TA CUN - 1100123240031999-0370-(14-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0370-(14-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Ó3JEC:NL.S A PROYECTOS DE ACUERDOS LOCALES -Trámite /OBJECIOES -Concepto de vjoj.aci6n /CENTROS DE ACOPIO EN PLAZAS DE MERCADO cn cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SECCION PRIMERA- - -SUBSECCION "A"-
BUGUR D
REL. ÍOA
Santa Fé de Bogotá, D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). F.Obj. No. 005. Expediente No. 1100123240031999-0370
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
Objeciones. Procede la Sala a decidir sobre las objeciones presentadas por el señor ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO, el Acuerdo Local No. 002 de 1.999, proferido por Junta Administradora Local de Tunjuelito "Por medio del cual se fijan políticas locales sobre la venta y distribución de alimentos, el. uso de las plazas de mercado de la localidad y la promoción de centros de acopio".
I.PETICION:2 Exp. No. 99-0370
Se solicita al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la legalidad el Acuerdo No. 002 de 1.999, por cuanto infringe normas superiores, las cuales se citarán más adelante.
II. HE CHO S
1. La Junta Administradora Local de Tunjuelito expidió el día 7 de abril del presente año, el acuerdo local No. 002/99 "por medio del cual se fijan políticas locales sobre la venta y distribución de alimentos, el uso de las plazas de mercado de la localidad y la promoción de
del presente año, el acuerdo local No. 002/99 "por medio del cual se fijan políticas locales sobre la venta y distribución de alimentos, el uso de las plazas de mercado de la localidad y la promoción de centros de acopio.
2. La presentación de la Junta Administradora Local del acuerdo mencionado, se realizó sin contar con un estudio técnico de factibilidad y de planeación necesarios para cambiar la destinación actual de las plazas de mercado.
3. Presentado el proyecto de acuerdo ante la Alcaldía Local de Tunjuelito el día 12 de abril de 1999 para la respectiva sanción, esta dependencia encontró serios motivos de ilegalidad e inconveniencia al citado acuerdo; por ello ante las inconsistencias advertidas en el acuerdo radicado por la Junta Administradora Local ante este despacho, se procedió a tramitar y radicar en tiempo las objeciones del mismo, según escrito radicado el 19 de abril bajo el No. 174.3 Exp. No. 99-0370 4 Una vez estudiadas por la Junta Administradora Local de Tunjuelito las objeciones de ilegalidad e inconveniencia, en el período de las sesiones extraordinarias a las cuales se les convocó, ésta rechazó de plano las objeciones presentadas tal y como lo demuestra el oficio JALTU187 radicado en la Alcaldía Local el día 11 de mayo de 1999 bajo el No. 1549.
5. Devuelto el proyecto de acuerdo con la no aceptación de las objeciones presentadas y analizadas nuevamente las consideraciones del acuerdo No. 002/99, esta dependencia encuentra motivos de ilegalidad.
6. El proyecto de acuerdo No. 002/99 referido a la promoción de centros
objeciones presentadas y analizadas nuevamente las consideraciones del acuerdo No. 002/99, esta dependencia encuentra motivos de ilegalidad.
6. El proyecto de acuerdo No. 002/99 referido a la promoción de centros de acopio de las plazas de mercado de la Localidad (El Carmen, San Benito y San Carlos) y el escrito de la Junta Administradora Local de la no aceptación de las objeciones presentadas por parte de la Alcaldía, no guardan relación directa por cuanto en éste sólo se refieren a la promoción de un centro de acopio en la plaza de San
Carlos.
III. D E RE CHO El artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 6° de la ley 9 de 1.989, el decreto No. 325 de 1.990 y el decreto 01 de 1.999.4 Exp. No. 99-0370
No se indicó concepto de violación en el escrito de objeciones foriiiulado por el señor Alcalde Local de Tunjuelito, obrante a folios 1 a 3. En primer lugar se tiene que el decreto No. 1421 de 1.993 establece en su artículo 83 la revisión jurídica de los acuerdos expedidos por las Juntas Administradoras Locales, para lo cual se preceptúa el envío de copias de tales actos, a fin de que si el Alcalde Mayor encuentra que el acuerdo es ilegal lo envíe al Tribunal Administrativo aplicando el procedimiento previsto para las objeciones.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Corresponde a la Sala decidir sobre las objeciones presentadas por el señor Alcalde Local de Tunjuelito al Acuerdo Local No. 002 de 1.999, proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito "Por medio
Corresponde a la Sala decidir sobre las objeciones presentadas por el señor Alcalde Local de Tunjuelito al Acuerdo Local No. 002 de 1.999, proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito "Por medio del cual se fijan políticas locales sobre la venta y distribución de alimentos, el uso de las plazas de mercado de la localidad y la promoción de centros de acopio". Previo al análisis del caso sub-judice, se explicará lo concerniente a las objeciones a los proyectos de acuerdos locales. Objeciones a los Proyectos de Acuerdos Locales. Los artículos 81 y 82 del decreto 1421 de 1.993 establecen el procedimiento de las objeciones en los siguientes términos:5 Exp. No. 99-0370 a) Término para objetar. Las objeciones las debe formular el Alcalde Local, dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes al recibo del proyecto de acuerdo local aprobado por la Junta Administradora Local. b) Motivos de la objeción. El artículo 81 regula los motivos de las obj eciones. 1) Objeciones por inconveniencia. El Alcalde Local podrá objetar los proyectos de acuerdos locales cuando los considera inconvenientes. 2) Objeciones jurídicas. El Alcalde objetará el proyecto "por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del Alcalde Mayor", preceptúa el artículo 81. e) Devolución del Proyecto de Acuerdo Local con objeciones a la Junta Administradora Local. El Alcalde Local debe enviar a la Junta Administradora Local un escrito que contenga las objeciones que
Alcalde Mayor", preceptúa el artículo 81. e) Devolución del Proyecto de Acuerdo Local con objeciones a la Junta Administradora Local. El Alcalde Local debe enviar a la Junta Administradora Local un escrito que contenga las objeciones que foiiiiula al proyecto de acuerdo. "Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación", preceptúa el artículo 82. Si las objeciones se foiiiiularon por inconveniencia y la Junta las rechaza, el Alcalde deberá sancionar el proyecto sin poder presentar nuevas objeciones.6 Exp. No. 99-0370 Cuando las objeciones se forijiulan por inconveniencia y la Junta las rechaza, el Alcalde deberá sancionar el proyecto sin poder presentar nuevas objeciones. Cuando las objeciones se hayan foiiiiulado por razones jurídicas, es decir, por violación del ordenamiento jurídico, y sí la Junta las rechazare, corresponderá al Alcalde presentar al Tribunal un "escrito explicativo" de las objeciones, siguiendo las foiriialidades y el trámite previsto para las objeciones a los proyectos de acuerdos distritales, por ordenarlo así el artículo 82, para lo cual nos remitimos al artículo 25 y a lo expuesto anteriormente. En otras palabras, se debe acudir al régimen ordinario de los municipios del Estado, concretamente a la ley 136 de 1.994 artículo 80 y decreto 1333 de 1.986 artículo 121. En el caso que nos ocupa, se trata de las objeciones formuladas por el Alcalde Local de Tunjuelito al proyecto de acuerdo local No. 002 del 7
1.994 artículo 80 y decreto 1333 de 1.986 artículo 121. En el caso que nos ocupa, se trata de las objeciones formuladas por el Alcalde Local de Tunjuelito al proyecto de acuerdo local No. 002 del 7 de abril de 1.999, expedido por la Junta Administradora Local de Tunj uelito. En el caso en estudio, el Alcalde Local de Tunjuelito, formula objeciones al proyecto de acuerdo local No. 002 de 1.999, por encontrarlo contrario a la ley, al pretenderse crear y promover centros de acopio en las plazas de mercado de la dicha localidad concernientes a la distribución, venta, comercialización de alimentos, especialmente perecederos y de origen agropecuario, haciendo uso del espacio fisico de las de los barrios El Carmen, San Benito y San Carlos; también apoyar la conformación de empresas mixtas por el sistema de concesión y de empresas asociativas de trabajo, en condiciones de buena calidad, peso, medidas y precios justos para los habitantes del sector.7 Exp. No. 99-0370 Al comparar el proyecto de acuerdo y lo manifestado en el escrito de objeciones del Alcalde Local de Tunjuelito, se advierte que no se determinaron en foiiiia clara y precisa las noirnas violadas o quebrantadas por la Junta Administradora Local como tampoco el concepto de violación aparece indicado en la aludida petición. Es el caso entonces que no se puede hacer una confrontación entre las noiiiias y el concepto de violación, como sería lo correcto, por no aparecer inmerso dentro del texto de las objeciones formuladas por el Alcalde Local de Tunjuelito, razón por la cual la Sala no puede adentrarse a realizar análisis de fondo, puesto que siendo la jurisdicción
aparecer inmerso dentro del texto de las objeciones formuladas por el Alcalde Local de Tunjuelito, razón por la cual la Sala no puede adentrarse a realizar análisis de fondo, puesto que siendo la jurisdicción contenciosa rogada, el estudio se limita a los preceptos legales citados y su concepto de la violación. Consecuencialmente, la Sala se abstendrá de conocer las objeciones foiiiiuladas por el Alcalde Local de Tunjuelito. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, -
V.FALLA:8 Exp. No. 99-0370
1. Abstenerse de conocer las objeciones presentadas por el señor ALCALDE LOCAL DE TIJNJUELITO al Acuerdo Local No, 002 de 1.999, proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito "Por medio del cual se fijan políticas locales sobre la venta y distribución de alimentos, el uso de las plazas de mercado de la localidad y la promoción de centros de acopio".
2. Comunicar esta decisión a los señores Alcalde Local y Presidente de
la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 139).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado9 Exp. No, 99-0370
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Nw