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TA CUN - 1100123240031999-0831-(14-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031999-0831-(14-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

D E.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO —Improceden cia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -

Bogotá, D.C., Junio catorce (14) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 1100123240031999-0831

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: CONSTRUCTORA M.R.M. LTDA. INVERSIONES

INMOBILIARIAS Y OTRO.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La apoderada de la demandada solicita mediante escritos obrantes a folios 424 a 470 llamamiento en garantía respecto de los doctores CARMENZA JARAMILLO RONCANCIO y JAVIER SALAZAR CARDENAS, Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá y Jefe de la Oficina Jurídica de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, respectivamente, quienes para la época de los hechos expidieron los actos administrativos motivo de la listis, a fin de que en caso de una eventual condena a la Superintendencia de Notariado y Registro, respondan solidaria e ilimitadamente por los posibles perjuicios que se causen.2 Exp. No. 99-0831 La solicitud del llamamiento en garantía la fundamenta la apoderada en lo siguiente: La Superintendencia de Notariado y Registro fue demandada por la Constructora M.R.M. Ltda. Inversiones Inmobiliarias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior mediante auto de 14 de agosto del 2.000 se admitió la demanda, una vez corregida y reformada.

Constructora M.R.M. Ltda. Inversiones Inmobiliarias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior mediante auto de 14 de agosto del 2.000 se admitió la demanda, una vez corregida y reformada. La demanda se refiere a la permuta concretada por medio de la escritura pública No. 1192 del 6 de marzo de 1.957 de la Notaría Quinta de Bogotá, en la que Santiago Guerrero Garzón transfirió a favor de Luis Maria Rodríguez Mondragón el derecho de dominio y posesión sobre un lote de terreno ubicado en la antigua vereda de El Rincón, de la hoy localidad de Suba, en jurisdicción del entonces Distrito Especial de Bogotá, conocido como 2 BOCHALEMA y luego El Jordán, con una cabida de 16 fanegadas 5.276V2, equivalentes a 10 hectáreas con 5.776.64 M2. Tal demanda está dirigida a anular las resoluciones 001268 del 24 de diciembre de 1.998, 000356 del 16 de abril de 1.999 y 000643 del 8 de julio de 1.999, expedidas por la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá —Zona Norte-, por considerar la actora que viola normas de carácter constitucional y legal, debido a que no existe claridad frente a los terceros determinados e indeterminados que se vieron afectados por la actuación administrativa, entre ellos la firma accionante M.R.M. Inversiones Inmobiliaria Ltda.3 Exp. No. 99-0831 PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: Como quiera que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento

entre ellos la firma accionante M.R.M. Inversiones Inmobiliaria Ltda.3 Exp. No. 99-0831 PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: Como quiera que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y teniendo en cuenta que el artículo 217 del C.C.A. establece que la denuncia del pleito, el llamamiento en garantía y la reconvención sólo procede respecto a las controversias contractuales y de reparación directa, la Sala denegará la solicitud formulada por la apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro, pues en caso de resultar desfavorable la sentencia para los intereses de la entidad, ésta tendría la posibilidad de hacer uso de la acción de repetici Sobre el particular la Sección Primera del H. Consejo de Estado se ha pronunciado mediante auto de 17 de septiembre de 1.998, actor: sociedad Segerautos Limitada, con ponencia del doctor Juan Alberto Polo Figueroa: "Instituciones procesales como denunciar el pleito, realizar el llamamiento en garantía o presentar demanda de reconvención, están restringidas a los procesos relativos a contratos estatales y de reparación directa... Así las cosas, por ser improcedente el llamamiento en garantía, por tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión recurrida será confirmada". Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",4 Exp. No. 99-0831

RESUELVE:

1. Se deniega la solicitud de llamamiento en garantía presentada por la apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro en contra de los doctores CARMENZA JARAMILLO RONCANCIO y

RESUELVE:

1. Se deniega la solicitud de llamamiento en garantía presentada por la apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro en contra de los doctores CARMENZA JARAMILLO RONCANCIO y JAVIER SALAZAR CARDENAS, funcionarios de esa entidad.

2. Reconócese personería a la doctora María Clemencia Rangel Franco como apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los términos del poder obrante a folio 418 del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 069).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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