TA CUN - 11001232400319990293-(17-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990293-(17-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CA DE -0 .S
4' / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERAca t
-SUBSECCION "A"-
/ Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.S. No. 241
Expediente No. 11001232400319990293
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MIGUEL ORLANDO ORTIZ SANCHEZ
Nulidad. El señor MIGUEL ORLANDO RUIZ SANCHEZ, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de Nulidad de la Resolución No. 048 del 28 de Noviembre de 1.997 proferida por el Asesor de la Unidad Regional de Transito de Zipaquirá. Mediante proveído de Mayo 3 de 1.999, se señalaron como defectos formales la falta de demandar todos los actos administrativos con precisión, afirmar si se había agotado la Vía gubernativa, al igual que la designación de la parte demandada, tampoco indicó que acción impetra, ni otorgo poder para demandar la misma, defectos que no fueron subsanados dentro del término allí estipulado. Por secretaría, se informa el vencimiento del término otorgado sin que se hubiere presentado algún escrito. Como quiera que el artículo 139 del C.C.A. establece cuales son los anexos que deben acompañarse con la demanda, entre los que se encuentra el allegar los actos acusados con sus constancias de notificación y ejecutoria, para efectos de establecer el término de caducidad de la acción impetrada, indispensable para
deben acompañarse con la demanda, entre los que se encuentra el allegar los actos acusados con sus constancias de notificación y ejecutoria, para efectos de establecer el término de caducidad de la acción impetrada, indispensable para admitir la demanda, y que además en el único acto que aparece demandado se indicó la posibilidad de incoar tanto el recurso de reposición como el de apelación, lo que indica que debió agotarse la vía gubernativa' y no se acreditó tal hecho, todos y cada uno de los defectos señalados, son requisitos de la demanda exigidos por el artículo 137, 138, y 139 del C.C.A., y como en el caso que ocupa la atención de la Sala, el demandante no los corrigió, por ello, se rechazará la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del C.C.A. PAExp. No. 99-0293
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE 1.Rechazar la demanda presentada por el señor MIGUEL ORLANDO ORTIZ SANCHEZ. 2.Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 078)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO Magistrada lo