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TA CUN - 1100123240031999-0392-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031999-0392-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATJyO DE CUNDINAMARC -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -

Santa Fé de Bogotá, D.C., agosto veintiseis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

A.I. No. 062.

Expediente No. 1100123240031999-0392

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: ARNULFO GOMEZ PARADA

Electoral. Procede la Sala a decidir sobre la admisión de demanda presentada por el señor ARNULFO GOMEZ PARADA, en ejercicio de la acción electoral con relación a la elección como Alcalde del Municipio de Sesquilé, para el período constitucional de 1.999 -2.002, del señor LUIS

HERNANDO CHAUTA RODRIGUEZ.

Antes de producir cualquier pronunciamiento se atendieron las peticiones previas formuladas en la demanda, razón por la cual se solicitó el envío de la convocatoria a nuevas elecciones para el Municipio de Sesquilé, el acta parcial de escrutinios, la certificación del monto del Presupuesto General de Rentas y Gastos del citado municipio, el acta de posesión y la credencial del elegido Luis Hernando Chauta Rodríguez, los que aparecen allegados a folios 17 y s.s. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma, la demanda inicial (fis. 1 a 6) y la adición (fi. 29 a 30), será admitida. Dentro del texto de la demanda se ha solicitado la suspensión provisional del acto mediante el cual se declaró electo como Alcalde del

1 a 6) y la adición (fi. 29 a 30), será admitida. Dentro del texto de la demanda se ha solicitado la suspensión provisional del acto mediante el cual se declaró electo como Alcalde del Municipio de Sesquilé al señor LUIS HERNANDO CHAUTA RODRIGUEZ para el período constitucional 1.999 - 2.002, con base en lo siguiente:2 Exp. No. 99-0392 "Como quiera que con la expedición del ACTA DE ESCRUTINIOS y consecuencialmente con la expedición y entrega de la CREDENCIAL del 18 de mayo de 1999, donde se ACREDITO y se le concedió un PERIODO "PERSONAL" de TRES (3) AÑOS "QUE EXCEDE DEL PERIODO LEGAL" para ALCALDE MUNICIPAL de Sesquilé- Cundinamarca, al ganador de las Elecciones Sr. LUIS HERNANDO CHAUTA RODRIGUEZ de las elecciones del 16 de mayo de 1999, se VIOLO e INFRINGIO con estos actos administrativos, de manera directa y flagrante la ley superior (NORMAS O PRECEPTOS EN QUE DEBIAN FUNDARSE Ley 136 de 1994 art. 85, art. 19 Transitorio de la Constitución), donde el período constitucional y legal de los Alcaldes es institucional, (como así obliga la jurisprudencia del H. Consejo de Estado), o sea por TRES ANOS, a partir del primero l de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2000, transgresión que. se

materializa a TRAVES DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (en

el ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIOS MUNICIPALES Y EN LA

1998 hasta el 31 de diciembre del año 2000, transgresión que. se materializa a TRAVES DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (en el ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIOS MUNICIPALES Y EN LA CREDENCIAL OTORGADA el 18 de mayo de 1999), que expidió la ORGANIZACIÓN NACIONAL ELECTORAL, como máxima autoridad electoral, en cabeza del CONSEJO y de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representadas en sus delegados por la COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL (al que estaban obligados a acatar). "Violación que salta de bulto (apreciable a primera vista), sobre la cual ha de ser declarada la SUPENSION PROVISIONAL (art. 108 de la ley 136 de 1994)., como medida precautelativa EN LA MISMA PROVIDENCIA al momento de resolver la ADMISION DE LA DEMANDA (ART. 152 s.s. C.C.A.)..." Para realizar el estudio de la suspensión provisional, la Sala atenderá lo normado por el artículo 152 del C.C.A., que establece: "PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y se sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma,3 Exp. No. 99-0392 por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos en la demanda...". Interpretando el texto de la petición de suspensión provisional antes

una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma,3 Exp. No. 99-0392 por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos en la demanda...". Interpretando el texto de la petición de suspensión provisional antes transcrito, para que prevalezca el derecho sustancial a términos del artículo 228 de la Carta, la Corporación entiende que el accionante sugiere o plantea, de modo superficial, lo que el denomina violación directa y flagrante de los artículos los artículos 85 de la ley 136 de 1.994 y 19 transitorio de la Constitución Política. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: La violación flagrante y directa del artículo 85 de la ley 136 de 1.994 en esta ocasión es imposible de establecer por cuanto dicho precepto es inaplicable al sub-lite, ya que fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en la Sentencia No. C-448/97, del 18 de septiembre de 1.997, con ponencia del Magistrado doctor Alejandro Martínez Caballero. Dicha inaplicabilidad se puede predicar, pero por razón diferente, aspecto del artículo 19 transitorio de la Constitución Política que ya dejó hace tiempo de regir, puesto que disponía que los Alcaldes que se elijan en 1.992 ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1.994. Lo anterior significa que como no se cumplen las exigencias del artículo 152 del C.C.A., y, es más carece de fundamento jurídico la medida cautelar impetrada, es menester denegarla. "7 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

cautelar impetrada, es menester denegarla. "7 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por el señor ARNULFO GOMEZ PARADA. En consecuencia, se dispone:4 Exp. No. 99-0392

a. Notificar por edicto que se fijará en Secretaría durante cinco (5) días. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Notificar personalmente al demandado señor LUIS HERNANDO CHAUTA RODRIGUEZ, elegido Alcalde Municipal del Sesquilé, para lo cual se librará Despacho Comisorio con los insertos del caso al señor Juez Promiscuo Municipal de esa localidad, a efecto de que lleve a cabo tal diligencia. Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, más el término de la distancia, notifiquesele por edicto que se fijará en la Secretaría por el término de tres (3) días, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 60 del Decreto 2304 de 1.989 que subrogó el artículo 233 del C.C.A. d. Una vez cumplidas las notificaciones, fijese en lista por tres (3) días con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional solicitada.

3. Téngase como parte actora al señor ARNULFO GOMEZ PARADA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

demanda y solicitar pruebas.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional solicitada.

3. Téngase como parte actora al señor ARNULFO GOMEZ PARADA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado5 Exp. No. 99-0392

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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