TA CUN - 1100123240031999-0512-(07-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100123240031999-0512-(07-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA- -SUB-SECCION "A" -
Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre siete (7) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 083.
Expediente No. 1100123240031999-0512
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: JOSE ALIRIO CALDERON RODRIGUEZ
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor JOSE ALIRIO CALDERON RODRIGUEZ, mediante apoderado presentó demanda en donde se solicita se declare la nulidad de las resoluciones números 350-1931 del 1° de octubre de 1.998 y 350534 del 30 de marzo de 1.999, proferidas por la Superintendencia de Sociedades "Por la cual se impone una multa al ex-revisor fiscal de una sociedad y se resuelve un recurso, respectivamente". C Por reunir los requisitos foiiiiales de la demanda, ésta será admitida.y 1 Exp. No. 99-0512 En el mismo escrito de demanda se ha solicitado la suspensión provisional de dichos actos administrativos, argumentando que con la expedición de las resoluciones impugnadas el actor quien "es persona de pocos recursos económicos, su único patrimonio es su apartamento, si se lo embargan o secuestran ni él, ni su familia tendría donde vivir. Carece de medios económicos, son bien limitados y no tiene foiriia de conseguir los cinco millones de la multa. Por ello respetuosamente solicito que se de aplicación a los artículos 152 y siguientes del Código Contencioso
de medios económicos, son bien limitados y no tiene foiriia de conseguir los cinco millones de la multa. Por ello respetuosamente solicito que se de aplicación a los artículos 152 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y se suspenda el acto administrativo demandado (el recaudo de la multa)". Al efecto, la Sala decidirá con base en lo preceptuado en la norma pertinente: "Artículo 152.- Modificado por el Decreto-Ley No. 2304 de 1.989, art. 31. Procedencia de la suspensión.- El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.Exp. No. 99-0512
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".
Como quiera que las manifestaciones dadas por el señor apoderado del actor en el acápite de la solicitud de suspensión provisional (fis. 26 a 27) no se relacionan con violación de normas legales sino que se limita a indicar la situación económica de su poderdante, por lo que siendo tan precaria la sustentación de la petición se evidencia que no se dan los presupuestos exigidos en el artículo 152 del C.C.A., tal como es la de
indicar la situación económica de su poderdante, por lo que siendo tan precaria la sustentación de la petición se evidencia que no se dan los presupuestos exigidos en el artículo 152 del C.C.A., tal como es la de sustentarla expresamente en la demanda o en escrito separado. Por tanto, será en el análisis de fondo donde se establecerá si con la expedición de los actos acusados realmente se transgredieron las normas mencionadas en el capítulo de la demanda como fundamentos de derecho. Por lo anterior, se negará la medida de suspensión provisional solicitada. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Admitir la demanda fotijiulada por el señor JOSE ALIRIO CALDERON RODRIGUEZ, por medio de apoderado judicial. En consecuencia, se dispone:Exp. No. 99-0512
a. Notificar personalmente al señor Superintendente de Sociedades, entregándole copia de la demanda y sus anexos. b. Notificaf personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Fijar el valor de $30.000.00 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección (art. 46 numeral 40 del decreto 2304 de 1.989 que modificó el artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el decreto 2867 del 12 de diciembre de 1.989). Téiiiiino: cinco (5) días. d. Fijar el asunto en lista por el término de diez (10) días, para que el
decreto 2867 del 12 de diciembre de 1.989). Téiiiiino: cinco (5) días. d. Fijar el asunto en lista por el término de diez (10) días, para que el demandado pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven, de conformidad con lo previsto en el artículo 207, -
numeral 5° del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la ley 446 de 1.998. e. Por oficio, solicitar a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, se sirva remitir, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados.5 Exp. No. 99-0512 f. La Póliza Judicial No. 61117 expedida por Latinoamericana de Seguros S.A. y su anexo, visible a folios 137 y s.s. del expediente, se tendrán como caución.
2. Negar la solicitud de suspensión provisional solicitada.
Téngase al señor JOSE ALIRIO CALDERON RODRIGUEZ como parte actora y al doctor Rafael Suárez Pineda, como su apoderado judicial, en los términos del poder obrante a folio 1.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
MagistradoExp. No. 99-0512
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada