TA CUN - 1100123240031999-0392-(17-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0392-(17-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACiJMULACION DE PREOCESOS ELECTDORALES -Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fé de Bogotá, D.C., enero diecisiete (17) del dos mil (2.000). Expediente No. 1100123240031999-0392
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: ARNULFO GOMEZ PARADA
Electoral. Procede la Sala a resolver la acumulación de procesos de que trata el artículo 237 del C.C.A. Los procesos sometidos a acumulación son los números 99-0393, el que se solicita en acción electoral la nulidad de los actos administrativos de 18 de mayo de 1.999 proferidos por la Comisión Escrutadora Municipal en representación de la Organización Electoral, que declaró electo al señor Luis Hernando Chauta Rodríguez como Alcalde del Municipio de Sesquilé, en que es demandante Jairo Hernando González, y ponente la doctora Marta Alvarez de Castillo, y el 99-0392 a cargo del suscrito, y en él también se pide la nulidad del acto mediante el cual se declaró2 Exp. No. 99-0392 electo como Alcalde de dicho municipio a la misma persona citada anteriormente, para el período constitucional 1.999-2.002. El artículo 238 del C.C.A., que trata sobre causales de la acumulación en procesos electorales, reza: "Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capítulo, en los casos siguientes: "1) Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas
"Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capítulo, en los casos siguientes: "1) Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas; "2) Cuando las demandas se refieran a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación; "3) Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía. No es obstáculo que sean distintas las partes en los respectivos procesos, ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros solo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte". En el proceso No. 99-0393, conforme al informe secretarial que obra aquí a folio 129, se corrió traslado para alegar de conclusión, y en el 99-41
3 Exp. No. 99-0392 0392 tanto el funcionario cuya elección se cuestiona como el Ministerio Público descorrieron el que con idéntico propósito se les hizo, lo que quiere decir que es procedente la acumulación a términos del atículo 237 en armonía con el 238-1 ibídem. Consecuencialmente, por reunirse la causal para decretar la acumulación de los procesos 99-0392 y 99-0393, se resolverá favorablemente la misma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Consecuencialmente, por reunirse la causal para decretar la acumulación de los procesos 99-0392 y 99-0393, se resolverá favorablemente la misma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A".
RESUELVE:
1. Decretar la acumulación de los 99-0392 y 99-0393, formulados en acción de nulidad electoral por los señores ARNULFO GOMEZ
PARADA y JAIRO HERNANDO GONZALEZ.
2. En consecuencia, se ordena que por secretaría de la sección se fije aviso por el término de un (1) día, una vez ejecutoriada la presente providencia, convocando a las partes para la audiencia pública del sorteo del Magistrado Ponente de los procesos acumulados.4 Exp. No. 99-0392
3. Se fija la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día hábil siguiente al de la desfij ación del aviso a que se refiere el numeral anterior, para llevar a cabo dicho sorteo.
Esta diligencia se practicará en presencia de los integrantes de esta sección y su secretaria, y al acto asistirán las partes, el Agente del Ministerio Público, a quien se le citará para el efecto, y los demás interesados.
4. Secretaría una vez fijado el aviso dará cuenta a los Magistrados, precisándoles la fecha y hora de la audiencia de sorteo, disponiendo lo necesario para efectuarlo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 001).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
lo necesario para efectuarlo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 001).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado5 Exp. No. 99-0392
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada