TA CUN - 1100123240031999-0301-(05-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0301-(05-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
IP a.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fé de Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 060.
Expediente No. 1100123240031999-0301
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: OSCAR CARBONELL RODRIGUEZ
Nulidad. Actuando en nombre propio el señor OSCAR CARBONELL RODRIGUEZ aparentemente formuló una acción de nulidad respecto del Acuerdo No. 03 de 1.994, expedido por el Concejo Municipal de Chía, en la cual propuso como medida cautelar la suspensión provisional. Como quiera que el Acuerdo en cuestión dispuso incorporar al área urbana un predio, la eventual nulidad que lo cobijara implicaría su desafectación, lo cual, de contera, afectaría derechos subjetivos del titular del inmueble, y le daría a la acción incoada el carácter de acción dé nulidad y restablecimiento de derecho.2 Exp. No. 99-0301 Tal mutación tiene especial relevancia, particularmente frente a los requisitos que debe reunir la solicitud de suspensión provisional, puesto que en esta segunda acción hay una condición adicional, como es la prueba sumaria del perjuicio que el acto censurado cause o llegare a causar, a términos del artículo 152 del C.C.A., a las que se exigen cuando de acción de nulidad se trata. Del estudio inicial que de la demanda hizo el despacho, se desprendió la necesidad de ordenar su corrección en orden a buscar precisión sobre la
cuando de acción de nulidad se trata. Del estudio inicial que de la demanda hizo el despacho, se desprendió la necesidad de ordenar su corrección en orden a buscar precisión sobre la naturaleza jurídica de la acción propuesta, y a que se razonara la cuantía, lo que se hizo en aplicación del artículo 143 del C.C.A. y mediante providencia notificada por estado el 22 de junio de 1.999. El 23 el accionante presentó un escrito que no se ajusta a los requerimientos de esta corporación, razón para que proceda el rechazo de la demanda que nos ocupa, por mandato de la norma en cita. El presente auto se profiere por la Sala, no obstante no estar definida ni razonada la cuantía, en garantía del principio de las dos instancias. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
(IUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:3 Exp. No. 99-0301
1. Rechazar la demanda interpuesta a nombre propio por el señor
OSCAR CABONELL RODRIGUEZ.
2. Devolver los anexos sin necesidad de desglose al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 104).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Ausente con Permiso