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TA CUN - 1100123240031999-0866-(21-01-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100123240031999-0866-(21-01-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ASUNTO LABORAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- - Brin '

\ED.

'tivo de Santa Fé de Bogotá, D.C., enero veintiuno (21) del dos mil (2.000). Expediente No. 1100123240031999-0866

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E.

Nulidad. El HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E., por medio de apoderada, propuso acción de nulidad contra el artículo primero de la resolución No. 000043 del 12 de febrero de 1.999 dictada por el Gerente (E) de esa misma entidad. Estudiada la demanda, propuesta en acción de lesividad, la Sala observa que la misma busca la nulidad del artículo 1° de la resolución 000043, del 12 de febrero de 1.999, expedida por el Gerente del Hospital San Blas, por medio de la cual se le asignó prima técnica profesional al doctor Gabriel Peralta Torres, prestación que fue, supuestamente, contra derecho otorgada; lo que hace pensar que el Hospital quiere dejar de pagarla.2 Exp. No. 99-0866 Por razón de la materia este asunto es, sin duda, de carácter laboral, y su conocimiento corresponde, por mandato del artículo 18 del decreto 2288 de 1.989, a la Sección Segunda de esta Corporación, a la que habrá de enviarse el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir esta demanda y sus anexos a la Sección Segunda de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

enviarse el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir esta demanda y sus anexos a la Sección Segunda de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 57 folios y sus anexos a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

2. Dejar las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 003).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada3 Exp. No. 99-0866

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada 1

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