TA CUN - 11001232400319990848-(09-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990848-(09-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACTOS PREVIOS DEL CONTRATO /ASANTO CONTRACTUAL -competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -• -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -
Santa Fé de Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 127.
Expediente No. 1100123240031999-0848
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: FRANCISCO CALDERON ZULETA Y ASOCIADOS
CIA. LTDA.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad FRANCISCO CALDERON ZULETA Y ASOCIADOS COMPAÑIA LTDA., por medio de apoderado judicial, formula demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Como pretensiones presenta las siguientes: "PRIMERA. - Que se declare la nulidad del acto administrativo fechado el día 15 de enero de 1999, expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., y el que confirmó éste en junio 9 de 1.999, con el cual se acogió el fallo del jurado, dentro del
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Y ANTEPROYECTO
ARQUITECTONICO PARA LA ADECUACION, RESTAURACION
DE LOS EDIFICIOS LIEVANO Y MUNICIPAL, SEDE DE LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., declaración que quedó consagrada en las actas de diciembre 14 de 1.998 y diciembre 22 de 1.998 expedidas por el jurado designado para tal fin... "SEGUNDA.- Que se restablezca el derecho de FRANCISCO
que quedó consagrada en las actas de diciembre 14 de 1.998 y diciembre 22 de 1.998 expedidas por el jurado designado para tal fin... "SEGUNDA.- Que se restablezca el derecho de FRANCISCO CALDERON ZULETA Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA., indemnizándole los perjuicios económicos que le fueron causados por2 Exp. No. 99-0848 los actos anteriores al contrato, que se debía adjudicar como resultado del concurso, y que se avalúan en una suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100'000.000.00). "TERCERO.- Que para restablecerle el derecho, le sean cubiertos a FRANCISCO CALDERON ZULETA Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA., los perjuicios morales causados por las mismas razones, de acuerdo a los postulados vigentes para dicho evento, establecidos en Colombia, y que se estiman en una suma no inferior a CINCO
MILLONES DE PESOS ($5 '000.000.00)".
Tal como se anota en los hechos de la demanda y consta en el proceso, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá suscribió un contrato con la sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bogotá D.E. y Cundinamarca, para adelantar un "concurso público de méritos y anteproyecto arquitectónico para la adecuación, restauración de los edificios Liévano y Municipal, sede de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá, D.C.", el que efectivamente fue abierto el 11 de noviembre de 1.998 para ser tramitado, así como figura en documentación que reposa en el plenario, con sujeción a la ley 80 de 1.993, Estatuto General
de Bogotá, D.C.", el que efectivamente fue abierto el 11 de noviembre de 1.998 para ser tramitado, así como figura en documentación que reposa en el plenario, con sujeción a la ley 80 de 1.993, Estatuto General de la Contratación Estatal, y al decreto 2326 de 1.995, reglamentario de esa ley en cuanto al concurso de méritos para la selección de consultores de diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. En dicho concurso presentaron propuestas diez firmas, entre ellas la denominada Francisco Calderón Zuleta y Asociados Compañía Ltda. Para culminar la actividad administrativa relacionada con el concurso, la Secretaría General de la Alcaldía, aplicando el artículo 24 numeral 7 de la ley 80 de 1.993, profirió el 15 de enero de 1.999 un acto administrativo declarándolo desierto; providencia frente a la cual la actora interpuso, por conducto de apoderado, los recursos de reposición y apelación, resolviéndose el primero con acto del 9 de junio de 1.999, y desechándose por improcedente el segundo. Argumentando que los mencionados actos son ilegales y le causaron peijuicios, la sociedad FRANCISCO CALDERON ZULETA ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA. ha propuesto respecto de los mismos acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de la cual se ocupa en este momento esta Corporación para efecto de pronunciarse sobre la admisión, o no, de la demanda correspondiente.3 Exp. No. 99-0848 Para decidir lo que en derecho corresponda y apoyada en el análisis que al comienzo se hizo, esta Corporación estima que los actos impugnados
sobre la admisión, o no, de la demanda correspondiente.3 Exp. No. 99-0848 Para decidir lo que en derecho corresponda y apoyada en el análisis que al comienzo se hizo, esta Corporación estima que los actos impugnados son los que la ley de contratación y la jurisprudencia han llamado actos separables, hoy previos, del contrato, cuestionables según la vía escogida por la accionante, pero dentro de un proceso que, por mandato del artículo 18 del decreto No. 2288 de 1.989, corresponde tramitar y decidir a la Sección Tercera de este Tribunal, a la cual, por lo tanto, habrá de remitírsele el expediente, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 96 folios y sus anexos a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.
2. Dejar las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 172).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado4 Exp. No. 99-0848
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada