato igualitario con todos los sujetos pasivos del gravamen, ya que se favorece a unos pocos, creando desigualdad con los demás contribuyentes. De igual forma, con relación a los principios del sistema tributario, se transgrede el de la equidad, el cual busca reafirmar el tratamiento igualitario para con todos los contribuyentes del impuesto predial, que para el caso del Acuerdo 006 de 1.999 dei municipio de VIANI, no se cumple, en razón a que se da un manejo diferencial y particularizado a los contribuyentes en el pago de los intereses de mora del impuesto predial. Por último, cualquier rebaja o descuento que se conceda a los deudores morosos con el fisco, para el caso concreto, el Concejo Municipal obró de manera ilegal porque vulnera el principio de igualdad, ya que así premia al deudor moroso, creando desigualdad con el contribuyente que pagó cumplidal i lente su obligación tributaria. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes. CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo es de anotar que, por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1.994 y los artículos 120 y 121 del decreto 1333 de 1.986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse, exclusivamente, a las orrnas invocadas y su correspondiente concepto de
decreto 1333 de 1.986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse, exclusivamente, a las orrnas invocadas y su correspondiente concepto de violación, y que la decisión que se adopte tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos legales confrontados expuestos en el libelo5 Exp. No. 99-0284 demandatorio, principio que dimana de la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En efecto, la discriminación que se consagra en el Acuerdo en cuestión, en favor de los deudores morosos de un gravamen municipal, los coloca en situación de ventajoso desequilibrio frente a quienes tributando oportunamente han contribuido al desarrollo de los habitantes de la municipalidad cumpliendo, además, con el deber ciudadano de ayudar a la conformación del erario público. De esta anera quienes se an comportado como buenos ciudadanos sufren un castigo que, sin lugar a dudas, os desestmula y los coloca en situación de eludir sus compromisos tributarios con la localidad, lo cual riñe con la correcta gestión de los intereses colectivos, tarea en la que los concejos deben cumplir un papel preponderante. Eh un Estado Social de Derecho, como es el nuestro a partir de la Carta de 1.991, son principios fundamentales los de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y de los contribuyentes frente a las cargas públicas, a cuya garantía están obligados todos los ciudadanos, particularr, ente quienes, como los concejales, cumen funciones públicas.)? A esta responsabilidad se ha sustraído el Concejo Municipal de Viani rebasando la órbita de sus competencias, que lo obligan a dar un trato
como los concejales, cumen funciones públicas.)? A esta responsabilidad se ha sustraído el Concejo Municipal de Viani rebasando la órbita de sus competencias, que lo obligan a dar un trato igualitario a los contribuyentes del fisco municipal, deber que comporta el límite consistente en no crear desigualdades entre quienes tributan, a los que asistiría el derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en favor de unos, paradójicamente morosos.6 iExp. No. 99-0284 Así las cosas, es indudable que el Concejo Municipal, del modo como se ha analizado, al expedir el acuerdo censurado por el Gobernador de Cundinamarca ha violentado los artículos 13 de la C.N., que consagra el derecho a la igualdad, y el 363 ibídem, referido al principio de equidad en materia impositiva, por cuyo mandato le está vedado discriminar a los contribuyentes del irpuestc predial. SI La Corte Constitucional en sentencia C 511 de 1.996 del 8 de octubre de 1.996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz sobre el particular señala: - Violación igualdad entre contribuyentes Se pervierte la regla de justicia, que ordena tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual. El criterio que introduce el legislador para conceder el beneficio es el estado de mora del deudor, de suerte que al desacatar con esta decisión el principio de imparcialidad, la aplicación de la norma inexorablemente conduce a una situación inequitativa, como que quienes cumplieron oportuna y fielmente con su deber de tributar son tratados peor que los que no lo hicieron. La equidad tributaria se desconoce
inexorablemente conduce a una situación inequitativa, como que quienes cumplieron oportuna y fielmente con su deber de tributar son tratados peor que los que no lo hicieron. La equidad tributaria se desconoce cuando se deja de lado el principio de igualdad en las cargas públicas. La condición de moroso no puede ser título para ver reducida la carga tributaria. La ley posterior retroactivamente está produciendo una inequitativa distribución del esfuerzo tributario que se supone fue establecido de manera igualitaria. La reasignación de la carga tributaria paradójicamente favorece a quienes incurrieron en mora y se acentúa en términos reales respecto de quienes observaron la ley. Los problemas de eficiencia del aparato estatal, no pueden resolverse a costa de la igualdad tributaria y de la abdicación del Estado de derecho. Las autoridades que están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares, se ven compelidas por la ley a resignar de esta función, no negociable, con el objeto de superar las falencias que exhiben en materia de recaudo, las que debían resolverse a través de otros medios distintos. De manera que se decretará la nulidad del acto demandado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSTRAT VO DE CUNDI AMARCA, SECC!1ON PRDMERA,SUBSECCIO "A" en nom bre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA7 Exp. No. 99-0284
1. Declarar la nulidad de Acuerdo No 006 del 21 de febrero de 1.999, expedido por el Concejo Municipal de VIANI "Por medio de cual se concede una amnistía en el pago de intereses de mora en el impuesto predial del municipio de Viani".
por el Concejo Municipal de VIANI "Por medio de cual se concede una amnistía en el pago de intereses de mora en el impuesto predial del municipio de Viani". 2.Comuníquese esta decisión a los señores Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de VIANI.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUN QUESE Y CUMP ASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha . Acta No 108)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GI LDO
Magistrada Magstrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada