TA CUN - 11001232400319990328-(20-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990328-(20-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCIONES POPULARES -Vigencia t a, a'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA_ -SUBSECCION "A"-
' Santa Fé de Bogotá, D.C., Mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.J. No. 039.
Expediente No. 1100123240031999-0328
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: EFRAIN OLARTE OLARTE
Acción Popular. El señor EFRAIN OLARTE OLARTE instauró ante esta Corporación acción popular, a nombre propio y como Veedor Ciudadano ejerciendo el control social a la gestión pública, a fin de que se solicite al señor Presidente de la República, a los integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República y del Fondo Monetario Internacional desmontar el modelo económico neoliberal vigente desde 1.992, para evitar que la actual crisis económica, produzca daños contingentes irremediables a la economía colombiana. Al respecto encuentra la Sala que las acciones populares y las acciones de grupo fueron reguladas por la Ley 472 del 5 de Agosto de 1.998 en desarrollo del Artículo 88 de la Constitución Política, las cuales están orientadas a garantizar la defensa y la protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo de un número plural de personas. Pero corno quiera que el Artículo 86 de la Ley 472 del 5 de Agosto de 1.998, preceptúa que : "Vigencia. La presente ley rige un año después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
personas. Pero corno quiera que el Artículo 86 de la Ley 472 del 5 de Agosto de 1.998, preceptúa que : "Vigencia. La presente ley rige un año después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y expresamente los trámites y procedimientos existentes en otras normas sobre la materia", es decir, que actualmente no ha entrado en vigencia dicha Ley, por cuanto fue promulgada el 5 de Agosto de 1.998 y publicada en el Diario Oficial No. 43.357 del siguiente día, motivo por el2 Exp. No. 99-0328 cual encuentra la Sala que esta Corporación no tiene todavía jurisdicción para conocer de las acciones populares y por ello, será rechazada por falta de ésta. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Rechazar por falta de jurisdicción la acción popular interpuesta por el
señor EFRAIN OLARTE OLARTE.
2. Devolver los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 062).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada