TA CUN - 11001232400319990437-(09-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990437-(09-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.'
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I.No. 119.
Expediente No. 1100123240031999-0437
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: TRANSPORTES URBANOS SAMPER MENDOZA
BUSES BLANCOS S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. A través de proveído de fecha 19 de julio de 1.999, se fijó dentro de la presente actuación el monto de la caución que debía constituirse, para lo cual se concedió el término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del aludido auto. Precluído el término para allegar la caución, y como quiera que el apoderado de la actora presentó recurso de reposición contra la citada providencia, el despacho mediante proveído de 26 de octubre de 1.999 le concedió cinco (5) días a partir de su ejecutoria para que se subsanara la irregularidad aportando la caución indicada, lapso que se venció sin cumplirse lo allí ordenado. En consecuencia, al no acatarse lo dispuesto en el auto de fecha 26 de octubre de 1.999 dentro del término concedido de 5 días, no queda otra alternativa que inadmitir la demanda, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",Exp. No. 99-0437
en el artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",Exp. No. 99-0437
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda presentada por la empresa TRANSPORTES URBANOS SAMPER MENDOZA BUSES BLANCOS S.A., por medio de apoderado judicial.
2. Devolver los anexos al interesado, sin necesidad de desglose.
3. Reconocer personería al doctor Francisco Antonio Díaz Rubio, en los términos del poder obrante a folio 1.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 172).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada