TA CUN - 11001232400319990056-(24-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990056-(24-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EMPRESTITO -DDestjnacj6n /GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDISECCION PRIMERA co SUB-SECCION "A" 9 ç> o •
Santafé de Bogotá, D.C., Junio Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
F.O.No. 006
Expediente No. 1100123240031999-0056.
Magistrada ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y S.S. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo número 022 de Septiembre 10 de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de CAJIGA "Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Cajica para contratar un empréstito". En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 022" "Septiembre 10 de 1.998." "Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Cajica, para contratar un empréstito" "EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones constitucionalés y legales, en especial las conferidas por laExpediente No 99-005 6 Constitución Nacional en su artículo 3113, la Ley 136 de 1.994, en su artículo 32, numeral 3.
ACUERDA:
constitucionalés y legales, en especial las conferidas por laExpediente No 99-005 6 Constitución Nacional en su artículo 3113, la Ley 136 de 1.994, en su artículo 32, numeral 3.
ACUERDA: ÁRTICULO PRIMERO: Autorizase al Ejecutivo Municipal, para con una entidad financiera en empréstito por valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($144.130.603) M/CTE, para garantizar la regularidad de los pagos de nómina de los empleados, supernumerarios, docentes, honorarios Concejales, sesiones extraordinarias de julio y ordinarias de Agosto, reparación de la motoniveladora, y compra de maquina para fabricar adoquín.
ARTICULO SEGUNDO : Concédese al Alcalde un plazo de quince días hábiles «a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la contratación del empréstito autorizado.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
ARTICULO CUARTO: Envíese al señor Alcalde, para su sanción y publicación.
El concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de CAJICA, al expedir el Acuerdo No. 002 del 10 de septiembré de 1.999, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Cajica, para contratar un empréstito" se desprende lo siguiente: Al hacer un análisis de las normas invocadas como violadas la Sala encuentra que con el acuerdo demandado se infringió abiertamente el Decreto 1333 del 25 de abril de 1.986, artículo 279, que a la letra dice:3
siguiente: Al hacer un análisis de las normas invocadas como violadas la Sala encuentra que con el acuerdo demandado se infringió abiertamente el Decreto 1333 del 25 de abril de 1.986, artículo 279, que a la letra dice:3 Expediente No 99-0056 U Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos: 1.Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección al servicio de la deuda que se va a contraer. 2.Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal. 3.Concepto de la oficina de planeación municipal o de correspondiente oficina seccional si aquella no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto. 4.Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual certificada por la autoridad competente.
S. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas.
Afirma que de la norma transcrita se da la violación con la expedición del acuerdo impugnado, en forma parcial en su artículo primero, puesto que no le corresponde al Concejo Municipal de Cajicá, autorizar al Ejecutivo Municipal para contraer empréstitos, con el objeto de cubrir gastos de funcionamiento. De otra parte considera que la ley 358 del 20 de enero de 1.997, en su artículo 2do parágrafo inciso 3ro establece: "Las operaciones de crédito público de que se trata la presente ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se
su artículo 2do parágrafo inciso 3ro establece: "Las operaciones de crédito público de que se trata la presente ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta." Normatividad que considera fue violentada debido a que no era viable aprobar contratación de un empréstito para cubrir los gastos de4 Expediente No 99-0056 funcionamiento, sino que por el contrario, estos son únicamente para inversión. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 022 de Septiembre 10 de 1.998., proferido por el Concejo Municipal de Cajica, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señór Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: Mediante el acto administrativo demandado, el Concejo Municipal de Cajica otorgó facultad al Alcalde para contratar un empréstito, con el - fin de garantizar la regularidad de los pagos de nómina de los empleados, supernumerarios, docentes, honorarios de los concejales, sesiones extraordinarias de julio y ordinarias de agosto, reparación de motoniveladora y compra de una maquina para fabricar adoquín. El punto sobre el que gira la impugnación es el relativo a la
sesiones extraordinarias de julio y ordinarias de agosto, reparación de motoniveladora y compra de una maquina para fabricar adoquín. El punto sobre el que gira la impugnación es el relativo a la extralimitación del Concejo Municipal ya que no era viable aprobar la contratación de un empréstito para cubrir gastos de funcionamiento, tales como" ...para garantizar la regularidad de los pagos de nómina de los empleados, supernumerarios, docentes, honorarios concejales..., " se solicita es la nulidad parcial en cuanto son realmente gastos de funcionamiento que no pueden ser cubiertos con un empréstito, lo referido en el Acuerdo acusado con lo cual solo se permite cubrir gastos de inversión.5 Expediente No 99-0056 Como quiera que la materia relativa al endeudamiento de los entes territoriales, tiene específica regulación en cuanto a la competencia para adquirir empréstito y al fin de los mismos, encuentra la Sala que en el caso en estudio la autorización que debe impartir el Concejo Municipal al alcalde es uno de los requisitos señalados en las normas citadas en el escrito de observaciones. ' Revisado el artículo 1 r del Acuerdo 022 de Septiembre 10 de 1.998, encuentra la Sala que el Concejo autorizó al Alcalde para contratar con una entidad financiera un empréstito; hasta allí el Concejo Municipal ejercitó su atribución legal. Lo que no corresponde a la normatividad en la materia es que el empréstito tenga por objeto cubrir gastos de funcionamiento, dentro de los cuales se encuentran los relativos al pago de nómina, pues tales endeudamientos solo están autorizados legalmente para cubrir gastos de inversión.7
empréstito tenga por objeto cubrir gastos de funcionamiento, dentro de los cuales se encuentran los relativos al pago de nómina, pues tales endeudamientos solo están autorizados legalmente para cubrir gastos de inversión.7 Al desconocer la Corporación Municipal, el fin señalado enla ley, el acto acusado, es contrario a la misma y por ende se declarará su nulidad que cobijará la totalidad del acuerdo por la unidad de materia que contiene. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A"
FALLA:
1. Declarar la nulidad del Acuerdo No 022 de Septiembre 10 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Cajica "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Cajica, para contratar un empréstito."6
Expediente No 99-0056
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de San
Bernardo.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 082)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada