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TA CUN - 11001232400319990013-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232400319990013-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RW COiieEJO MUNICIPAL —Funcj6n de control o,

el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIOÑRIMERA8 'O DE.

-SUBSECCION 'W 9Santa Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). F.Obj. No. 004. Expediente No. 1100123240031999-0013

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO

Objeciones. Procede la Sala a decidir sobre las objeciones presentada por el señor ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO, al Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Tenjo "Por medio del cual el Honorable Concejo Municipal de Tenjo Cundinamarca en el ejercicio del control político y fiscal de la Administración Municipal, hace un requerimiento de copias de todos y cada uno de los actos administrativos que se tramiten ante el Despacho de la Alcaldía".

PETICION: Se solicita al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la legalidad del Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998, por cuanto infringe normas superiores, las cuales citarán más adelante.

HECHOS:2 Exp. No. 99-0013

Del contenido del Proyecto de Acuerdo impugnado se observa que no puede el Concejo Municipal de Tenjo exigir que se le entregue copia de todos y cada uno de los actos administrativos que se hayan tramitado a partir del lO de Enero de 1.998 como son: procesos, decretos,

puede el Concejo Municipal de Tenjo exigir que se le entregue copia de todos y cada uno de los actos administrativos que se hayan tramitado a partir del lO de Enero de 1.998 como son: procesos, decretos, resoluciones, contratos y licencias urbanísticas, puesto que tal función le está asignada a la Administración Municipal, por normas superiores.

NORMAS VIOLADAS: Ley 136 de 1.994, Artículos 32,38 y 41.

Decreto No. 1333 de 1.986. Decreto No. 2150 de 1.995, Artículos 13 y 22.

CONCEPTO DE VIOLACION:

1. Con la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998 se estarían violando las siguientes normas jurídicas: "Ley 136 de 1.994, artículo 38 que establece: "Funciones de Control.

Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de las entidades descentralizadas así como al personero y al contralor... También podrá el concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e infoiiiiaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario". Del enunciado de los apartes de la norma transcrita se deduce que efectivamente al Honorable Concejo Municipal le compete ejercer la función de control a la Administración Municipal. Control que se enmarca dentro de lo que la misma norma establece, es decir en la citación a los funcionarios y autoridades municipales y la formulación de cuestionarios sobre asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.3 Exp. No. 99-0013

enmarca dentro de lo que la misma norma establece, es decir en la citación a los funcionarios y autoridades municipales y la formulación de cuestionarios sobre asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.3 Exp. No. 99-0013 Aclarados estos presupuestos, mal podría el Honorable Concejo Municipal de Tenjo, a través de un acuerdo municipal, ir más allá de lo que la nollila preceptúa, y establecer que la administración municipal envíe copia de todas las actuaciones administrativas a la duma, cuando esto no se encuadra dentro de las funciones establecidas para los concejos municipales tanto en la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, Decreto 1333 de 1986, y demás normas concordantes y complementarias. "La Ley 136 de 1994, artículo 41. Prohibiciones. Es prohibido a los Concejos: . . .3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones". Si de lo establecido en el Artículo 32 y 38 de la Ley 136 de 1994 y de sus normas concordantes y complementarias se deduce que en ejercicio de la función de control, los concejos pueden citar a los funcionarios y autoridades municipales, al ir más allá de lo que las normas les autorizan, y aprobar el proyecto de la referencia, estaría la Corporación interviniendo en un asunto que no es de su competencia, e incurriendo por lo tanto en una conducta prohibida de plano por el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 136 de 1994. "Decreto 2150 de 1995. Sobre Supresión de Trámites. Artículo 13. Prohibición de exigir copias o fotocopias de documentación que se

artículo 41 de la Ley 136 de 1994. "Decreto 2150 de 1995. Sobre Supresión de Trámites. Artículo 13. Prohibición de exigir copias o fotocopias de documentación que se posean. En todas las actuaciones públicas, queda prohibida la exigencia de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder. "Y artículo 22. Infoiiiies solicitados a las entidades públicas... Los documentos que soporten cada una de las actuaciones administrativas relacionadas, serán puestos a disposición de las autoridades de control, para su consulta o verificación en los archivos de las entidades públicas. Salvo para diligencias de investigación en materia penal, no se podrán solicitar por parte de las autoridades de control, copias o fotocopias de ningún documento que repose en los archivos de las entidades públicas..." De los apartes de las noiiiias transcritas queda perfectamente claro que ninguna entidad del Estado puede exigir copias o fotocopias de documentos que soporten las actuaciones administrativas, y que los mismos quedan a disposición de las autoridades de control en los archivos de la entidad. Por lo que el proyecto de acuerdo referenciado está viciado de ilegalidad al exigir requisitos adicionales a los que la4 Exp. No. 99-0013 misma ley establece, y contrariar explícitamente los artículos aquí señalados del Decreto 2150 de 1995, máxime cuando la exigencia la hace el Honorable Concejo Municipal, que tiene su sede administrativa dentro del Palacio Municipal, lo que facilita el examen directo de los archivos municipales sobre cualquier documentación que requiera. Al escrito de objeciones presentado por el señor Alcalde Municipal de

hace el Honorable Concejo Municipal, que tiene su sede administrativa dentro del Palacio Municipal, lo que facilita el examen directo de los archivos municipales sobre cualquier documentación que requiera. Al escrito de objeciones presentado por el señor Alcalde Municipal de Tabio se le dió el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1.986.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Corresponde a la Sala decidir sobre las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Tenjo con respecto al Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de esa localidad "Por medio del cual el Honorable Concejo Municipal de Tenjo Cundinamarca en el ejercicio del control político y fiscal de la Administración Municipal, hace un requerimiento de copias de todos y cada uno de los actos administrativos que se tramiten ante el Despacho de la Alcaldía".

Sobre el fondo del asunto encuentra la Sala que el punto principal se reduce a que los Concejos Municipales tienen competencias asignadas en la Ley 136 de 1.994, razón por la cual no se puede mediante acuerdo requerir para que se presente ante la Secretaría del Cabildo Municipal copia de todos y cada uno de los actos administrativos que se hayan tramitado a partir del 1° de Enero de 1.998, lo que sería oneroso para la Administración Municipal. En relación con las competencias a nivel Municipal de Concejo y de Alcalde, se hallan precisamente delimitadas en el texto de la Ley 136 de 1.994 y demás normas que la complementan, sin que puedan entrar en confusión unas y otras. Aunque ciertamente ha querido el Legislador dar a nivel Municipal, preeminencia al Concejo, no lo es menos que las atribuciones conferidas

1.994 y demás normas que la complementan, sin que puedan entrar en confusión unas y otras. Aunque ciertamente ha querido el Legislador dar a nivel Municipal, preeminencia al Concejo, no lo es menos que las atribuciones conferidas en la ley y de las que se permite aducir tal preeminencia están claramente delimitadas. La Ley 136 de 1.994 en el Artículo 38 preceptúa sobre el ejercicio de poder de Control del Concejo sobre la Administración Municipal, DeL5 Exp. No. 99-0013 señalando en forma precisa el ámbito de tal control en cuanto puede citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Así mismo podrá el Concejo solicitar infoiiiiaciones escritas a otras autoridades municipales. 'UPretender obtener copia de todos y cada uno de los actos administrativos expedidos por la Alcaldía Municipal, desborda la competencia que en relación con el ejercicio del poder de control le ha otorgado el Legislador a la Corporación Administrativa, cuando de otra parte el mismo Estatuto de la Administración Municipal consagra otro tipo de controles sobre los actos administrativos como es el caso de la revisión jurídica por parte del Gobernador dentro del trámite conocido como Observaciones. Además, no se vislumbra en lo atinente con lo que ha proyectado el Concejo Municipal de Tenjo, qué actividad pretende realizar en relación con todos y cada uno de los actos administrativos expedidos por el Despacho de la Alcaldía Municipal.-1 Consecuencialmente la Sala declarará fundadas las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Tenjo al Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998.

Despacho de la Alcaldía Municipal.-1 Consecuencialmente la Sala declarará fundadas las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Tenjo al Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declarar fundadas las objeciones formuladas por el señor ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO al Proyecto de Acuerdo No. 033 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de esa localidad "Por medio del cual el Honorable Concejo Municipal de Tenjo Cundinamarca en el ejercicio del control político y fiscal de la Administración Municipal hace un requerimiento de copias de todos y cada uno de los actos administrativos que se tramiten ante el Despacho de la Alcaldía".O> 6 Exp. No. 99-0013

2. Dado que la prosperidad de las objeciones cobija la totalidad del Proyecto de Acuerdo, el Concejo Municipal de Tenjo, archivará el proyecto objetado.

3. Comunicar esta decisión al señor Alcalde del Municipio de Tenjo y al señor Presidente del Concejo de esa misma localidad.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 066).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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